Que el esperpento político estaba servido cuando se conformó el actual Gobierno socialista radical-comunista bolivariano era algo que se podía dar por seguro. Que el destrozo de la economía no iba a tardar en aparecer era tan cierto como que mañana volverá a amanecer. Lo que no podía imaginar nadie era el deterioro tan rápido que de las instituciones iban a llevar a cabo y el descaro con que iban a saltar por encima del Estado de Derecho.

Muchos son los acontecimientos pintorescos acaecidos en los primeros veinte días de este Gobierno que muestran a las claras su jaez y nos sitúan en el peor de los escenarios posibles: la meditada y querida erosión de las instituciones de manera parecida a como el Frente Popular firmó su trayectoria de febrero a julio de 1936. Y con el mismo objetivo: la patrimonialización de la democracia en su versión más radical y revolucionaria, excluyendo al adversario político. En ambos casos se advierte una inquietante semejanza: el desprecio absoluto por el imperio de la Ley y por las libertades públicas. A la izquierda española nunca le ha gustado ni la libertad ni la democracia. Por eso destrozó la II República, a la que consideraban burguesa y un estadio previo a un régimen totalitario de izquierdas, y por eso trata de dinamitar ahora el régimen del 78 con argumentos similares.

Prescindiendo de los episodios protagonizados por algunos miembros del gobierno como el señor Ábalos y su valleinclanesca reunión con la número dos del régimen genocida venezolano o la desafortunada actuación de la “ilustre” señora Celaá en relación con el pin parental (no puedo olvidar dos frases para la eternidad de cada uno de ellos que retratan muy bien la catadura moral de este ejecutivo: “a mí no me echa nadie” (sic) y “los hijos no son de los padres” (sic), nos centraremos en uno de los hechos más graves que, de llegar a producirse, puede cometer el actual presidente del Gobierno por suponer un ataque directo a uno de los dos pilares esenciales del Estado de Derecho: el respeto a la separación de poderes. Me refiero a la posible reunión con un presidente de la Generalidad que no lo es por haber sido inhabilitado judicialmente.

El pasado jueves 23 de enero la Sección Cuarta de la Sala Tercera el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) desestimó por unanimidad la medida cautelar solicitada por la defensa del presidente de la Generalidad de Cataluña, señor Torra, contra la resolución de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 por la que se priva de la condición de diputado del Parlamento de Cataluña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67, apartado 2, del vigente Estatuto de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio), el presidente de la Generalidad debe ser elegido entre los miembros de dicho Parlamento, por lo que la inhabilitación como diputado del señor Torra supone, de facto, la pérdida de su condición de presidente de la Generalidad.

La Junta Electoral Central aplicó los artículos 6.2.b y 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para proceder a dicha inhabilitación, entendiendo que la inhabilitación es consecuencia de una Sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de diciembre de 2019 que condena a dicho Señor a un año y medio de inhabilitación por desobediencia al negarse a retirar toda la simbología independentista de los edificios públicos, tal y como le había ordenado la Junta Electoral Central en el proceso electoral del pasado 28 de abril. El artículo 6.2.b) de la LOREG indica que son inelegibles “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

El Tribunal Supremo, en su Auto de 23 de enero, considera competente a la Junta Electoral Central y, por consiguiente, desestima también la petición de la representación procesal del señor Torra en el sentido de que el Tribunal Supremo elevase una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC por entender que la Junta Electoral Central no era competente para tal pronunciamiento sobre su inhabilitación como diputado. El Tribunal Supremo, incluso, invoca un precedente (STS 438/2019) en el que se resolvió un supuesto de hecho similar en relación con un diputado y consejero del Cabildo de Fuerteventura.

Lo más hilarante de este asunto es que el citado precepto (artículo 6) fue introducido en la citada LOREG durante el mandato de Rodríguez Zapatero como forma de preservar la integridad de los cargos públicos y luchar contra la corrupción.

La Junta Electoral Provincial de Barcelona, que es la encargada de ejecutar la decisión del Auto del Tribunal Supremo, instó al secretario del Parlamento de Cataluña a designar el diputado que sustituye a Torra, advirtiéndole de que, si no lo hacía, sería ella misma quien lo designase. Asimismo, este lunes, el Secretario General del Parlamento de Cataluña emitió un informe en el que se instaba igualmente al presidente del Parlamento de Cataluña a dar cumplimiento práctico de la resolución de la Junta Electoral Central y, por tanto, a inhabilitar como diputado de dicho Parlamento al señor Torra, cosa que, tras el circo habitual y constante en dicho hemiciclo, tuvo lugar ese mismo día.

La situación actual es que el señor Torra no es diputado y, por ende, siguiendo lo establecido en el anteriormente citado artículo 67.2 del Estatuto de Cataluña, no es presidente de la Generalidad de Cataluña. Aun así, la portavoz del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del martes 28 de enero asegura que el presidente del Gobierno se va a reunir con Torra el día 6 de febrero, hecho insólito que vulnera flagrantemente el respeto al principio de división de poderes desde el punto de vista constitucional y las más elementales reglas de competencia desde el punto de vista legal.

Es cierto que queda pendiente la resolución definitiva del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, puesto que lo resuelto la semana pasada era una medida cautelar. Pero también es cierto que la resolución de la Junta Electoral Central, como indicó el Alto Tribunal en su Auto, es inmediatamente ejecutiva y se ha de cumplir, con lo que, a día de hoy, el señor Torra no es ni diputado del Parlamento de Cataluña ni, por ende, presidente de la Generalidad, por lo que no puede detentar dicho cargo sin incurrir en un delito de usurpación de funciones del artículo 402 del Código Penal, siendo todas las actuaciones que lleve a cabo nulas de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015. ¿Es este el señor con el que se va a reunir Sánchez? Un señor condenado e inhabilitado y que, por tanto, no detenta ningún cargo público y no es competente para decidir nada en dicha reunión. Todo lo que se trate, discuta o, desde luego, decida en dicha reunión no sirve para nada ni tiene ningún efecto jurídico. De hecho, la reunión en si misma, supone un desprecio absoluto a las resoluciones judiciales, no reconociendo validez a dos de los pronunciamientos llevados a cabo por altas instancias, como son la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo.

Entonces, ¿por qué insiste el señor Sánchez en reunirse con un ciudadano más de Cataluña? Evidentemente, por tacticismo político. La mayor urgencia que tiene ahora mismo Sánchez es aprobar los presupuestos. Para ello necesita el apoyo de ERC. ERC quiere la presidencia de la Generalidad, por lo que, pese al circo montado y las apariencias fingidas, le viene muy bien guillotinar a Torra tirando la piedra y escondiendo la mano. La mano de Sánchez, envuelta en la oprobiosa estructura judicial estatal, servirá de excusa a ERC para tratar de fulminar electoralmente a JxC. En definitiva, el doble pacto ideado en la cena de Roures está a punto de consumarse a costa de horadar las instituciones y atacar los dos obstáculos más considerables que separan a este Gobierno radical de sus objetivos últimos: el Poder Judicial y la Jefatura del Estado.

Si esa reunión tiene lugar el día 6 de febrero es el momento para que la oposición utilice las herramientas constitucionales y legales para hacer que el presidente del Gobierno responda política y penalmente por el incumplimiento flagrante y público que de nuestro ordenamiento jurídico ello supondría.

El actual presidente del Gobierno, que se atrevió a llamar indecente a su predecesor en un debate electoral a dos, a quien no ha importado mentir descarada y sistemáticamente a los españoles (anunció en el último debate electoral a cinco el lunes anterior a las elecciones del 10 de noviembre que reformaría el Código Penal para restablecer el delito de convocatoria ilegal de referéndum y ahora hace todo lo contrario, planteando una rebaja de la pena del delito de sedición para sacar de la cárcel lo antes posible a los políticos golpistas) o que nos llevó a unas segundas elecciones para no pactar con el comunismo bolivariano, lo que le quitaba el sueño, ni con los separatistas, que es lo que finalmente ha hecho, lleva demasiado tiempo riéndose de los ciudadanos. Pero no podrá reírse de ellos por mucho más tiempo. Si este gobierno se prolonga el destrozo que puede ocasionar puede ser difícilmente reparable. Desgraciadamente, nos va a tocar ver de qué pasta está hecha nuestra democracia y cómo va a poder defenderse de ataques constantes hacia su línea de flotación. Debemos aprender de lecciones históricas pasadas y aplicar la Constitución con todas sus consecuencias llegado el momento y utilizar los instrumentos que nos brinda para defender un sistema democrático que nos ha dotado de cierta estabilidad y prosperidad. Vamos a vivir momentos complicados, pero de todo se sale. No hay separatista que cien años dure ni Sánchez que lo resista.

¿Hasta cuándo, Sánchez, abusarás de nuestra paciencia?

Antonio Alonso Timón