Primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Ley de Amnistía. Bienvenido otra vez Mr. Marshall
21/07/2026

Tal como anticipábamos hace meses se dictaría por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Sentencia sobre la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (LOA) de acuerdo con las conclusiones, muy negativas a mi juicio para el Estado de Derecho Español, presentadas el pasado 13 de noviembre de 2025 por el Abogado General sr. Spielmann (una especie de fiscal).
Y así ha sido: la Justicia Europea por boca de su Presidente, el belga Sr. Koen Lenaerts, (recientemente nombrado Doctor Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Barcelona) avala, o por lo menos no declara contrario al derecho comunitario, la citada LOA en las cuestiones prejudiciales planteadas tanto por el Tribunal de Cuentas como por la Audiencia Nacional en dos Sentencias del TJUE Gran Sala) de 16 de julio de 2026 en los asuntos C-523/24 y C-666/24.
Entonces decíamos que el informe del sr. Spielmann barruntaba, por poner una nota de humor, a la mítica escena de Bienvenido Mr. Marshall de 1953 de Berlanga, cuando los tiernos vecinos de Villar del Río ven pasar súbita a toda la comitiva motorizada norteamericana, sin pararse a considerar ninguna de las cuitas, esperanzas y deseos que les tenían preparadas para su estudio y presumible aprobación, con la consecuente agria decepción. Pues efectivamente el sr. Koen Lenaerts ha confirmado todos nuestros temores tragicómicos. Bienvenido otra vez Mr. Marshall.

Incluso más humillante, si cabe, por la escenografía, ya que el Ilustre Presidente del TJUE, siguiendo pautas modernas, ha hecho un esfuerzo, con eso que se llama comunicación pública, dirigiéndose a todos los europeos y en especial españoles para anunciar solemnemente que la Gran Sala de Luxemburgo ha decidido (el tono era de concurso televisivo) que…: La LOA no se opone al derecho de la unión europea.
Traducido al castellano: que el TJUE no va a entrar ni salir, que le resulta indiferente, que es un problema nacional. De esta manera se deja imprejuzgada el impacto sobre el estado de derecho europeo de la LOA al más puro estilo Poncio Pilatos.
Era un razonamiento previsible, pero el Doctor de la Universidad Autónoma de Barcelona, no se limita a eso. Después de este pronunciamiento jurídico, entra a valorar la LOA desde un punto de vista fáctico o político para llegar a la conclusión en modo imperativo de telepredicador televisivo que con esta fenomenal ley se trataba cabalmente de reducir tensiones políticas e institucionales, así como facilitar un escenario de reconciliación. Además, le parece una gran medida política que no sean perseguidos determinados delitos calificados de terrorismo, si se han llevado a cabo en el contexto del independentismo catalán, sentando cátedra en tal sentido acerca del terrorismo o violencia política mala de la menos mala (con cobertura política).
Por supuesto este señor obvia que el contexto de esta ley son los 7 votos que le faltaban a Pedro Sánchez para permanecer en Moncloa, como bien saben todos los españoles (sobre este tema incómodo «No comment» que decía el entrenador galés John Benjamin Toshack).
En fin, siguiendo la broma berlanguiana, ha sido, como si se baja del vehículo Mr. Marshall y abronca a los paisanos de Villar del Río por interferir en su camino, apalea a más de uno y termina llamándolos sucios paletos. Muy humillante.
Entrando ya a glosar las Sentencias, empezamos con el asunto C-523/24 relativo a la cuestión prejudicialidad del Tribunal de Cuentas. Este procedimiento instado por Sociedad Civil Catalana (SCC) y el Ministerio Fiscal (de entonces) en el ejercicio de la llamada acción de responsabilidad contable contra las personas responsables de los gastos del referéndum ilegal. Estamos hablando de un pleito exclusivamente de responsabilidad económica, pero que también cuenta por aquello de: “la pela es la pela”. La LOA obligaba a archivarlos de manera inmediata.
Pues bien, el TJUE básicamente considera que no puede apreciarse que los intereses financieros de la UE se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la renta nacional bruta (RNB) que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional, por lo que no interesa al derecho comunitario, así que deben archivarse los expedientes instruidos de acuerdo con la LOA. Que pague el contribuyente, a ser posible español.
Respecto de la Sentencia en el asunto C-666/24 planteado por la Audiencia Nacional a instancia de distintas Asociaciones Victimas del Terrorismo y el partido político español VOX contra doce de los llamados CDR acusados de una serie de hechos constitutivos de delitos de pertenencia a organización terrorista, se planteó la cuestión prejudicial sobres si la LOA que obligaba a la exención de la responsabilidad pudiera ser contraria a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo.
En este caso, y de igual manera, después de mencionar distintas Sentencias del TJUE, del TEDH y muy especialmente la sentencia 137/2025, del Tribunal Constitucional español que declaró constitucional la LOA, concluyó que la amnistía no comprometa el efecto útil de la Directiva Comunitaria, ya que se limita a disponer, que no se enjuicien determinados delitos cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña, y siempre que dichos actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, de acuerdo con el Derecho internacional humanitario. Pelillos a la mar.
Lo duro de la historia es que en el fondo puede llevar razón el TJUE en sus apreciaciones jurídicas y como en la película de Bienvenido Mr Marshall, estamos en la vana expectativa de que desde el exterior deben resolvernos nuestros problemas estructurales, derivados del sectarismo del sr. Conde Pumpido y los magistrados que lo acompañan. Nadie cree, en efecto, que el TC puedan llevar a cabo un debate en términos jurídicos sobre la admisibilidad o no con la Constitución de la amnistía exigida por Puigdemont, al margen de los principios de división de poderes, igualdad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y un largo etcétera de pilares jurídicos más, supuestamente quebrantados.
Y lo más terrible será que si finalmente el TJUE no entrara a considerar estas cuestiones, con la Sentencia del TC sobre la LOA sería perfectamente admisible más LOAs y que un grupo político propiciara en un futuro directamente la violencia en la calle con la promesa de una eventual amnistía en el caso de que ellos llegaran al poder. Total: reventado cualquier modelo de convivencia y demolido el Estado de Derecho. Volvemos a los años treinta del siglo XX. No descartemos una futura ley de amnistía de la “famiglia” sanchista.
Amigos, nos aproximamos peligrosamente al barranco. Mientras: ¡Viva España siempre! y a reírse mientras podamos con las historias de Berlanga.
Alberto Serrano Patiño.
Ex Concejal del Ayuntamiento de Madrid
Funcionario de Carrera. Letrado.
Docente y escritor.



