Y es que en efecto, nos parece que precisamente el hecho de que la bandera española haya venido brillando por su ausencia en muchas instituciones públicas del País Vasco (pero también de Cataluña o de Galicia) durante las últimas dos décadas representa una de las anomalías más intolerables de la democracia constitucional del 78.


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La semana pasada el Tribunal Supremo dictaba una sentencia confirmando que la bandera española deberá ondear permanentemente en el exterior del edificio que alberga el parlamento autonómico vasco así como figurar en un «lugar preferente» en el interior de este mismo edificio. Sentencia cuyo principal mérito hemos de atribuir al tesón, una vez más, de un Amigo de la Nación, César Velasco Arsuaga. Con tal decisión, el alto tribunal, además de instar a la colocación de la enseña nacional en el parlamento de Vitoria, recusaba enérgicamente el principal argumento contenido en el recurso de la propia cámara autonómica frente a una sentencia similar, emitida en su momento por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Según dicho argumento, como se verá enteramente ad hoc, la bandera nacional llevaría veinte años sin ondear en la sede parlamentaria de Vitoria, constituyendo esta circunstancia, al parecer, razón más que suficiente para neutralizar la obligación de volver a colocarla. Simplemente, razonaban los representantes del PNV, EA e IU en el Parlamento de Vitoria, la ley de banderas habría quedado impugnada en el País Vasco por la vía de los hechos consumados toda vez, suponemos, que «el hecho hace derecho».

Ahora bien, tal y como ha reconocido explícitamente la sentencia que comentamos, si tal argumento pudiera admitirse entonces parecería que, en una suerte de petición de principio, el reiterado incumplimiento de la ley bastaría de suyo para comprometer, sobre la marcha, la vigencia de la misma.

Y es que en efecto, nos parece que precisamente el hecho de que la bandera española haya venido brillando por su ausencia en muchas instituciones públicas del País Vasco (pero también de Cataluña o de Galicia) durante las últimas dos décadas representa una de las anomalías más intolerables de la democracia constitucional del 78; y ello, sin perjuicio de que semejante «anomalía democrática» haya venido siendo sistemáticamente tolerada por parte de los tribunales de justicia, los partidos políticos nacionales, etc, igual que si de una mera anécdota se tratase. Todavía más: precisamente es esta tolerancia por parte de los principales partidos nacionales, lo que ha permitido a las fuerzas políticas secesionistas sacar en buena medida adelante sus programas «soberanistas» en muchas partes de España.

Sin embargo, el parlamento autonómico vasco, en cuanto que cámara legislativa fundada en la Constitución del 78 y no en ninguna otra ley fundamental (por ejemplo: en los «fueros» a los que suelen referirse Ibarreche y sus socios), muy lejos de ostentar «soberanía originaria» alguna como pretenden los nacionalistas fraccionarios, representa, a escala diríamos regional, la soberanía única e indivisa de la Nación española sobre la totalidad de su territorio.

En esta dirección, desde la Fundación DENAES para la Defensa de la Nación Española no podemos sino mostrar nuestra satisfacción ante la sentencia emitida por el Supremo: que el símbolo mismo de la Nación vaya a volver a ondear en una institución que es sede de la soberanía nacional resulta, nos parece, una muy buena noticia. Sin embargo, esta sentencia no puede sino considerarse una batalla ganada dentro de esta guerra, pues no sólo falta por ejecutarse la resolución –la bandera aún no ondea en el Parlamento de Vitoria– sino que hoy día son muchas las instituciones vascas, además de catalanas y de otros lugares de España, que no cumplen con la Ley de Banderas.

FUNDACIÓN DENAES, PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA