Ventajas Fiscales

26/12/2025

Con el fin de fomentar la colaboración económica con las fundaciones acogidas a la citada Ley 49/2002, en la misma se establecen una serie de deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en el caso de que el donante sea persona física) y del Impuesto sobre Sociedades (cuando el donante sea una persona jurídica) por los donativos efectuados a estas entidades.

Las personas físicas podrán deducir en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 25% del valor de la donación realizada. Para su cálculo se ha de tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje del 25%, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Las personas jurídicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35% del valor de la donación entregada. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Al igual que para las personas físicas, hay que tener en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, si bien las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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