Echa un jarro de agua fría a la pretensión de los nacionalistas vascos de conseguir un poder judicial autónomo.
10-10-2006-ABC
El Tribunal Constitucional afirma en una sentencia hecha pública ayer que no es competencia del Gobierno vasco fijar como requisito para jueces y fiscales que ejercen en la Comunidad autónoma el conocimiento del euskera. Esta sentencia cobra especial importancia como antecedente para la que el Constitucional tiene que redactar sobre el Estatuto catalán y echa un jarro de agua fría a la pretensión de los nacionalistas vascos de conseguir un poder judicial autónomo en la negociación del futuro marco jurídico del País Vasco con el PSOE.
El Tribunal Constitucional anula el articulo 7.1 y la disposición adicional tercera del decreto del Gobierno vasco de Medidas para la Normalización Lingüística de la Administración de Justicia, en el que se preveía la existencia de convenios con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial para que los puestos de jueces, magistrados, secretarios judiciales y fiscales tuviesen como requisito el conocimiento del euskera.
Entiende el alto tribunal que la exigencia de perfil lingüístico de vascuence a estos cuerpos de la Administración de Justicia vulnera «el orden constitucional de competencias», puesto que no se limita únicamente a prever actividades de formación, sino que incluye en las medidas de normalización lingüística un colectivo cuyas actuaciones corresponden al Estado, incurriendo por tanto en «inconstitucionalidad».
No obstante, el Tribunal admite la exigencia del conocimiento del euskera como requisito para el desempeño de otros puestos de trabajo en la Administración de Justicia, a pesar de que estima que «el número de puestos de trabajo respecto a los cuales cabría exigir como requisito el conocimiento del euskera se hace depender, en su consideración global, sólo y exclusivamente del factor lingüístico, sin ninguna vinculación a las funciones del puesto».
Votos particulares
Tres magistrados discrepan con la decisión del Tribunal, presidido por María Emilia Casas, y han emitido su voto particular, al considerar que la disposición tercera no debía haberse declarado inconstitucional, ya que «encaja perfectamente en el principio de colaboración que debe de inspirar el funcionamiento del Estado de las autonomías». La sentencia responde a un recurso interpuesto por el abogado del Estado en noviembre de 2001, en el que se defendía la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia.
El Gobierno vasco consideró ayer «preocupante» la sentencia del TC, si bien mostró sus satisfacción porque respalda la mayor parte de su decreto de Medidas para la Normalización Lingüística en Justicia.