Decía el clásico griego Solón “Las leyes son semejantes a las telas de araña; detienen a lo débil y ligero y son deshechas por lo fuerte y poderoso».
Pues bien: 2.500 años después, las leyes en España se cumplen de aquella manera, especialmente con la clase política. Hoy, sin ser un servidor de ustedes un Nostradamus ni nada que se le parezca, quiero poner un ejemplo que todo el mundo podrá comprobar en breve sin moverse de su lugar de origen.
Me estoy refiriendo a la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación institucional, que tiene como objetivos prioritarios garantizar la utilidad pública, la profesionalización, la transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación. Es decir, de lo que se trata es evitar que con fondos de las instituciones públicas a propósito de una supuesta publicidad institucional, en realidad, se realice propaganda de un determinado partido político, loando los logros de su gestión.
Esta ley es supuestamente rigurosa en el artículo 10 en los procesos electorales disponiendo “Los poderes públicos… se abstendrán de realizar campañas institucionales en período electoral, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones y el día mismo de la votación, con las siguientes excepciones:
- Las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en la normativa electoral.
- Las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos”.
Ya verán como estas excepciones se convertirán en regla general. Vamos, lo mismo que los Decretos Leyes.
El tema es singularmente relevante porque afecta el derecho de participación política a través del sufragio que es un derecho fundamental en la Constitución, y su correcto respeto, no intoxicando al ciudadano en su libre elección, marca la calidad de un régimen democrático en cuestión.
No obstante, el tratamiento que la ley 29/2005 ofrece de cara a una eventual infracción, es acudir a instancias pseudo-administrativas que a lo sumo retirarán la campaña institucional, pero lógicamente cuando ya está el proselitismo inoculado y sin que ninguna represión alcance a su autor, porque ninguna consecuencia jurídica particularmente lesiva se establece en la normativa que estamos analizando, que parece diseñada para alentar este tipo de marrullas.
Total, barra libre para el infractor o si lo prefieren, quien cumple la ley se convierte en tonto. Muy triste para el Estado de derecho, que si me permiten el retrúecano, en la España del 2019 está bastante torcido.