La bufonada es magnífica: en lugar de meter en la cárcel a los enemigos del Estado, se recurre a un mero formalismo para pararles los pies; eso sí: tomándose la muy democrática precaución de indicarle otro camino para sus fines, para que no se diga


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La sentencia del Tribunal Constitucional al declarar la nulidad del proyectado referéndum de Ibarreche, en virtud de su inconstitucionalidad manifiesta —aunque se haya producido por unanimidad— no pasa de ser un respiro en mitad de la tempestad que azota a la Nación.

Esperada y obvia, la sentencia hace hincapié en las fórmulas propias del formalismo jurídico para decirle a Ibarreche que ésta no es manera de proceder. Bien está. Pero la cuestión fundamental que el tribunal no juzga —ni puede juzgar— afecta a la materia misma, a la sustancia de lo que se discute: el propio tribunal admite que sería necesaria una reforma constitucional (?) que permitiese a una parte del Estado convocar un referéndum para desvincularse, separarse, del Estado del que forma parte. Como si el mismo tribunal diera pistas e indicaciones acerca de los mecanismos formales que permiten la secesión y, por tanto, la soberanía nacional de ese engendro racista que llaman euskalerría.

La bufonada es magnífica: en lugar de perseguir penalmente a los enemigos del Estado, se recurre a un mero formalismo para pararles los pies; eso sí: tomándose la muy democrática precaución de indicarle otro camino para sus fines, para que no se diga.

Pero el problema no está en hacer las cosas de otro modo, si no en no permitir que se puedan hacer en absoluto.

Lo que no se puede negar es que los señores jueces del Tribunal son dignos ejemplos de la deriva prevista en la propia constitución del 78 cuando interpretan la legitimidad de los fines y la impropiedad de los medios. Aquí ha de hacerse todo conforme al respeto por las normas, procedimientos y otros formalismos propios de la democracia coronada española.

Desde la Fundación DENAES queremos hacer la siguiente pregunta a los lectores: ¿Podría el Tribunal Constitucional, o cualquier otro, legalizar la pederastia cuando un porcentaje —pongamos el 30 por ciento— de españoles lo requiera y se ajuste su petición al procedimiento?
Porque aquí está el espinazo de la cuestión: ya sabemos que la convocatoria de Ibarreche no sigue las formas debidas, pero nos resta saber si el Constitucional, el Gobierno y la Nación (o lo que quede de ella) está dispuesta a admitir la secesión por otras vías “conformes a derecho”, aunque éste sea elaborado ad hoc.

Empezaremos a salir de dudas cuando este mismo tribunal tenga que examinar el recurso de inconstitucionalidad del PP al estatuto de Cataluña. Siempre que para entonces el PP no la haya retirado a instancias de Sánchez Camacho y sus cantarines “golpes de hoz”. Entonces sabremos, a ciencia cierta, si lo que preocupa al tribunal es la ruptura de los españoles o el respeto por las normas jurídicas “que los españoles nos hemos dado”… para dejar de serlo.

FUNDACIÓN DENAES, PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA