Por todos es sabido que el 6 y el 7 de septiembre de 2017 se vulneraron los derechos de los diputados del Parlament de Catalunya, incluso mucho antes de que el Tribunal Constitucional se pronunciara al respecto en sendas sentencias.
Todos sabemos también que esos días fueron el punto de partida de un golpe de estado, un golpe de estado de traje y corbata y con muy buena educación, pero un golpe de estado en todo caso. El día 6 y 7 de septiembre se aprobaron la Ley del referéndum y la Ley de transitoriedad jurídica; ambas leyes atentaban contra la integridad territorial de España y contra la soberanía nacional.
El artículo 2 del Título preliminar de nuestra Constitución deja meridianamente claro que la misma Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española. Nuestra Constitución también deja claro quién tiene la competencia para convocar un referéndum y cual es el procedimiento a seguir para tal menester, pero es que es mas, el referéndum que pretendían llevar a cabo los independentistas no es posible llevarlo a cabo si no se modifica el mencionado artículo 2 del Título preliminar de la CE, procedimiento que requiere una mayoría de 2/3 de cada cámara, la disolución de las Cortes y un referéndum en relación a esa modificación para que pueda ser ratificada, cosa que la gente normal sabemos que no ocurrirá jamás y mucho menos para dar contento a las aspiraciones secesionistas.
Teniendo en cuenta éste escenario y siendo advertidos que incurrirían en responsabilidades penales si seguían adelante, los líderes políticos de los 3 grupos parlamentarios que pretenden dicho referéndum, PDeCAT, ERC y la CUP, empiezan a calentar las calles y animar a la ciudadanía a desobedecer la ley y a plantar cara a las FCSE que presumiblemente se desplazarán a Cataluña para que no tuviera lugar un referéndum ilegal. A esos 3 líderes políticos se suman los diputados de sus formaciones, el aparato de propaganda separatista conocido como TV3 junto con CatalunyaRadio, todos los panfletos que también chupan de la Generalitat tales como “ElNacional», “El punt avui”, “Vilaweb», “Elmón» o el “ARA» y 2 presidentes de unas entidades sociales subvencionadas por el independentismo, que contribuyen e incitan al alzamiento contra todo lo español.
Con éste clima llegamos al día 20 de septiembre de 2017, el día en el que la Guardia Civil entra en el Departamento de Economía de la Generalitat, previa resolución/autorización judicial, para llevar a cabo un registro en relación a la malversación de fondos públicos relacionados con el proceso secesionista. El día de marras los 2 líderes de las entidades sociales incitan vía redes sociales a todos sus simpatizantes para que se desplacen a la mencionada consejería con el fin de impedir las labores de las FCSE. El resultado es conocido por todos 40.000 personas violentas rodean la Conselleria; la secretaria judicial debe salir por el tejado, los miembros de las FCSE permanecen mas de 20 horas secuestrados en el interior de la Conselleria y los vehículos policiales quedan inservibles.
Para mas inri durante el secuestro los mandos de nuestras FCSE se pusieron en contacto con los mandos de Mossos solicitando efectivos antidisturbios y la creación de un perímetro de seguridad ya que temían por su integridad física, un auxilio que los mandos de los Mossos no atendieron de forma premeditada, motivo por el cuál, entre otras cosas,Trapero y sus palmeros están siendo procesados.
Entrando en materia a éste hecho concreto se le llama SEDICIÓN, un delito tipificado en los artículos 544 y 545 del código penal español, y menciono los dos porque a la gente suele olvidar el 545.
El artículo 544, dice que serán reos de sedición los que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
El artículo 545. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
El análisis de la cuestión es muy sencillo, hubo alzamiento, hubo tumulto y se intento impedir fuera de las vías legales la ejecución de una resolución judicial. Para ser un poco mas concreto debemos recurrir simple y llanamente al significado y la etimología de las palabras que configuran la descripción de delito además de las formas de violencia existentes, alguien podría pensar que lo que allí que ocurrió no fue violencia pero de igual forma que se contemplan las diferentes formas de violencia como por ejemplo en un robo con violencia o intimidación o en una violencia con perspectiva de género, en este caso y en este contexto también las tiene en cuenta el instructor de la causa, en mi opinión de forma exquisita.
El segundo artículo a analizar, el 545, personalmente me parece mas relevante si cabe que el 544 y en él se castiga a los que han inducido, sostenido y/o dirigido la mencionada sedición, en éste caso los conocidos como “los Jordis” que fueron los cabeza de turco mas visibles, me remito a su presencia, a su papel y a sus proclamas sostenidas durante los días previos y éste en particular. Y digo cabezas, de turco visibles, porque por allí desfilaron diputados y miembros de la sociedad civil a la que ellos representan, así como personajes del mundo independentista de la talla de Lluís Llach y fotoperiodistas también famosos por calentar al personal como Jordi Borrás.
Algunos dirán y dicen entonces porque a los de la plataforma de afectados por la hipoteca no les imputan sedición cuando evitan un desahucio? Pues muy sencillo los de la PAH, (me da pereza escribirlo entero), no pretenden la secesión del territorio, porque la intención le pese a quién le pese es relevante y mucho.
Éste planteamiento en relación a la sedición lo hago de igual forma extensible a la rebelión artículos 472-473 del código penal; algunos argumentan que no se han utilizado armas, pero en todo caso no es un requisito indispensable, es un agravante.
Estoy escuchando sin parar la siguiente matraca: “ es que el redactor del delito de rebelión, López Garrido, dice que no hay rebelión…», es otra falsa premisa. López Garrido fue uno de los miembros que formó parte de la comisión de justicia del año 1996 y en la que él dio su criterio acerca del concepto de rebelión, lógicamente habían otros miembros de esa comisión que no coincidían con su visión y otro que si y hasta tal punto llego la discusión que dejaron para otro día la definición del concepto y así consta en el diario de sesiones del Congreso de dicha sesión, por desgracia el diario de sesiones del siguiente encuentro no aparece; así que uno sectores concretos y acomplejados de nuestra clase política se queda con las manifestaciones de López Garrido y no han preguntado a ninguno de los demás integrantes que formaban la mencionada comisión de justicia.
Desde el 1 de octubre hasta el día de hoy se han sucedido innumerables episodios de violencia entre partidarios y detractores y todos estos incidentes están siendo incitados, promovidos, dirigidos y sostenidos por los dirigentes independentistas y no cesarán en sus intenciones así que no descarto mas investigados, mas encarcelamientos y mas valientes que seguro no se quedarán en España para asumir las consecuencias de sus actos , todos sabemos que son fans de Erasmus.
Me gustaría dejar constancia de mi apoyo y mi admiración a todos los miembros del Poder Judicial, de Fiscalía y al Juez Llarena, que a pesar de estar rodeados de políticos acomplejados, que aman mas su escaño que a España, están haciendo un trabajo exquisito.
Yo como catalán lo tengo claro, hecho de menos el 155.
- Sentencia Tribunal Constitucional en relación al 6 septiembre 2017
- Sentencia Tribunal Constitucional en relación al 7 de septiembre de 2017
- Art. 2 Título Preliminar de la CE
- Art. 92 Título III de las Cortes Generales
- LO 2/1980 art 2
- Procedimiento de reforma constitucional del título preliminar art.168
- Ley 19/2017 referéndum de autodeterminación de Cataluña
- Ley 20/2017 transitoriedad jurídica y fundacional de la república
ANC y OMNIUM llaman a la sedición a través de grupos de difusión.