Si Ibarreche efectivamente puede, en su calidad de presidente de un gobierno autónomo, atreverse a formular «preguntitas» secesionistas a los «ciudadanos vascos» sólo es porque la Constitución española le reconoce como presidente de una autonomía española que, ella misma, presupone como tal autonomía la integridad de la soberanía de la Nación como premisa imposible de desbordar


1214466171754lehendakari_detdn-3.jpgLa demanda presentada ante instancias judiciales «europeas» por el ciudadano Ibarreche y sus socios de EA, IU o Aralar pone de manifiesto de la manera más expresa todas las contradicciones que anidan en la estrategia secesionista promovida, desde el poder autonómico, por tales fuerzas políticas. Esta situación obliga además a replantear críticamente tales contradicciones desde una perspectiva formalmente política; una perspectiva -y esto nos parece decisivo- que no quede a su vez enclaustrada entre los límites de la «psicología» o incluso de la «psiquiatría» tal y como de hecho sucede cuando, por ejemplo desde el PSOE de Pachi López pero también desde el PP de Basagoiti se acusa a Ibarreche de «subirse al monte» o de actuar como «un iluminado», etc., etc.

Y es que, en efecto, si ya es paradójico que desde los poderes de un gobierno autonómico que, como se ha venido recordando estos días, forma parte -y parte esencial- del cuerpo político español («el Estado de las autonomías») se pretenda demandar -demanda, diríamos, «refleja»- al mismo cuerpo político del que tal autonomía forma parte (y ello, dicho sea de paso, apelando a una fantasmagórica «legalidad europea» que desbordaría, se supone, la propia soberanía española), no menos contradictorio resulta el hecho de que desde tal autonomía se haya propuesto una iniciativa de consulta que desafía, amenaza formal y públicamente la misma soberanía nacional ratificada por la Constitución del 78 como si esta (la Constitución y la soberanía nacional que tal constitución presupone) no fuese, y esta es la cuestión central, el único contexto político real bajo el que la dicha autonomía -con su estatuto- tiene sentido. De otro modo: si Ibarreche efectivamente puede, en su calidad de presidente de un gobierno autónomo, atreverse a formular «preguntitas» secesionistas a los «ciudadanos vascos» sólo es porque la Constitución española le reconoce como presidente de una autonomía española que, ella misma, presupone como tal autonomía la integridad de la soberanía de la Nación como premisa imposible de desbordar. Con lo que, ciertamente, la propuesta de Ibarreche constituye un contrasentido político, una contradicción.

Sólo que entonces, habría que continuar razonando, ¿no es asimismo contradictorio -de hecho, el segundo brazo de la contradicción política que acabamos de presentar- la circunstancia de que tal Constitución dé de sí hasta el punto de permitir, sin perjuicio de fundarse en la soberanía de la nación política española, que desde una determinada parte de esa misma nación se actue en sentido secesionista contra la nación que confiere sentido a tal poder autonómico?

Y en este sentido, concluimos desde la Fundación DENAES, empezará a aparecer como algo muy claro que es tal Constitución la que resulta contradictoria en términos políticos, es decir la que se manifiesta como una constitución suicida.

FUNDACIÓN DENAES, PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA