Sigo pensando que la España del sanchismo funciona como si estuviera al frente de la misma un gerente de un local de mala reputación que trampea sistemáticamente sus obligaciones legales con juegos de trilerismo jurídico. La ética política basada en la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el interés público sobre las desviaciones de poder o fraudes de ley y este tipo de cuestiones morales, más que jurídicas, les resulta total y absolutamente ajenos. Lo que he llamado la koldonización de la política.
En este contexto podemos afirmar que tenemos ya un Presupuesto General del Estado “para ir tirando” al más puro estilo aludido y con ello ya está preparado el sanchismo para aguantar un año más y lo que haga falta. No nos hagamos falsas ilusiones. Y no nos hemos enterado.
En efecto, la parte más relevante del presupuesto, en cuanto a impacto político ciudadano, con la previsible aprobación del Decreto Ómnibus ya ha sido tocado al gusto del sátrapa, y el resto del mismo, en cuanto a ingresos estimados y gastos públicos autorizados, al gerente del local de mala reputación se la trae al pairo al considerarlo como remilgos intelectuales.
Antes de seguir, si les parece, vamos a recordar que el presupuesto anual al gobernante es una tradicional restricción al poder regio de carácter medieval incorporado, entre otros textos, en la Carta Magna del siglo XIII, por cuya virtud, de algún modo, anualmente la Corona tenía que someter su plan financiero de ingresos y gastos, al examen y, en su caso, aprobación, de los respectivos parlamentos feudales. Todo muy teórico y sometido a las veleidades del poder, como se pueden imaginar.
En España, la maduración de estas teorías se alcanza ya en el siglo XIX. Así, como precedentes, podemos mencionar el Decreto de las Cortes de Cádiz de 1811 y el posterior artículo 341 de la Constitución de 1812 que obligaban al Gobierno a redactar presupuestos anuales en los que figurasen los ingresos y gastos públicos.
Si bien hay que reconocer que un absolutista (en fase de recuperación histórica gracias al esfuerzo de don Luis del Pino) dió el primer paso para construir, lo que en opinión de don Enrique Fuentes Quintana, podemos considerar el primer presupuesto moderno español. En efecto, las instrucciones del ilustre gallego don Luis López Ballesteros establecieron las bases del primer presupuesto en el año 1825.
Las obligaciones gubernamentales en orden a la elaboración de un presupuesto se reiterarían en el Estatuto Real de 1834, y en la Constitución de 1837. Ahora bien, la ordenación contable sistematizada de la Hacienda Pública se lleva a cabo con brillantez por primera vez por el egregio extremeño don Juan Bravo Murillo en 1849, donde se sientan las bases del futuro derecho presupuestario. Todo ello cristaliza en la Ley de Administración y Contabilidad del Estado de 1870, auténtica joya del rigor presupuestario, cuyo artífice es el eminente barcelonés don Laureano Figuerola.
Pues bien, aterrizando en la chabacana realidad de España del siglo XXI del sanchismo, el Presupuesto Anual es un camelo por lo que respecta a la Administración General del Estado, básicamente porque la mayoría de las partidas se corresponden con lo que se llama gastos comprometidos, esto es, gastos que se arrastran irremediablemente de un periodo a otro sin solución de continuidad, en función de múltiples compromisos legales e internacionales, por lo que su no aprobación no tiene mayores consecuencias y desde luego, no aboca a un gobierno a su dimisión en la medida que la mayoría de la gente ni se va a enterar.
De entrada, España no queda sin presupuestos porque no se aprueben unos nuevos sino que tal como preceptúa la constitución los mismos se van prorrogando, esto es, que se recargan las partidas en los mismos términos de que se disponían en el año precedente. Así el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.
Además es importante puntualizar que la parte más importante de inversiones corrientes que la gente interpreta como necesarias forman parte de otros presupuestos, como el de las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, y por supuesto de los fondos provenientes de la Unión Europea.
Por otro lado, las partidas presupuestarias no financian proyectos concretos, sino categorías de los mismos, de tal manera que sobre la marcha si estamos hablando de proyectos pequeños de ejecución anual, que deban ir encarando por razones coyunturales, el Estado puede perfectamente abordarlos con el mismo presupuesto prorrogado. También es conocido que si hay que generar gastos extraordinarios de acuerdo con alguna contingencia temporal como la dana de Valencia, ya saben que se encaran sin ningún problema por la vía del Decreto Ley.
Total: la parte más importante del presupuesto del Estado que genera impacto al ciudadano, y que por tanto, importa al mismo, tiene que ver con dos aspectos muy básicos: de un lado los sueldos de los empleados públicos, que ya se anunció que previo acuerdo se iban a subir puntualmente un 0,5 % que no es un mal porcentaje en un contexto de varios años de subida (y se llevará a cabo nuevamente por Real Decreto Ley), y por otro lado las pensiones.
Sobre las pensiones, que según estimaciones del Instituto Santa Lucía, superarán un gasto de más de 200.000 millones de euros (más del 40 % del gasto estimado del presupuesto corriente de la Administración General del Estado) que incluyen; las contributivas, las no contributivas y las pensiones de clases pasivas de funcionarios, una vez aprobado el famoso Decreto ómnibus, esto es, el Real Decreto-ley 1/2025, ya se han acomodado a lo que deseaba Pedro Sánchez para su presupuesto con una subida de un 3%, o lo que es lo mismo; ya se ha aprobado el Presupuesto en esta parte absolutamente esencial.
Además se aprobaron otras medidas conocidas de cierta trascendencia social como la ayuda al transporte. Faltarían ciertamente otras cuestiones también importantes como transferencias a Comunidades Autónomas o Administración Local, pero en general, eso sería regar a unas administraciones gobernadas mayoritariamente por el PP que no interesa. Se hará una excepción, por supuesto, con Cataluña, País Vasco y otras a conveniencia a su debido tiempo.
Por lo demás cabría la posibilidad de que ingresos y gastos no cuadren en la llamada Cuenta General del Estado. En este punto hay que recordar que uno de los vacíos legales más significativos de nuestra normativa tiene que ver con la llamada censura de la Cuenta General del Estado, una competencia que la Constitución Española fija como exclusiva del Tribunal de Cuentas.
La Cuenta General comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo por la Administración durante un ejercicio económico. Como les decía la Constitución alude a la censura por el Tribunal de Cuentas, y por definición la censura podría ser positiva o negativa, con las consecuencias que ello implicara. Bien, pues se pueden creer, que la normativa del Tribunal de Cuentas no contempla las consecuencias jurídicas de una censura en negativo. Un trágala en toda regla. O las aprueban, o directamente no hay normas en que ampararse para fijar las consecuencias jurídicas de lo contrario. Increíble pero cierto. En este sentido, la normativa del Tribunal de Cuentas es más descarada que el Tribunal Constitucional de Don Cándido.
Concluyo: estamos ante un gobierno que no tiene un plan político, más allá de perpetuarse en el poder y colocar a los afines en Instituciones Públicas y privadas (como telefónica) para someter a la nación, y con poco que saque, como medio presupuesto (que espero seamos ya consciente que se va a aprobar), ya le vale para ir tirando con sus trapacerías.
Alberto Serrano Patiño.
Ex Concejal del Ayuntamiento de Madrid. Funcionario de Carrera. Letrado.