Entra en vigor el Código de Consumo para las grandes empresas. Las medianas y pequeñas empresas tienen seis meses para adecuarse a una norma que está recurrida ante el Tribunal Constitucional.


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Redacción

Lunes, 24 de enero de 2011 | Las empresas que distribuyan productos en Cataluña tendrán que anunciarlos en catalán. Las que no lo hagan ya pueden ser sancionados por la Generalidad con multas de hasta un millón de euros. El Código de Consumo autonómico ha entrado en vigor para las grandes empresas.

El nuevo Código de Consumo autonómico establece multas de hasta 100.000 euros para los comerciantes (que pueden llegar al millón de euros para los reincidentes) que no utilice el catalán en sus comunicaciones –orales o escritas, artículo 128.1– con los clientes. La ley fue aprobada por el Parlamento autonómico, con el único apoyo de los grupos que forman parte del Gobierno tripartito –PSC, ERC e ICV-EUiA– pues CiU se abstuvo y PP y Ciudadanos votaron en contra, el pasado 30 de junio, y fue publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el pasado 23 de julio.

‘Deber’ de denunciar

La normativa establece (en su artículo 311.5), por primera vez, el sistema de regulación y denuncia ciudadana, así como el deber de las personas a denunciar:

‘Las personas consumidoras tienen el derecho y el deber de cooperar, de forma individual o mediante las organizaciones que las representen, con las administraciones públicas encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de las personas consumidoras. […] El medio principal de cooperación es la denuncia’.

Desde hoy, el código afecta a las grandes empresas y, desde el próximo 23 de julio, también afectará al resto de comercios, pequeñas y medianas empresas. El Código de Consumo, sin embargo, no afecta al etiquetado de los productos que se venden en Cataluña.

Una norma inconstitucional

La norma autonómica entra en vigor pese a que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece (en el fundamento jurídico 22) que no hay ningún deber jurídico derivado de la aplicación del artículo 34 del Estatuto –en el que se basa el Código de Consumo– que establezca la obligación a utilizar una u otra lengua cooficial en Cataluña en una relación privada entre empresas y empleados con sus clientes.

En ese sentido, el Alto Tribunal ha dejado claro que esta obligación a utilizar una u otra lengua, en función del cliente –el ciudadano–, solo es aplicable a las empresas públicas por lo que el Código de Consumo no cabe en la Constitución.

Por estos motivos, el Defensor del Pueblo tiene recurrida la norma ante el Tribunal Constitucional, a instancias de Ciudadanos, Impulso Ciudadano y PP, desde el pasado 15 de octubre porque el TC “ha marcado unas pautas por si alguien dudaba de la constitucionalidad de algunas leyes”, en palabras de la defensora María Luisa Cava de Llano.