La ‘autonomía local’, que está ‘consagrada constitucional y legalmente’, nunca es expresión de ‘soberanía’ y ‘sí alusiva a unos poderes limitados’.

Momento en el que el ex alcalde de San Sebastián da el testigo del control consistorial al candidato de Bildu. Tras estos el cuadro del Rey en el Ayuntamiento de San Sebastián (Foto: Terra.es).
Redacción
Domingo, 3 de julio de 2011 | El retrato del Rey –en forma de cuadro o fotografía– en el salón de plenos de los ayuntamientos de España es obligatorio. Así lo establecen dos sentencias judiciales, en base a la legalidad vigente, en las que se precisa que la ‘autonomía local’ está ‘limitada’ y ‘nunca es expresión de soberanía’ ya que tienen ‘primacía’ las leyes nacionales.
Las dos sentencias, además, advierten que se debe hacer notar que el Estado queda colocado en una posición de ‘superioridad’, tanto en relación a las CCAA como a los Entes Locales, según ha informado Europa Press. La primera de las sentencias fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria (Álava), el 9 de octubre de 2008; y la segunda, la dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en mayo de 2010.
Esta semana, Bildu retiró el retraro del Rey del Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa) y acciones similares se han reproducido en ayuntamientos de Cataluña gobernados por o con presencia de formaciones secesionistas. La decisión es, en base a la ley y las sentencias judiciales, ilegal.
Exterior, interior y en un lugar preferente
Ambas resoluciones coinciden en la obligación que tienen los ayuntamientos de colocar el retrato del Rey en lugar preeminente, así como la bandera, que debe estar, según precisan, en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado. Algo que no cumplen algunos de los ayuntamientos en Cataluña y País Vasco, sin que el Gobierno haga cumplir la ley.
Las dos sentencias judiciales dejan claro que la ‘autonomía local’, que está ‘consagrada constitucional y legalmente’, nunca es expresión de ‘soberanía’ y ‘sí alusiva a unos poderes limitados’. Y concreta que dicha autonomía ‘no se garantiza para incidir en otros intereses generales o particulares distintos de los propios de la entidad local’, y cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981, que también explica que esto se debe a que la autonomía local es ‘cualitativamente inferior’ a la autonomía de que gozan, entre otros poderes, las CCAA.
El Estado, primero, las CCAA, después, y finalmente, los ayuntamientos
Las resoluciones -a las que ha tenido acceso Europa Press- dejan claro que las leyes son las que concretan el principio de autonomía de cada tipo de entes, de acuerdo con la Constitución. Y que ‘debe hacerse notar’ que las mismas contemplan la necesidad –como consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación– de que ‘el Estado quede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constitución, tanto en relación a las CCAA, como a los entes locales’.
Ahondando en este punto, y para dejar claro que los reglamentos orgánicos de los ayuntamientos no pueden estar por encima de las leyes nacionales, las resoluciones también recuerdan una sentencia del Tribunal Supremo del 12 de noviembre de 1997 en la que se precisa que la ‘autonomía’ de las entidades locales ‘no puede ignorar’ la ‘primacía de las leyes estatales sobre los reglamentos aprobados por los Entes Locales’.