Una sentencia, fundamentada en la del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, rechaza los argumentos del TSJC que avalaban el uso prioritario del catalán en la Educación.
Redacción
Martes, 21 de diciembre de 2010 | El Tribunal Supremo (TS) hará públicas en los próximos días dos sentencias en las que ordena a la Consejería de Educación de la Generalidad de Cataluña que garantice de forma efectiva la utilización del español como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza en los centros escolares en condiciones de adecuado equilibrio respecto al catalán.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha acordado, según publica este martes El Mundo, estimar los recursos interpuestos por dos padres cuyos hijos cursan la enseñanza secundaria y el segundo ciclo de enseñanza primaria en centros privados concertados de Cataluña.
Otra sentencia a sumar a la del TC
Los padres solicitaron (en 2006) a la Consejería de Educación que considerara el español como lengua vehicular ‘de manera proporcional y equitativa en relación al catalán’, sin embargo desde la Generalidad se les negó este derecho que el Tribunal Constitucional (TC) avaló -y recordó- en la reciente sentencia sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
El TS, siempre según lo publicado por El Mundo, ha casado y anulado las dos sentencias dictadas en diciembre de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que avalaron la negativa de la Consejería de Educación a atender la petición de los padres. La respuesta de la Administración autonómica fue que la Ley de Política Lingüística (de enero de 1998), ampara que la lengua vehicular en la enseñanza no universitaria sea única y exclusivamente el catalán.
Bilingüismo proporcional y equitativo
La petición de los padres a Educación fue para que la Generalidad ‘reintrodujera’ el español como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña ‘de forma proporcional y equitativa en relación al catalán’. Los niños cursaban en aquel momento la ESO y el segundo ciclo de educación primaria, por lo que no podían ampararse en el artículo 14.2 de la Ley de Política Lingüística, que reconoce el derecho a recibir la enseñanza en la lengua habitual del menor, sea catalán o español, en la etapa de la primera enseñanza (que comprende educación infantil y primer ciclo de educación primaria).
Además, los padres solicitaron que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, procedente de la escuela fueran al menos en español, cuyo carácter de lengua oficial en toda España subrayaban en expresamente. La Consejería de Educación no accedió a la petición de recibir clases en español, equitativamente con el catalán, pero sí aceptó que ‘siempre que [el padre lo] solicite’ recibirían la información al menos en español.
Al Supremo tras la negativa del TSJC y de Educación
Esta resolución administrativa no fue del agradado de los padres, que según publica El Mundo, recurrieron a la justicia para que reconociera e hiciera efectivos los derechos de los niños. El TSJC rechazó en diciembre de 2008 –con un voto discrepante– el recurso de los padres señalando que ‘el castellano no ha sido excluido normativamente como lengua vehicular y docente en la enseñanza no universitaria ni tampoco en la práctica, si bien la lengua empleada prioritariamente es el catalán‘, y añadía que ‘no cabe pronunciarse sobre la proporcionalidad del empleo del castellano’, puesto que los padres habían incurrido en una ‘falta de precisión’ en su impugnación ‘al no indicar con la necesaria concreción en qué medida consideran que debe ser reintroducido el castellano como lengua vehicular’.
Ahora, sin embargo, el Supremo rechaza estos argumentos y niega que ‘en la práctica’ se esté garantizando el uso del castellano como lengua vehicular. La novedad es que fundamenta parcialmente su dictamen en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de junio pasado.
El catalán no puede ser ‘preferente’
En ella, el Alto Tribunal eliminó la preferencia del catalán sobre el castellano, subrayando que ‘la definición del catalán
como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la comunidad autónoma’.
Y recuerda que ‘el catalán debe ser lengua vehicular y de aprendizaje, pero no la única que goce de tal condición,
predicable con igual título del castellano‘, precisando que ‘no cabe pretender que la enseñanza se imparta única y exclusivamente en una de las lenguas’ y que ‘el solo reconocimiento de un derecho a recibir la enseñanza en catalán no
puede interpretarse como expresivo de una inadmisible voluntad legislativa de excepción, de suerte que la interpretación constitucionalmente admisible es la que conduce a la existencia de ese derecho a la enseñanza en castellano‘.