Expertos en Derecho Constitucional coinciden en calificar de «sorprendente» la decisión del TC, que validó la lista de Alfonso Sastre y Doris Benegas en contra del criterio de la «Sala del 61» del Supremo

ÉRIKA MONTAÑÉS | MADRID

El disfraz político de Batasuna que se ha colocado la lista de izquierda castellana Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) para colarse en las elecciones europeas del próximo domingo se hace evidente en cada acto de campaña de este partido. Hasta cuatro veces ha acudido en su «respaldo» Arnaldo Otegi, ex portavoz batasuno, que ha pedido el voto para esta formación y la ha interrelacionado con el «polo soberanista» e «independentista» que se forjará en el País Vasco a partir del próximo otoño. La propaganda, los mensajes y la propia escenografía de cada acto electoral de II-SP (que son mítines de Batasuna en toda regla) son un calco premeditado de cuantas campañas han organizado en los últimos años las formaciones «sucesoras» del entramado Batasuna-ETA.

Sin embargo, esta vez el Tribunal Constitucional ha roto la línea de ratificación de las decisiones tomadas en este ámbito por la sala del Supremo creada ex profeso para evaluar los casos vinculados con la Ley de Partidos -la «Sala Especial del 61»- y el pasado jueves 21 de mayo tomó la decisión unilateral de autorizar la concurrencia de Iniciativa a la cita electoral. Según algunos cálculos, este partido necesitaría unos 250.000 votos para optar a un escaño en Estrasburgo, una opción que se haría más factible si grandes partidos como PP y PSOE obtuviesen poco respaldo ciudadano.

Expertos de Derecho Constitucional consultados por ABC.es coinciden en valorar como «sorprendente» la sentencia del Constitucional, que agota en el ordenamiento jurídico español toda acción procesal para impedir que viejos conocidos de la izquierda proetarra, como la abogada Doris Benegas o Ángeles Maestro se presenten a los comicios. No obstante, aunque profesores como Manuel Pulido, de la Universidad de Navarra, admiten que «sería complicado», se podría reabrir la causa si los promotores de la lista de Iniciativa incurriesen en una acción penal, como la apología del terrorismo.

No es baladí esta apreciación, ya que los cinco magistrados del Constitucional validaron por unanimidad la lista tras el recurso interpuesto por II-SP en el que condenaban expresamente la violencia para conseguir fines políticos. Tras la decisión del TC, no le faltó tiempo al portavoz de Iniciativa, Luis Ocampo, para eludir condenar la violencia de la banda ETA, y se dejan acompañar en todos sus actos de campaña por afines a la ideología proetarra, como el propio Otegi.

La declaración de condena de la violencia, «un fraude»

Ahora, el Constitucional ha primado en su «amparo electoral» el derecho de participación de una lista sobre una identificación con una ideología clara, lo que no deja de «llamar la atención» para los expertos consultados. Tanto Pulido como Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), abundan en esa impresión, al resaltar que los magistrados del Alto Tribunal han «dado un papel excesivo» a ese derecho de concurrencia a las elecciones, cuando la apariencia -a no ser que las pruebas aportadas por la Policía a la Fiscalía y Abogacía General del Estado hayan sido insuficientes a todas luces- es que la lista está orquestada por la banda terrorista.

«El Constitucional conoce de sobra la personalidad de los recurrentes» y se podrían haber puesto en marcha procedimientos legales como el «levantamiento del velo» para vetar la lista, insisten estos expertos. Ruiz Miguel es más contundente en su argumento. «Vaya por delante que la sentencia no me gusta ni me convence, ya que creo que equivocadamente el Constitucional no ha considerado suficientes los vínculos de la lista con el proyecto batasuno que en el pasado sí existieron», dice. Para este catedrático de la USC, «todavía hay tiempo para impedir la concurrencia de II-SP el 7 de junio, y estribaría en que los tribunales encontrasen pruebas adicionales y hechos nuevos que no se han examinado y que excluyen a esta formación de la actual Ley de Partidos». Por eso, opina que habría que escuchar muy bien las declaraciones de Otegi esta semana en los actos de Iniciativa, puesto que en los mítines de este partido se está demostrando que «la declaración de no condena del terrorismo que evidenciaron en su recurso fue un fraude».

Fuentes del Constitucional rechazan hablar sobre cualquier posibilidad de revocar su decisión, alegando que «anticipar estas vías sería contaminar todo el proceso» sobre Iniciativa.

«Si no se identifican con la ideología proetarra, que venga Dios y lo vea»

Los caminos para frenar la andadura electoral de Iniciativa Internacionalista serían, a juicio de Ruiz Miguel, que el propio partido se sitúe a sí mismo fuera de la ley, por el artículo 9 de la Ley de Partidos, o por el artículo 12, que se ilegalice porque se considerase a la lista continuación de otra formación ilegalizada, como la de Batasuna. Según este catedrático, «si un artículo del señor Sastre, escrito en 2003, en el que explica la conveniencia de por qué Batasuna no debe condenar la violencia, y el hecho de que haya sido promotor de una lista anulada en 2004, y de otra suspendida en 2008, no es identificación con la ideología terrorista, que venga Dios y lo vea». En contraposición, la sentencia del Constitucional, en su fundamento 14, avala una suerte de «reinserción democrática» de Alfonso Sastre y los otros avalistas porque «ya no son parte de la ideología terrorista».

Prácticamente imposible «moverlos» de su escaño

Al margen de hipótesis sobre lo que se podría hacer legalmente o no en esta semana, si el próximo domingo Iniciativa Internacionalista consiguiese ese codiciado asiento en la Eurocámara, sería «prácticamente imposible» quitarlos de ahí. El mecanismo que se podría adoptar sería negar que la formación recibiese fondos europeos, porque van a parar a una partido ilegalizado, pero a la pregunta de si un juez español puede ordenar al Parlamento Europeo que congele los fondos para un partido representante, el catedrático compostelano responde con un «no» condicionado a las futuras normativas que pudiese sacar adelante el Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE). Sería «competencia de los organismos comunitarios» tomar medidas contra esta lista, apunta el resto de los expertos entrevistados por este periódico, y en España no se podría hacer nada.