El juez Pedraz cuenta con un rosario de polémicas resoluciones. La Audiencia y el Supremo han revocado varios de sus autos.


pedrazgaceta.jpg24-07-2011 |

David Martínez. Madrid

Santiago Pedraz (Salamanca, 1958) ha sido uno de los protagonistas de la semana por su controvertida decisión de no procesar al etarra Iñaki de Rentería, acusado de ordenar la prolongación del secuestro de Ortega Lara. El juez dio por buena la declaración de otro terrorista condenado por el rapto, que, además, cambió la versión para favorecer a quien fue su jefe. Pero esta resolución es sólo la última polémica de las muchas que ha protagonizado Pedraz desde que en el año 2005 se hizo cargo del Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional.

Caso de Juana

En junio de 2005, apenas mes y medio después de llegar a la Audiencia, Pedraz decidió no procesar al sanguinario etarra José Ignacio de Juana Chaos por la publicación de dos artículos en Gara en los que hablaba de ETA en primera persona del plural (“no debemos facilitarles el trabajo”, “vamos a ganar”, etc.) y ponía en la diana a una larga lista de funcionarios de prisiones que, según él, eran “responsables de torturas” a presos etarras. La Fiscalía apreció tras estas palabras los delitos de pertenencia a banda armada y amenazas terroristas, pero Pedraz no lo vio así. Justificó su decisión afirmando que no estaba acreditada la integración de De Juana en ETA y que tampoco “hay apoyo alguno a la lucha armada y sí sólo al movimiento de liberación nacional vasco”. Un mes después, la Sala de lo Penal de la Audiencia revocaba su auto y obligaba a procesar a De Juana, que finalmente fue condenado a 12 años de prisión, pena que luego el Tribunal Supremo rebajó a tres.

Jarrai y Segi

Santiago Pedraz fue ponente en la Sala que, también en 2005, juzgó a los 33 dirigentes de Jarrai, Haika y Segi. La decisión final fue la de considerar las tres organizaciones sólo como ilegales y en ningún caso terroristas, tirando así por tierra la tesis –implantada por Garzón– de que ETA no la componen sólo los que disparan y ponen bombas, sino todos los satélites que tiene alrededor, como el económico, político o internacional. La decisión de Pedraz fue de nuevo corregida, esta vez por el Supremo, que confirmó que los encausados eran, efectivamente, miembros de la banda.

‘Caso Sagarzazu’

En el año 2007 Pedraz dejó en libertad al etarra Ramón Sagarzazu, que había sido detenido sólo un día antes por pertenencia a ETA y amenazas en relación con el cobro del impuesto revolucionario. El juez resolvió de nuevo en favor del acusado, a quien liberó ante la posibilidad de que los delitos hubieran prescrito.

Galparsoro

En abril de 2008 la alcaldesa de Mondragón, Inocencia Galparsoro (ANV) fue encarcelada por colaborar con ETA y quebrantar la suspensión de actividades respecto a su formación política. Tres meses después, Pedraz decidió aceptar la petición de la Fiscalía de poner a Galparsoro en libertad bajo fianza de 30.000 euros.

‘Cachorro’

Tan solo un mes después de soltar a la alcaldesa de Mondragón, Pedraz tomó otra controvertida decisión, de nuevo favorable al acusado. En esta ocasión juzgaba a un cachorro de ETA, que había sido detenido por participar en el ataque contra la Subdelegación del Gobierno en Álava y contra una patrulla policial. Lo dejó en libertad bajo fianza de 6.000 euros y, además, el magistrado acusó a la Guardia Civil de haberle infringido malos tratos durante su detención.

Pitos al Rey

También fue Pedraz el encargado de resolver la querella que Santiago Abascal presentó contra los impulsores de la pitada al Rey y al Himno Nacional durante la final de la Copa del Rey del año 2009, que enfrentó al FC Barcelona y al Athletic de Bilbao. El juez no apreció en este comportamiento los delitos de apología del odio nacional, injurias al Rey o ultrajes a España, de los que sí les acusaba la querella. Desde entonces, los españoles son libres de abuchear al tanto al Jefe del Estado como el himno.

Proetarras

También en 2009, Pedraz autorizó la celebración de un acto dedicado a presos de ETA en la localidad guipuzcoana de Ordicia. Desestimaba así la solicitud presentada por Diginidad y Justicia para que se prohibiera. El magistrado entendió que esta medida “vulneraría el derecho constitucional de manifestación y reunión”. Sin embargo, la Sala de lo Penal le corrigió una vez más y la celebración fue prohibida.