La Voz de Barcelona
La Comisión Europea ha rechazado la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) presentada el pasado mes de abril por Reagrupament que tenía por objetivo ‘garantizar la continuidad de la ciudadanía europea para los ciudadanos de un nuevo Estado surgido por un proceso de secesión de una región de un Estado miembro de la Unión Europea‘.
La formación liderada por el ex consejero de Gobernación de la Generalidad durante el primer tripartito (2003-2006) y ex alcalde de Puigcerdá (Gerona) entre 1995 y 2003 con ERC, Joan Carretero, pretendía que, ante una hipotética secesión de Cataluña, esta pasase automáticamente a formar parte de la UE y evitar así el posible veto de España o de cualquier otro país a su ingreso. La iniciativa, además, contaba con el apoyo de Òmnium Cultural y del Cercle Català de Negocis.
Los ciudadanos del hipotético nuevo Estado no serían ciudadanos de la UE
La Comisión Europea ha denegado el registro de la ICE porque ‘está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados’.
El comunicado, firmado por la secretaria general de la Comisión Europea, Catherine Day, señala que, ‘de acuerdo con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solo las personas que tengan nacionalidad de un Estado miembro son ciudadanos de la UE‘, y advierte de que ‘la ciudadanía de la UE es complementaria, pero no sustitutiva, de la ciudadanía nacional’. Lo que significa que los ciudadanos de un nuevo Estado que, como tal, no haya sido admitido en la UE -como sería el caso de una Cataluña independiente- no tendrían la ciudadanía de la UE.
En caso de secesión, habrá que ‘negociar’ el ingreso en la UE
La Comisión también añade que ‘no existe base jurídica alguna en los Tratados de la UE que permita que legislación secundaria aborde las consecuencias de una secesión de una parte de un Estado miembro’, y subraya que ‘en caso de secesión de una parte de un Estado miembro, la solución se tendría que encontrar y negociar dentro del ordenamiento jurídico internacional‘.
Esto confirma que una Cataluña independiente debería negociar su acceso a la UE y podría ser vetada por cualquiera del Estados miembros, tal y como recoge el artículo 49 del Tratado de la UE, que exige la unanimidad del Consejo (formado por representantes de los gobiernos de los 27 estados miembros) para la admisión de un nuevo Estado en la UE.
La UE no entra a valorar cuestiones internas españolas
Como era de esperar, en su resolución la Comisión Europea tampoco entra a valorar un hipotético proceso de independencia de una región española. De hecho, el pasado 2 de mayo, el presidente del Parlamento Europeo y dirigente del Partido Socialdemócrata de Alemania (SPD), Martin Schulz, declaró que esa “es una cuestión interna española” en la que la Unión Europea no debe intervenir.
En cuanto a la jurisprudencia internacional, tal y como reconocen incluso algunos de los más destacados ideólogos del nacionalismo catalán, como Jaume López Hernández, el derecho a la autodeterminación solo es aplicable a ‘procesos de descolonización’, principalmente puestos en marcha a partir de la Segunda Guerra Mundial, según recoge la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960).
El derecho a la autodeterminación no es aplicable a Cataluña
Además, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970), que ampara el derecho a ‘la libre determinación de los pueblos’, deja muy claro que ‘todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta’ de las Naciones Unidas.
‘Así, cualquier reivindicación de una minoría territorial que no pertenezca a un imperio, ni haya sido colonia, se conceptualiza como un conflicto de unos ciudadanos con su Estado, fuera de los márgenes, por tanto, que presupone el derecho a la autodeterminación’, reconoce López Hernández.