La Voz de Barcelona
La maquinaria propagandística del independentismo catalán pisa el acelerador. Los mensajes que, día a día, se lanzan desde los principales foros mediáticos catalanes -todos ellos, sin excepción, públicos o subvencionados por la Generalidad- continúan tratando de generar la máxima tensión posible con el resto de España para ganar adeptos a sus tesis.
Mientras tanto, los ideólogos nacionalistas buscan nuevas estrategias. Decenas de entidades que sobreviven gracias al dinero público dedican sus esfuerzos a bucear en el ámbito de la teoría política para crear nuevos conceptos y adaptarlos a sus pretensiones nacionalistas. El último de ellos: el derecho a decidir.
El proceso de fabricación de ‘un nuevo concepto’: ‘el derecho a decidir’
El Centre Unesco de Catalunya (Unescocat), asociación generosamente subvencionada por el Gobierno autonómico y una de las más firmes defensoras de la prohibición del español como lengua vehicular en las escuelas de Cataluña -proponiendo, incluso, la insumisión de la Generalidad a las sentencias de los tribunales-, ha publicado recientemente el estudio Del derecho a la autodeterminación al derecho a decidir. Un posible cambio de paradigma en la reivindicación de los derechos de las naciones sin estado.
El informe está firmado por Jaume López Hernández, profesor de Ciencia Política en la Universidad Pompeu Fabra (UPF) -donde colabora con el activista independentista Ferran Requejo- y miembro de la asociación L’Opinió Catalana -controlada por Miquel Sellarès-.
La tesis que plantea el estudio -disponible únicamente en catalán e inglés- es, en realidad, muy simple. Consciente de la inviabilidad jurídica de apelar al derecho a la autodeterminación, tal y como está recogido en los tratados de derecho internacional, para defender la independencia de Cataluña, López Hernández invita al nacionalismo catalán a recurrir a ‘un nuevo concepto’, el ya citado ‘derecho a decidir’.
El derecho a la autodeterminación solo es aplicable a las colonias
Según la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960), el derecho a la autodeterminación solo es aplicable a ‘procesos de descolonización’, principalmente puestos en marcha a partir de la Segunda Guerra Mundial.
Además, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970), que ampara el derecho a ‘la libre determinación de los pueblos’, deja muy claro que ‘todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta’ de las Naciones Unidas.
‘Así, cualquier reivindicación de una minoría territorial que no pertenezca a un imperio, ni haya sido colonia, se conceptualiza como un conflicto de unos ciudadanos con su Estado, fuera de los márgenes, por tanto, que presupone el derecho a la autodeterminación’, reconoce el autor.
Las dictaduras comunistas
López Hernández considera que, ‘en Cataluña, los requisitos de aplicación del derecho a la autodeterminación solo se dieron durante un período muy limitado: al acabar la Primera Guerra Mundial, época en la que se reivindica desde el partido Estat Català fundado por Francesc Macià, en tanto que España todavía se puede considerar un imperio en vías de descolonización’.
Por otra parte, la creación de los nuevos estados a principios de los años 90, tras la caída del muro de Berlín y el hundimiento de las dictaduras comunistas, tuvo el amparo del derecho internacional debido a que en esos países no había democracia, más allá de apelar al derecho a la autodeterminación. Una situación que, obviamente, no tiene nada que ver con la de Cataluña.
La ‘aparición’ del derecho a decidir
En base a esta realidad, López Hernández llega a la conclusión de que en los últimos años se ha producido ‘la aparición de un nuevo concepto, el derecho a decidir’, que es el reflejo de una ‘nueva tendencia’ causada porque ‘la concreción conceptual y política del derecho a la autodeterminación en un contexto democrático y liberal (no en una colonia o un régimen comunista) ha ido experimentando cambios de matiz, nuevos tratamientos, justificaciones e implicaciones que marcan nuevas pautas tanto en el ámbito normativo y argumental como estratégico y político’.
Es decir, se trata de un ‘neologismo’, como el propio autor reconoce, para soslayar el derecho internacional y adaptarlo a las demandas del nacionalismo catalán, tratando, así, de legitimarlas jurídicamente.
Un término ‘popularizado’ por la Plataforma pel Dret de Decidir
Sin embargo, la parte más curiosa del informe es la que se refiere a que la ‘reivindicación’ de este supuesto ‘derecho a decidir’ ha sido ‘especialmente relevante’ y ‘protagonista’ en Cataluña a través ‘de las tres manifestaciones más masivas que se han producido desde 2006′, organizadas o promovidas por la Plataforma pel Dret de Decidir (PDD), entidad que López Hernández considera ‘pieza clave para la popularización del término’.
Lo que, sorprendentemente, el autor no explica en el documento es que él es socio fundador y ex presidente de esa entidad secesionista e indirectamente subvencionada por la Generalidad, a través de sus asociados, entre los que destacan Acció Cultural del País Valencià, Plataforma Pro Seleccions Esportives Catalanes, Ciemen o Plataforma per la Llengua.
De esta forma, y como si de una profecía autocumplida se tratase, el autor actúa, primero, como activista, montando una plataforma independentista para crear y promocionar un nuevo concepto ad hoc (el derecho a decidir) y, después, como presunto científico, presentando una supuesta ‘investigación’ independiente en la que constata ‘la aparición’ de ese concepto y lo muestra como una ‘tendencia’ natural en ‘los movimientos en defensa de las naciones sin Estado’.
La búsqueda de una justificación a posteriori que avale la tesis
Aunque el informe admite que ‘no hay ninguna legalidad internacional que recoja explícitamente el derecho a decidir’, López Hernández trata de buscar una justificación jurídica que le permita establecer la ‘definición de las bases teóricas del derecho a decidir’, y para ello apela a la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de la Haya sobre la independencia de Kosovo, del año 2010.
En base a esa sentencia, estima que ‘si se agotan otras vías de entendimiento, si es proclamada por actores políticos legítimos, es decir, democráticamente representativos, si se hace por medios no violentos, no hay ningún obstáculo legal internacional para la declaración unilateral de independencia, y no se está violando ninguna norma internacional que el Consejo de Seguridad o la Asamblea de las Naciones Unidas tengan que defender’. Lo que, en opinión del autor, avalaría su tesis del derecho a decidir.
El ‘menosprecio’ del TC a las ‘minorías territoriales’
El estudio también trata de diferenciar entre derecho a la autodeterminación, que asocia a una reivindicación independentista, y el derecho a decidir, que considera ‘una reivindicación soberanista’ que se basa ‘en un principio de radicalismo democrático’.
Y critica ‘de forma decidida y categórica el caso de España’ porque, a diferencia de Quebec, Escocia, Irlanda del Norte, Groenlandia o Flandes, el Tribunal Constitucional en nuestro país ha rechazado el ‘derecho a decidir’ de forma explícita ‘con un evidente menosprecio para la problemática democrática de las minorías territoriales’.
Las líneas a seguir por partidos y entidades nacionalistas
Finalmente, el informe plantea unas ‘propuestas de actuación‘ en las que marca a los partidos y entidades nacionalistas las líneas a seguir. López Hernández recomienda que, ‘para que el derecho a decidir se convierta en un nuevo referente en el análisis y la legitimación de las reivindicaciones en defensa de la creación de nuevos estados, hay que difundir el concepto y profundizar en sus implicaciones teóricas’.
Además, insta a ‘vincular el concepto con el discurso sobre la regeneración democrática’; ‘no convertirlo en ningún caso en sinónimo del derecho a la autodeterminación’; ‘distinguir entre soberanismo e independentismo’; y ‘priorizar el elemento democrático sobre otras consideraciones tomando como foco de atención destacada la respuesta del Estado a las reclamaciones de un mejor encaje y de más democracia’, ya que ‘no son las características de la pretendida nación sin Estado las que han de llevar la carga de la prueba en la justificación de las reivindicaciones, sino las características del Estado y sus carencias’.