La Voz de Barcelona
La discriminación hacia los castellanohablantes de Cataluña por parte de la Generalidad, en manos de CiU, está alcanzando niveles difíciles de describir. Más allá de las multas lingüísticas a los comerciantes que no rotulan sus negocios, al menos, en catalán, el caso más significativo es el del reparto de las subvenciones.
Raro es el día en que el Gobierno autonómico de Cataluña no publica en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOCG) la convocatoria de nuevas ayudas económicas destinadas a los más variados ámbitos. La mayoría de ellas tienen un requisito común: no se puede optar a ellas si el solicitante (sea persona física o jurídica) no utiliza el catalán en la actividad que motiva la petición del subsidio.
El 80% del presupuesto de los proyectos para cooperación al desarrollo
Este miércoles, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), dependiente del departamento de la Presidencia de la Generalidad, mediante la resolución PRE/542/2012, ha aprobado las ‘bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo‘ impulsados por ‘entidades no gubernamentales de desarrollo’ correspondientes al año 2012.
El ámbito al que van destinadas las ayudas -que cubren ‘hasta un máximo del 80% del presupuesto total del proyecto’- se circunscribe a las ONG con actividades para la cooperación al desarrollo en Cataluña o en ‘países socios del Sur’ que estén incluidos en el listado del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE o que sean considerados por la ONU como países menos desarrollados.
Los rótulos y documentos han de estar, al menos, en catalán
Como es habitual, las ONG que quieran solicitar estas subvenciones tienen que cumplir, entre otros requisitos, los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de Política Lingüística. Estos artículos obligan a las entidades a que ‘la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán’, y a que ‘los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán’.
De esta forma, la Generalidad sigue contraviniendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que en su sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña decretó que el catalán no podía ser lengua ‘preferente’ para la administración, y estableció que el deber de disponibilidad lingüística ‘sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos’, pero nunca entre privados.
Subvenciones a los festivales musicales, únicamente si rotulan en catalán
Por otra parte, este jueves, el DOGC ha publicado la resolución CLT/533/2012, que recoge las bases para ‘la concesión de subvenciones a festivales, ciclos o temporadas de música que tengan un interés estratégico para el sector musical‘, aprobadas recientemente por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, dependiente de la Consejería de Cultura de la Generalidad.
Los destinatarios son las empresas que promuevan festivales, ciclos o temporadas de música ‘de gran interés cultural’ o ‘de gran impacto económico’ de diversos géneros musicales, como ‘canción de autor, jazz, música clásica, música clásica de intérpretes y compositores catalanes, música antigua, música folk y tradicional, música avanzada y electrónica, y pop rock’.
La cuantía de la subvención asciende a un máximo del 50% para los festivales o ciclos ‘de gran interés cultural’, y de un 15% para los de ‘gran impacto económico’. Y como es habitual, entre los requisitos exigidos a los que quieran optar a los subsidios está la obligación de cumplir los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de Política Lingüística, que obligan a que todas las comunicaciones de la empresa sean redactadas, al menos, en catalán.