La Voz de Barcelona

Cuando a principios de septiembre de 2010 un ciudadano de Cataluña se dirigió a la librería oficial de la Generalidad situada en las Ramblas de Barcelona para comprar un ejemplar del Estatuto de Autonomía vigente, su sorpresa fue mayúscula al comprobar que el único que le ofrecían correspondía al texto aprobado en el año 2006.

Algo más de dos meses antes, el Tribunal Constitucional había emitido una sentencia en la que, a lo largo de casi 500 páginas, ajustaba el citado texto estatutario a la legalidad. En total, el Alto Tribunal modificaba o anulaba 14 artículos e interpretaba el preámbulo y otros 23 artículos y 4 disposiciones adicionales. Sin embargo, nada de esto aparecía en el volumen a la venta en la librería de la Generalidad.

El ejemplar ofrecido ‘no es vigente’

El ciudadano -con el que ha contactado LA VOZ DE BARCELONA pero prefiere mantener el anonimato- presentó una reclamación por escrito ante el propio establecimiento, advirtiendo de que el ejemplar ofrecido ‘no es vigente’, reclamando ‘un texto actualizado’, y exigiendo que ‘deje de ofrecerse un texto a la venta parcialmente derogado’.

Meses después, al no tener noticia alguna por parte de la Administración autonómica, decidió trasladar la queja al Defensor del Pueblo, que la admitió a trámite e inició ‘las actuaciones oportunas con los órganos administrativos competentes’, en este caso, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Una hoja fotocopiada en los ejemplares del Estatuto

El 12 de diciembre de 2011, la oficina del Defensor del Pueblo comunicó al demandante que había recibido respuesta por parte de la Generalidad: ‘A raíz de dicha reclamación han elaborado una hoja con las afectaciones operadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio de 2010, que se distribuye junto con los ejemplares del Estatuto de [Autonomía de] Cataluña’.

Diez días más tarde, esto es, 16 meses después de la reclamación inicial, el director general de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, Jordi Miró i Meix, confirmaba y ampliaba por escrito la información avanzada por el Defensor del Pueblo.

Las normas impresas, ‘sometidas a la posible desactualización’

La Administración autonómica justificaba la venta de un ejemplar no actualizado del Estatuto por el hecho de que ‘la edición de las normas en formato de libro impreso en papel no tiene carácter oficial (carácter este reservado para las normas que se publican en los diarios oficiales) y siempre está sometida a la posible desactualización’.

Además, remitía a la fecha de ‘cierre de la edición’ indicada en el propio ejemplar, que en este caso era de octubre de 2008, casi dos años antes de la sentencia del Tribunal Constitucional. ‘La edición de normativa en libros impresos en papel es una actividad discrecional de la Administración y no es un “recurso continuo” que siempre pueda estar actualizado, como en el caso de la información servida por internet’, añadía.

La Generalidad no puede ofrecer un texto no vigente

A pesar de ello, la Generalidad admitía que, ‘a partir de dicha reclamación’ elaboraron una ‘hoja (adjunta)’ a modo de índice de los artículos ajustados por el Tribunal Constitucional que distribuyen juntamente con los ejemplares del Estatuto en sus librerías. Para más información, Miró instaba al solicitante a acceder a la web de la Generalidad en la que se puede consultar el texto íntegro de la sentencia.

El demandante, en cambio, no está satisfecho con la respuesta y ha anunciado que continuará exigiendo que no se ofrezca, ni en el formato impreso ni en la versión accesible por internet, un texto que no está vigente. Desde su punto de vista, entiende que es complicado incluir en cada ejemplar estatutario el contenido íntegro de la sentencia, pero considera que, al menos, aquellas palabras o artículos que el Tribunal Constitucional derogó no deberían aparecer en los ejemplares que la Generalidad ofrece actualmente.