La Voz de Barcelona
Sigue la obstinación del nacionalismo por imponer una de las dos lenguas oficiales en Cataluña y discriminar a los castellanohablantes, vulnerando de forma metódica lo que recogen las leyes y las sentencias de los tribunales.
En los últimos meses la Generalidad ha vetado el acceso a las subvenciones a todo tipo de empresas y entidades que no utilicen, al menos, el catalán en sus comunicaciones internas y empresas, lo que incluye las consultorías para empresas culturales; a la gestión ambiental; los proyectos de cooperación al desarrollo, los festivales musicales; los profesionales del mundo creativo y artístico; la integración laboral de personas con discapacidad; la lucha contra la pobreza; y las empresas de los sectores del comercio, los servicios, la artesanía y la moda, entre otras. Ahora le ha tocado el turno a las casas regionales.
75.000 euros para ‘integrar’ a los originarios de otras CCAA
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) publicó el pasado 20 de abril las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por la Consejería de Gobernación y Relaciones Institucionales para la realización de actividades de las casas regionales ‘de otras CCAA’ correspondientes a 2012.
Estas actividades deben estar destinadas a ‘la integración sociocultural de sus miembros en la sociedad catalana’ o al ‘fomento, promoción y difusión de la lengua y cultura catalanas’, e incluyen exposiciones, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, y actividades culturales, turísticas y artísticas. En total, las casas regionales en Cataluña se repartirán 75.000 euros, una cantidad sustancialmente inferior a las cifras millonarias que la Generalidad reparte otorga a las comunidades catalanas en el exterior.
Obligadas a rotular en catalán
Como es habitual, entre las condiciones exigidas para poder optar a las subvenciones, la Consejería obliga al cumplimiento de ‘los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de Política Lingüística’. Estos artículos imponen a las entidades que ‘la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán‘.
Además, exige que ‘los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán’.
Contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional
Sin embargo, esta normativa contraviene lo establecido por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que en su fundamento jurídico 22 fue contundente al respecto:
‘El deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos’.
La misma sentencia decretó la ilegalidad de dar un trato preferente al catalán sobre el español, tal y como ocurre a la hora de conceder estas subvenciones. En concreto, el fundamento jurídico 14 decretó lo siguente:
‘La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña’.