La Voz de Barcelona
La Dirección General para la Inmigración de la Generalidad (DGI), dependiente de la Consejería de Bienestar Social y Familia, ha enviado a los ayuntamientos de Cataluña una instrucción -consensuada con la Federación de Municipios de Cataluña y con la Asociación Catalana de Municipios- para desarrollar la Ley de Acogida de las Personas Inmigradas y de las Regresadas a Cataluña.
Tal y como había anunciado el pasado 7 de marzo el director general de Inmigración, Xavier Bosch García, la norma establece los criterios generales para la elaboración de los informes de arraigo por parte de los ayuntamientos, que sirven de base para los informes de extranjería de la Generalidad, y que, aunque no son vinculantes, son fundamentales para que el Gobierno emita o renueve los permisos de residencia de los inmigrantes no comunitarios.
En concreto, la Instrucción 1/2012, con fecha de 20 de marzo, instaura cuatro tipos de informes, o ‘documentos propuesta’, que deben realizar los ayuntamientos a petición de los inmigrantes: dos de ellos analizan la ‘adecuación’ de la vivienda para solicitar un reagrupamiento familiar, o para renovar la residencia por reagrupamiento familiar; y los otros dos determinan el ‘grado de integración social para el arraigo social’, o el ‘esfuerzo de integración para la renovación de residencias temporales’.
Los recién llegados deberán saber castellano y catalán básico
Los criterios para valorar el ‘grado de integración social para el arraigo social’ incluyen el análisis de si el solicitante -un inmigrante en situación irregular- ‘conoce suficientemente la sociedad catalana y tiene las competencias comunicativas básicas en las lenguas oficiales de Cataluña’, lo que se determinará mediante una entrevista con responsables del ayuntamiento.
La instrucción es muy precisa:
‘En el caso que no pueda comunicarse mínimamente en las dos lenguas oficiales, se le pedirá haber iniciado una formación en la lengua o lenguas que desconozca con un mínimo de 20 horas ya cursadas en el momento de la entrevista, o bien haber hecho alguna actividad para promover la comunicación lingüística en aquella lengua. Si no se comunica en las dos lenguas oficiales de Cataluña y no se ha hecho este esfuerzo complementario, el documento propuesta y el correspondiente informe serán desfavorables’.
Cuando eso ocurra, ‘los servicios municipales le orientarán hacia los recursos de acogida disponibles’, pero emitirán una ‘propuesta desfavorable’ motivándola, y la DGI ‘resolverá la no admision de la solicitud’ y archivará su expediente.
Deberán poder ‘comunicarse’ en ambas lenguas para renovar la residencia
Algo parecido se establece a la hora de examinar el ‘esfuerzo de integración para la renovación de residencias temporales’. El ayuntamiento correspondiente entrevistará al solicitante -un inmigrante con permiso de residencia- para valorar su ‘conocimiento del municipio, de la sociedad catalana y de las normas fundamentales, catalanas, españolas y europeas en derechos humanos‘, así como ‘el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña, catalán y castellano, y el conocimiento del aranés en el caso del Valle de Arán’. También ‘podrá acreditar la formación lingüística mediante los cursos realizados o con las certificaciones oficiales que acrediten, como mínimo, el nivel A2‘.
En este caso, desaparece el término ‘mínimamente’ de las exigencias lingüísticas:
‘Si no se comunica en las dos lenguas oficiales de Cataluña, el documento propuesta y el consecuente informe serán desfavorables. […] El ayuntamiento competente emitirá propuesta desfavorable motivándola en la inadecuación de la solicitud. Recibida la propuesta desfavorable, la DGI resolverá la no admisión de solicitud por incumplimiento de los requisitos subjetivos con el correspondiente archivo del expediente y notificará esta resolución a la persona interesada’.
La Generalidad omite la preferencia del catalán que establece la Ley de Acogida
La autonómica Ley de Acogida establece, en su artículo 9, la preferencia del catalán sobre el castellano, al considerarlo como ‘instrumento básico para la plena integración’, y otorgarle el papel de única ‘lengua vehicular de la formación y la información’ en el proceso de acogida’. Esto motivó el recurso de inconstitucionalidad presentado en agosto de 2010 por el Defensor del Pueblo a petición de Impulso Ciudadano y en base a la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que declaró ilegal que la Generalidad, en sus competencias, tuviera preferencia por una de las dos lenguas oficiales en su relación con los ciudadanos.
Sin embargo, esta instrucción, aunque rebaja sustancialmente este requisito de la Ley de Acogida -puesto que se limita a exigir a los inmigrantes que acrediten ambas lenguas oficiales, sin preferencia alguna-, también es ilegal. De hecho, el TC, en el fundamento jurídico 14 de la citada sentencia de 2010 dictaminó que la Generalidad no puede presumir de sus administrados el conocimiento del catalán, ni formalizar esa presunción como un deber de estos.
La instrucción niega el derecho de opción lingüística
La Generalidad, mediante esta instrucción, margina a los inmigrantes que quieren acceder al certificado de arraigo y residen en Cataluña al negarles el derecho de opción lingüística entre las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la Administración autonómica -lo que perjudicará especialmente a los inmigrantes castellanohablantes-. Un derecho que el Alto Tribunal ha sacralizado únicamente con dos excepciones: el sistema educativo y los funcionarios autonómicos.
La aplicación de la instrucción de la Generalidad -además de limitar la movilidad de los extranjeros no comunitarios por todo el territorio nacional- supondría una doble discriminación contra los inmigrantes en Cataluña. Por una parte, respecto a los inmigrantes del resto del país, ya que estos no están obligados acreditar el conocimiento del catalán para conseguir un permiso de residencia; y por otra, respecto a cualquier ciudadano español, puesto que estos no deben acreditar el conocimiento de esta lengua para residir en Cataluña.
Ante esta flagrante vulneración de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, Impulso Ciudadano ya ha anunciado que recurrirá la instrucción de la Consejería de Bienestar y Familia ante los tribunales contencioso-administrativos.