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La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto a la petición de libertad presentada por la etarra Inés del Río Prada, después de que el Tribunal de Estrasburgo rechazara la aplicación de la ‘doctrina Parot’.
El fiscal jefe, Javier Zaragoza, indica en su escrito que la sentencia de Estrasburgo amparando a la etarra «no es firme ni tiene carácter obligatorio ni es posible ordenar su cumplimiento».
El fiscal añade que el tribunal europeo «no ha ordenado la ejecución provisional de su sentencia», por lo que «no procede acordar la puesta en libertad solicitada».
Zaragoza responde así al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que el pasado martes dictó una sentencia en la que amparaba a la etarra frente a la aplicación de la ‘doctrina Parot’ y ordenaba al Estado español que «asegure su puesta en libertad en el plazo más breve posible».
Antes de la decisión de la Fiscalía, el ministro del Interior, Jorge Fernández, ya había anunciado que el Gobierno recurriría la sentencia de Estrasburgo.
Condenada a más de 3.000 años
La Corte de Estrasburgo declaró que la aplicación de la doctrina Parot a Del Río, miembro del ‘comando Madrid’ de ETA condenada a más de 3.000 años de cárcel, vulneró su derecho a la libertad.
Es la primera sentencia del TEDH sobre la ‘doctrina Parot’, establecida por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por graves delitos cumplan el tiempo máximo legal de estancia en prisión, que en el caso de Inés del Río eran 30 años.
La ‘doctrina Parot’ obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
Indemnización
La etarra ingresó en la cárcel en 1989. Ahora el Estado español deberá indemnizarla con 30.000 euros por daños morales y otros 1.500 euros por gastos del proceso.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se mostró contrario a la ‘doctrina Parot’, al asegurar que mantener en prisión a Inés del Río Prada por una revisión de la duración de la pena es «irregular».
El TEDH desautorizaba de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.