La Voz de Barcelona
El TSJC ha rechazado extender el bilingüismo a todo el sistema educativo catalán, a pesar de que cinco sentencias del Tribunal Supremo así lo ordenan, aunque ha reconocido el derecho de los hijos de las familias demandantes a recibir la educación en ambas lenguas oficiales.
Esto implica que la Generalidad deberá proporcionar enseñanza bilingüe a los alumnos cuyos padres así lo soliciten -aunque no ha especificado el procedimiento para llevarlo a cabo- y supone, de hecho, la extinción del actual modelo de inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán. Ya hay más de medio millar de familias que han reclamado oficialmente a la Consejería de Enseñanza poder hacer efectivo este derecho.
El TSJC considera ‘descontextualizado’ aplicar el bilingüismo a todo el sistema
El auto de la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso de reposición de la Generalidad contra la ejecución de diversas sentencias del Tribunal Supremo que ordenaban la reintroducción del castellano como lengua vehicular del sistema educativo autonómico junto al catalán.
Según el TSJC, ‘pretender extraer, desde una lectura descontextualizada y literal de una frase del fallo del Alto Tribunal, un pronunciamiento general sobre el uso del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo de toda Cataluña, que podría ir más allá de lo que, en respeto al principio de congruencia, podía haber llegado a decidir la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es algo que excede en mucho de lo que es la función propia de este órgano jurisdiccional, actuando como mero ejecutor del fallo dictado por otro, y superior, Tribunal’.
El TSJC dice que solo el Supremo puede interpretar las sentencias
El TSJC ha estimado que ‘tan sólo el propio Tribunal Supremo, hubiera podido en su momento, vía aclaración de sentencia, haber precisado el contenido de aquella frase; y aún podrá hacerlo al conocer, en su caso, de los pronunciamientos que en esta pieza de ejecución se formulen. Nunca podría, sin embargo, hacerlo esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña’.
Y ha concluido que ‘debe mantenerse el auto recurrido en cuanto se refiere a la obligación que tiene la Administración demandada de adoptar las medidas que menciona dicho auto en relación a la enseñanza que se imparte a los hijos del recurrente, reconociéndose en tal sentido su situación jurídica individualizada, y ello por no aparecer acreditado que esa Administración haya ejecutado debidamente el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo’, mientras que ha considerado que ‘procede dejar sin efecto el auto en cuanto se refiere al entero sistema de enseñanza en Cataluña’.
Los demandantes recurrirán al Tribunal Supremo
El abogado de las familias demandantes, Ángel Escolano, ha anunciado que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo que tiene un plazo de diez días, por considerar que el Alto Tribunal dejó muy claro que el bilingüismo debía extenderse a todo el sistema educativo autonómico.
Además, ha lamentado que el TSJC no haya aclarado cuál es el procedimiento para que las familias que lo deseen puedan hacer efectivo el derecho a que sus hijos reciban la educación en castellano y catalán. Escolano se ha mostrado convencido de que el Supremo les dará la razón.
Las sentencias son muy claras
Entre diciembre de 2010 y mayo de 2011, el Tribunal Supremo emitió cinco sentencias en las que ordenaba a la Generalidad a ‘adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán’, y especificaba que el castellano debía ser ‘reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria’.
En septiembre pasado, el TSJC dio un plazo de dos meses a la Generalidad para aplicar el bilingüismo escolar en cumplimiento de estas sentencias; plazo que posteriormente fue suspendido para resolver el recurso interpuesto por la Consejería de Enseñanza y que ha sido resuelto este jueves.