La voz de Barcelona

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a cuatro padres que pidieron la educación bilingüe para su hijos.

Los alumnos (tres niñas y un niño) cursaban diferentes niveles de educación Infantil y Primaria entre 2008 y 2009 (cuando sus padres iniciaron el proceso judicial) en tres colegios públicos y uno concertado. En concreto, el CEIP Els Porxos y el Sagrado Corazón (ambos en Barcelona), el CEIP Cèsar August (en Tarragona) y el CEIP Joaquim Abril (en San Fausto de Campcentellas, Barcelona).

Los fallos del TSJC, que se han conocido este jueves, reproducen textualmente los de las cinco sentencias del Tribunal Supremo (emitidas entre diciembre de 2010 y mayo de 2011) que obligan a la Generalidad a reintroducir el español como lengua vehicular de las escuelas de Cataluña, junto al catalán, y a remitir todas las comunicaciones en las dos lenguas oficiales de Cataluña. Las sentencias concluyen lo siguiente:

‘Declarar el derecho de los recurrentes a que, en relación a su hija escolar menor de edad, el castellano se utilice también como lengua vehicular, debiendo la Administración demandada adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar el sistema de enseñanza que afecta a la niña a la nueva situación creada por la declaración del Tribunal Constitucional, que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, y declarar de igual modo el derecho de los recurrentes a que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar lo sean también en castellano’.

‘Centro de gravedad’ no significa que el catalán ‘ocupe casi todo el espacio’

En sus fundamentos jurídicos el TSJC reconoce que ‘es constitucionalmente legítimo que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo’ o de ‘conjunción lingüística’ que debe regir en las escuelas, pero advierte de que ‘otra cosa es que ocupe casi todo el espacio’.

El tribunal autonómico también señala que ‘compete al Gobierno de la Generalidad determinar la proporción en la que han de ser empleadas ambas lenguas oficiales en relación con las áreas de conocimiento en los diferentes niveles educativos’, pero matiza que los niños deben ‘recibir, juntamente con sus compañeros, una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrio entre ellas’.

Las sentencias solo afectan a los colegios de los demandantes

El TSJC subraya que estos autos únicamente se refieren al ‘ámbito personal y al concreto centro docente’ en que los niños están matriculados. Sin embargo, destaca que, según la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía, no se puede privar al castellano de ‘la condición de lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza’, tal y como ocurre actualmente con la aplicación de un modelo de inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán.

A la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso contra el auto de ejecución del propio TSJC, que se negó a ordenar la aplicación del bilingüismo en todo el sistema escolar catalán a pesar de que así lo indicó el Supremo, estas sentencias abren la puerta a que otros padres exijan judicialmente la aplicación del bilingüismo en los colegios en los que estén matriculados sus hijos. De hecho, más de medio millar de padres así lo solicitaron en junio de 2011 a la Consejería de Enseñanza, sin que esta atendiera sus demandas.