La Voz de Barcelona
La sección cuarta de la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) ha admitido este jueves a trámite una demanda presentada por Impulso Ciudadano contra un decreto de la Consejería de Enseñanza de la Generalidad de noviembre de 2010 que establece entre las funciones de los directores de los colegios públicos la de ‘garantizar que el catalán sea la lengua vehicular de la educación, administrativa y de comunicación utilizada normalmente en las actividades del centro’.
Del mismo modo, el recurso de la entidad presidida por el ex diputado autonómico José Domingo, insta al TSJC a ‘plantear cuestión de inconstitucionalidad’ respecto al Título II de la Ley de Educación de Cataluña (LEC), que establece el catalán como única lengua vehicular escolar, y contra el artículo 142.5.d de la propia ley, que obliga a los directores de los centros públicos a garantizar la aplicación inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán.
El catalán no puede ser preferente ni la única lengua vehicular
Impulso Ciudadano argumenta que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto, de junio de 2010, declaró inconstitucional la preferencia del catalán sobre el castellano que preveía el artículo 6.1.:
‘Toda lengua oficial es, por tanto -también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española-, lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales‘.
Además, advierte de que la sentencia también ha dejado claro que el catalán no puede ser la única lengua vehicular utilizada normalmente en la educación, administrativa y de comunicación, sino que ha de compartir dicha condición en pie de igualdad con el castellano, repitiendo hasta en once ocasiones que el castellano ha de ser lengua normal vehicular de la enseñanza, y hasta en cuatro ocasiones que ambos idiomas han de recibir igual trato, en cuanto que lenguas vehiculares de la enseñanza:
‘El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña. […] Desde ahora hemos de dejar sentado en nuestra argumentación que, como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza’.
El TC avaló el modelo de conjunción lingüística
Impulso Ciudadano subraya que el TC ha sancionado que el modelo lingüístico que debe operar en el sistema escolar catalán es el establecido en la sentencia 337/1994, que se conoce como modelo de conjunción lingüística o de bilingüismo integral, de la misma forma que el Tribunal Supremo ha dictaminado en diversas sentencias de diciembre de 2010 y posteriores, y que están pendientes de ejecutarse.
La entidad recuerda que la Justicia también ha validado el derecho de los padres a elegir para sus hijos en los primeros años de enseñanza cuál quieren que sea la lengua vehicular, entre las dos oficiales, castellano o catalán.
El catalán, centro de gravedad, pero en un modelo bilingüe
El recurso destaca que, aunque los tribunales han establecido que, en atención al objetivo de la normalización lingüística, se permite que en los niveles posteriores a la primera enseñanza el catalán sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, estos han fijado los límites en que no se excluya el castellano como materia curricular y como lengua docente.
El Tribunal Constitucional avaló que el catalán tuviese una mayor presencia en la escuela en aras ‘a corregir, de existir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, subsanando así la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener’. Pero el Tribunal Supremo ha advertido en diciembre de 2010 que ‘es un hecho notorio y por tanto no necesitado de prueba la cierta y evidente implantación de la lengua catalana en la sociedad de Cataluña’, y diferentes informes de la Dirección de Política Lingüística de la Generalidad confirman que el catalán tiene un amplio uso social.
Establecer un límite a la discriminación positiva
Por ello, Impulso Ciudadano entiende que los tribunales ya consideran ‘corregido el desequilibrio histórico’ sufrido por el catalán, y, por tanto, ambas lenguas docentes -castellano y catalán- han de recibir ‘una paridad en su trato’. Pero, en caso de no ser así, apunta que la desproporcionalidad debería limitarse, y -a falta de otro criterio jurídico en el ámbito lingüístico- cita como referencia una sentencia del TC que establece como límite a la discriminación positiva de las mujeres en las candidaturas electorales en una proporción del 60% frente al 40%.
Además, insta a que esta formulación sea bidireccional, esto es, en función de la realidad lingüística de los centros educativos, el castllano también debería poder recibir una discriminación positiva similar, lo que ahora es imposible, según la normativa de la Generalidad.
La LEC se aprobó antes de conocerse la sentencia sobre el Estatuto
Impulso Ciudadano indica que en el momento de aprobarse la Ley de Educación de Cataluña, en julio de 2009, estaba pendiente de resolverse el recurso de inconstitucionalidad sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que era la norma en que se basaba la LEC. Y recuerda que el voto particular del Dictamen de Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña sobre la LEC, de junio de 2009, ‘tuvo el acierto’ de advertir que en tanto el TC no se pronunciara sobre la constitucionalidad del Estatuto, los preceptos del régimen lingüístico de la LEC gozaban de ‘una interina certeza de constitucionalidad’.
La propia sentencia sobre el Estatuto aceptó la constitucionalidad del régimen lingüístico escolar establecido en este, siempre que la omisión de toda referencia al castellano como lengua docente no se entendiera como un propósito deliberado de su exclusión como lengua vehicular. Sin embargo, Impulso Ciudadano considera que los decretos que desarrollan la LEC demustran que sí existía esa voluntad de exclusión del español como lengua vehicular y de aprendizaje.
La realidad social es fundamentalmente bilingüe
El recurrente rechaza el argumento del uso exclusivo del catalán como lengua vehicular por motivos de cohesión social, puesto que la realidad social es fundamentalmente bilingüe. Y denuncia que, mientras en los colegios públicos y concertados se aplica la inmersión obligatoria en catalán, en muchos de los privados sí se aplica un modelo bilingüe, lo que supone una discriminación respecto a los padres que, queriendo optar por este sistema, no se lo pueden permitir por razones económicas.
La entidad también considera ilegal el establecimiento del catalán como única lengua de comunicación escrita y oral, interna y externa, y de las actividades extraescolares de los colegios públicos y concertados, reduciendo el castellano a una situación de marginalidad.
Por otra parte, advierte de que las diferentes declaraciones oficiales realizadas por dirigentes e instituciones de la Administración autonómica contra la sentencia del TC sobre el Estatuto suponen una vulneración del principio de lealtad constitucional.
Es preceptivo plantear una cuestión de constitucionalidad en caso de duda
Impulso Ciudadano concluye que, con todo lo expuesto, queda demostrada la voluntad del legislador autonómico de considerar al catalán como única lengua vehicular de enseñanza y hacer de este idioma el único activo para la cohesión social, lo que choca frontalmente con los preceptos constitucionales y con la doctrina del TC.
Y, además de reclamar la nulidad del decreto de la Generalidad que desarrolla la LEC, recuerda que el órgano judicial debe plantear cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en caso de que haya dudas sobre la interpretación que la Administración haga sobre las leyes, lo que, en este caso, parece evidente.
Desde la semana pasada, los servicios jurídicos de la Consejería de Enseñanza son conocedores de esta nueva demanda -de 50 folios- contra el régimen lingüístico que aplica la Generalidad en las escuelas de Cataluña.