El Tribunal explica que tanto el fiscal como el abogado del Estado no piden la anulación de todas las candidaturas de ANV ni su ilegalización.


20070507120414.jpgNIEVES COLLI.

07-05-2007-ABC

A las siete de la mañana de ayer, los dieciséis magistrados de la Sala Especial («Sala del 61») del Tribunal Supremo firmaban el auto que, como adelantó ayer ABC, anula 133 candidaturas de las 256 presentadas por ANV para concurrir a las elecciones municipales del próximo día 27.

Doce horas de dura deliberación fueron necesarias para dar a los dos primeros fundamentos jurídicos de la resolución una redacción que lograra el consenso, pues en ellos se contiene la declaración expresa del Tribunal -que sin duda puede interpretarse como una crítica hacia los dos demandantes- respecto a su falta de capacidad para ir más allá de lo que le habían pedido la Fiscalía y el representante legal del Gobierno. Es decir, en esas líneas la Sala deja clara su imposibilidad de ilegalizar ANV pese a existir pruebas suficientes que demuestran que es el partido elegido por ETA/Batasuna para dar continuidad al proyecto terrorista en las instituciones vascas y navarras. ANV, señala el auto, ha sido «materialmente instrumentalizado» por la formación ilegal.

Actuación limitada

En el costoso fundamento jurídico segundo, el Tribunal explica que tanto el fiscal como el abogado del Estado no piden la anulación de todas las candidaturas de ANV ni su ilegalización; ni siquiera solicitan que se declare si este partido político es o no sucesor de Batasuna.

Ambos «concretan su pretensión» en la petición de anular una parte de las listas de ANV, sólo aquellas en las que entienden que la formación ilegal ha sido «capaz de colocar un número de miembros suficiente para continuar su actuación política a través de ellos».

En consecuencia, advierte la Sala, «éste es el ámbito al que debe limitarse nuestro enjuiciamiento de acuerdo con las exigencias del principio dispositivo principio del Derecho Procesal según el cual las partes son el sujeto activo del proceso, ya que sobre ellas recae el derecho de iniciarlo y de determinar su objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo pues sólo dirige el debate y decide la controversia]». La principal consecuencia del limitado terreno al que el Supremo ha visto restringidos sus movimientos será la participación de ANV en las elecciones a través de las 123 candidaturas que no fueron impugnadas, muchas de ellas correspondientes a los feudos históricos de Batasuna.

Los primeros razonamientos del auto los ha dedicado el Tribunal a ampliar los argumentos por los que decidió tramitar la demanda a través de un procedimiento diferente al que, de manera equivocada, le plantearon fiscal y abogado del Estado. La «Sala del 61» explica que la ley prevé dos trámites procesales diferentes para los supuestos de sucesión de un partido ilegalizado a través de agrupaciones de electores o a través de partido político (preexistente o de nueva creación). En el primer caso, estaríamos ante un contencioso-electoral; en el segundo, ante un incidente de ejecución de sentencia en el que lo correcto habría sido solicitar la ilegalización del partido (ANV) heredero del ilegalizado (Batasuna).

Mezclar ambos procedimientos, como pretendían los demandantes, no sólo «afecta gravemente el ejercicio del derecho de participación política» sino que supone «forzar la interpretación de la normativa vigente (ley de Partidos Políticos y ley Electoral) hasta poner en palabras del legislador lo que éste no ha dicho».

Estrategia de ETA

Antes de analizar las pruebas aportadas por los demandantes, la «Sala del 61» hace un recorrido histórico por los sucesivos intentos de ETA de participar en las convocatorias electorales posteriores a la ilegalización de Batasuna. «ETA ha mantenido intacto su interés en participar en dicha acción política y parlamentaria, empleando para ello las organizaciones instrumentales que ha venido reputando como adecuadas para la consecución de sus fines y trazando a tal fin las estrategias necesarias», indica el Tribunal Supremo. Igual que en ocasiones anteriores, en el presente proceso electoral existía una «planificada penetración» de los miembros de Batasuna en las candidaturas de ANV.

Hasta once elementos que son prueba de esta estrategia enumera el Supremo en su auto. Sin embargo, fuentes judiciales señalan que hay dos verdaderamente decisivos respecto de la existencia clara de una voluntad de la banda terrorista de devolver a Batasuna a las instituciones a través de ANV.

El primero de ellos es el documento incautado en 2004 al dirigente etarra Mikel Albizu, alias «Mikel Antza», en el que ya se sugería la posibilidad de utilizar ANV como instrumento al servicio de los intereses políticos de la banda. Sobre ANV la Sala recuerda que la escisión de ANV respecto de Batasuna en 2001 se produjo por razones «sólo de tipo organizativo y no ideológico, al contrario de lo que sucedió en el caso de otras organizaciones de la izquierda abertzale, que sí se manifestaron expresamente en contra de la utilización de la violencia o de la «lucha armada»».

La segunda prueba clave es la documentación hallada en poder del miembro de ETA Gorka Murillo, detenido el pasado mes de marzo y posteriormente encarcelado por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. Este individuo, encargado de confeccionar las candidaturas tanto de ANV como de AS para la localidad navarra de Ulzama, tenía un listado de nombres que coincidían con los que ambas opciones políticas entregaron a la junta electoral para su proclamación. Nueve de las diez personas que integran la lista de ANV figuraban en el documento del etarra.

Junto a las once pruebas de carácter objetivo, el Tribunal añade los indicios derivados de la propia presencia de batasunos en las 133 candidaturas de ANV impugnadas por el fiscal y el abogado del Estado.

Acuerdo para cometer el fraude

Estos indicios no hacen sino afianzar el conjunto probatorio manejado por la Sala, si bien la presencia de individuos vinculados a Batasuna no es un elemento imprescindible -como alegaban el fiscal y el abogado del Estado para justificar la impugnación parcial de las listas- para determinar la contaminación de las candidaturas de un partido político. Y menos, explica el Supremo, cuando está probada la existencia de un acuerdo Batasuna-ANV para cometer el fraude.