La Voz de Barcelona
El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos (el 4.1, el 4.3, la primera parte del 4.4, el 4.5, el 10.1 y el 14.3) del Decreto 181/2.008, de 9 de septiembre, de la Consejería de Educación (ahora Enseñanza) de la Generalidad sobre ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de eduación infantil que establecían el catalán como única lengua vehicular.
El Supremo ha estimado de esta forma el recurso presentado por el padre de una alumna contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de julio pasado que, si bien ordenaba que esos artículos solo eran legales si se interpretaban en el sentido de que el castellano también era lengua vehicular junto al catalán, no los anuló.
Reconocimiento expreso de las dos lenguas como vehiculares
A lo largo de 45 páginas, la sentencia, como no podía ser de otra forma, no deja lugar a dudas:
‘Es preciso que esa norma reglamentaria de desarrollo [el decreto parcialmente anulado] expresamente reconozca al castellano como lengua vehicular y docente en Cataluña para que pueda entenderse conforme a derecho, puesto que así lo impone la doctrina constitucional ya conocida, y que es de aplicación obligada en la norma’.
El Tribunal Supremo apela a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, e insiste:
‘De ahí que la norma reglamentaria interpretada conforme a esa doctrina para ser constitucional, deba expresar que el castellano es lengua vehicular y docente junto con el catalán, y que la utilización de esa lengua como vehicular y docente constituye en el sistema educativo catalán un derecho constitucionalmente reconocido, que no puede quedar sometido en su ejercicio a la condición de que se solicite por quien lo posea a título individual. O lo que es lo mismo, la norma reglamentaria, último producto normativo, debe explícitamente asumir esa doctrina constitucional, y declarar el carácter docente y vehicular del castellano, junto con el catalán, de modo que si esa es la lengua habitual del alumno ese derecho se le ha de reconocer sin necesidad de que se inste’.
Y enmienda al TSJC por no anular los artículos:
‘No basta con que la sentencia [del TSJC ahora corregida] diga que el castellano no está excluido de la enseñanza ya que eso no equivale a que tenga carácter normal como lo tiene el catalán. De ese modo se producen artificios como el de la enseñanza individualizada’.
Advierte a la Generalidad sobre la LEC
Además, y por primera vez, el Tribunal Supremo advierte de forma expresa de que la Ley de Educación de Cataluña -en contra de lo defendido en los últimos meses desde la Generalidad- está sometida a la doctrina del Tribunal Constitucional en lo relativo al modelo lingüístico escolar:
‘Un último criterio que constituye línea esencial de esta sentencia es el relativo al hecho de que la existencia de la Ley Catalana 12/2009, de Educación, que deroga a la Ley 1/1998, de Política Lingüística, se deberá someter en su posterior desarrollo reglamentario a la doctrina constitucional que resulta de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, y, por lo tanto, incorporar en el sistema educativo de Cataluña al castellano como lengua vehicular y docente junto con el catalán, y en los términos que esta sala dispuso en sus sentencias de 9, 13, y 16 de diciembre de 2010 y 4, 10 y 19 de mayo de 2011, de modo que el mismo no quede reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más, sino que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza‘.
El Alto Tribunal subraya que el modelo de inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán ‘es contrario al espíritu y la letra de la Constitución’ y destaca que ‘la regla de que el castellano es lengua oficial lleva consigo que también es lengua normal y vehicular y en todos los niveles educativos’.
‘El precepto [el decreto parcialmente anulado] excede el sistema vigente y lo sobrepasa, puesto que el mismo se basa en el bilingüismo o en la conjunción lingüística, y lo supera cuando decide para potenciar el aprendizaje solo del catalán usar como método la inmersión lingüística, que por su naturaleza y por definición es contrario al sistema’, añade la sentencia.
Y concluye: ‘De modo que el decreto impugnado para ser conforme a derecho deberá incorporar el castellano como lengua vehicular y docente junto con el catalán, y al no hacerlo así no se ajusta a la doctrina constitucional citada, y es nulo de pleno derecho al no acomodarse a la misma, que obliga a que de modo expreso el decreto contenga esa mención al castellano como lengua docente y vehicular en la enseñanza en Cataluña junto con el catalán’.
La atención individualiza no es legal
El Tribunal Supremo es contundente en sus agumentaciones:
‘La sentencia se limita a afirmar que el castellano no puede quedar excluido de la enseñanza. Pero eso no basta para que sea lengua normal. Los idiomas extranjeros tampoco están excluidos de la enseñanza, pero no por ello tienen la consideración de lengua normal de la enseñanza. En conclusión, si según el decreto y la sentencia, el castellano no alcanza la condición de lengua normal, pero tampoco está excluido, cabe preguntarse qué condición tiene.
La única conclusión posible es que el castellano queda relegado a la condición de lengua excepcional. Ese es el término medio entre la normalidad (a la que el castellano no llega según el decreto y la sentencia) y la exclusión (que tampoco puede afectar al castellano). Y esa excepcionalidad tiene (o justifica) importantes consecuencias: no sólo el menor tiempo de enseñanza, sino también la sujeción a una interpretación restrictiva, atención individualizada, principio de rogación (necesidad de solicitud expresa), etc’.
Por otra parte, el Alto Tribunal advierte de que la ‘atención individualizada’ ofrecida por la Consejería de Enseñanza no es constitucional:
‘[El decreto parcialmente anulado] impide el ejercicio de ese derecho de forma normal, como lengua vehicular y de aprendizaje, y en iguales términos que el derecho de los niños catalanohablantes a recibirla en catalán, y se le degrada a una mera “atención individualizada”. […] Lo que dimana de la doctrina constitucional es un derecho a recibir la enseñanza en su lengua habitual ya sea ésta el catalán o el castellano, salvo decisión en contrario de los padres, que como ya también expresamos en las sentencias de esta sala y sección es algo bien distinto de la atención individualizada en castellano que conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos clase por razón de la lengua habitual, y que desnaturalizaría ese derecho al condicionarlo a la obligación de solicitarlo, incurriendo de ese modo la norma en inconstitucionalidad’.
Artículos
La literalidad de los artículos anulados son los siguientes:
Artículo 4
Lengua
4.1 El catalán, como lengua propia de Cataluña, se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje y en las actividades internas y externas de la comunidad educativa: actividades orales y escritas del alumnado y del profesorado, exposiciones del profesorado, libros de texto y material didáctico, actividades de aprendizaje y de evaluación y comunicaciones con las familias.
4.3 Los niños y las niñas que cursen el segundo ciclo de la educación infantil tienen el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros ni en grupos clase diferentes por razón de su lengua habitual. En cualquier caso, se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno o alumna, de acuerdo con la legislación vigente.
4.4 En función de la realidad sociolingüística del alumnado, se implementarán metodologías de inmersión lingüística de la lengua catalana con la finalidad de potenciar el aprendizaje. […]
4.5 Como parte del proyecto educativo, los centros tienen que elaborar un proyecto lingüístico que establezca las pautas de uso de la lengua catalana para todas las personas miembros de la comunidad educativa. Estas pautas de uso tienen que posibilitar, al mismo tiempo, adquirir herramientas y recursos para implementar cambios para el uso de un lenguaje no sexista ni androcéntrico.
Artículo 10
Autonomía pedagógica y organizativa
10.1 Cada centro docente, de acuerdo con su autonomía pedagógica y organizativa, tiene que concretar en su proyecto educativo los principios pedagógicos y organizativos propios del centro y el proyecto lingüístico, en el cual se explicitan las acciones educativas para conseguir la normalización en el uso de la lengua catalana en todas las actuaciones docentes y administrativas y el tratamiento de las diferentes lenguas en el centro.
Artículo 14
Alumnado recién llegado
14.3 Con el fin de procurar la más rápida integración posible del alumnado extranjero que se incorpora al sistema educativo de Cataluña, los centros tienen que dedicar una atención preferente al aprendizaje de la lengua catalana, vehículo de expresión normal en las actividades educativas de las escuelas.
Instan a la Generalidad a desacatar al Supremo
Tras conocer la sentencia, las reacciones de los distintos grupos con representación en el Parlamento autonómico no se han hecho esperar. Todos a excepción del PP y Ciudadanos han pedido al Gobierno autonómico que no aplique la sentencia, desacate al Tribunal Supremo y, en algunos casos, han instado a Irene Rigau (CiU), consejera de Enseñanza, a que explique a los centros de educación infantil cómo han de actuar ante los padres que pidan el cumplimiento de la ley y que las dos lenguas oficiales de Cataluña sean vehiculares.
El portavoz adjunto de CiU, Jordi Turull, ha señalado que “es una mala noticia” pero ha asegurado que los nacionalistas no piensan dar “ni un paso atrás con el catalán”. El diputado autonómico ha indicado que las acciones que tomarán se moverán en esta “lógica” ya que considera que la inmersión lingüística “es un modelo de éxito”.
Joaquim Nadal (PSC), por su parte, ha mostrado todo su apoyo a la Generalidad y la ha instado a que tome todas las medidas tanto políticas como jurídicas para que promueva, proteja y defienda la inmersión lingüística que ahora se aplica, en contra de la legalidad, según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
En este sentido, la portavoz de ICV-EUiA, Dolors Camats, aun admitiendo que no ha leído la sentencia del Supremo, ha indicado, como CiU, que “no se debe dar un paso atrás” y ha pedido a la Generalidad que haga otro decreto que supere la sentencia del Supremo. Camats ha defendido “el modelo de escuela catalana en lengua y contenidos”, tal y como se aplica actualmente, y ha insistido en que “no deberíamos permitir que esta sentencia o cualquier otra haga tambalear el modelo escolar catalán”.
Una de las intervenciones más duras ha sido la de la portavoz de ERC en el Parlamento autonómico, Anna Simó (ERC). Para los independentistas, esta sentencia es “un ataque judicializado” contra “la escuela catalana”. Según Simó, el Supremo se ha excedido en sus funciones, ha pedido al Gobierno autonómico que recurra la norma, que no acate la sentencia y ha acusado a los padres que piden el cumplimiento de la ley ser una “rémora franquista”. Uriel Bertran (Solidaritat) ha pedido a Mas que no cumpla las sentencias de “la caverna judicial españolista”.
“Deje de ser insumisa”
Frente a los grupos que han pedido no cumplir la ley, tanto PP como Ciudadanos han recordado a la Generalidad que la sentencia conocida este lunes no hace más que repetir argumentos que ya se han expresado en sentencias anteriores. Así, Enric Millo (PP) ha recordado que hay dos lenguas, “una propia” y “otra oficial”, y que ambas deben ser vehiculares en la escuela, siendo la Generalidad la administración que ha de aplicar el bilingüismo en las aulas.
Finalmente, Carmen de Rivera (Ciudadanos) ha señalado que “los tribunales, una vez más, vienen dando la razón a Ciudadanos en la defensa del bilingüismo en la escuela”. La portavoz del partido liberal-progresista ha pedido a CiU y PP que “garanticen, de una vez por todas” la escolarización en las dos lenguas oficiales de Cataluña. Y ha pedido a CiU que “deje de ser insumisa” desde la Generalidad, sobre todo a Rigau y a Artur Mas, presidente autonómico, adaptando las leyes autonómicas a la legalidad.