El Mundo

El Tribunal Supremo ha ordenado revisar la liquidación de condena del etarra Igor Martínez de Osaba Aguirre, conductor de una de las dos furgonetas bomba cargadas con 1.700 kilos de explosivos, localizadas en la provincia de Zaragoza en diciembre de 1999 y con las que ETA pretendía atentar en Madrid en la conocida como la ‘caravana de la muerte’.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el preso de ETA contra el auto dictado por la Sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional en noviembre de 2010, por el que se denegaba el abono de la prisión preventiva y, por tanto, la revisión del licenciamiento definitivo de Martínez de Osaba.

El preso de la banda terrorista solicitó la práctica de una nueva liquidación de condena en la que se computara el periodo que permaneció en prisión provisional comprendido entre el 8 de noviembre de 2002 y el 25 de abril de 2003.

Ahora el Supremo en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, acuerda aplicar la doctrina constitucional del ‘doble cómputo’ y determina que el periodo máximo de cumplimiento de 30 años de prisión «no excluye que se haya de tener como tiempo ya cumplido y abonable dentro de dicho límite máximo, los periodos de privación de libertad efectivamente sufridos en situación de prisión preventiva».

La resolución, dada a conocer este lunes, invoca jurisprudencia de la misma Sala que rechaza aplicar la última reforma del artículo 58 del Código Penal, realizada en junio de 2010, para contrarrestar la denominada ‘doctrina del doble cómputo’. «Al menos en tanto que no se produzca con éxito su cuestionamiento constitucional, al tratarse de una norma posterior más gravosa para los reos», argumenta.

El Ministerio Fiscal apoyó parcialmente el recurso de Martínez de Osaba al entender que tenía derecho a solicitar una nueva liquidación de condena por si le podía ser aplicable la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en 2008, según la cual el tiempo de prisión preventiva durante la tramitación de la causa se abonará para el cumplimiento de la condena, cualquiera que sea la clase de pena impuesta.

Emular al IRA
Igor Martínez fue detenido el 9 de noviembre de 2000. La Audiencia Nacional le condenó a 22 años de prisión el 5 de marzo de 2003 tras aceptar un acuerdo de conformidad entre su defensa y la Fiscalía por medio del cual el etarra admitía ser integrante del ‘comando Basurde’ y que el 19 de diciembre se trasladó a Francia junto a los también etarras José María Novoa y Alicia Sáez de la Cuesta.

En el país galo se les entregó una furgoneta Citroën Jumper con 1.300 kilos de explosivos como cloratita, dinamita y amonita, con el sistema eléctrico de ignición. Asimismo, les entregaron una furgoneta Peugeot Boxer con algo más de 1.000 kilos del mismo material explosivo. Ambos vehículos debían estacionarlos al día siguiente en Madrid.

Esta operación, diseñada por la banda tras la ruptura de la tregua trampa de 1998, fue conocida como ‘la caravana de la muerte’. Con ella, ETA pretendía un gran atentado en Madrid emulando a la banda terrorista irlandesa IRA, cuando en marzo de 1993 perpetró un ataque de grandes magnitudes contra la City de Londres en un momento en el que las negociaciones sobre el conflicto en Irlanda del Norte atravesaban una fase delicada.

La primera de las furgonetas entregadas en Francia la condujo Novoa, mientras que Martínez de Osaba hizo lo propio con la segunda. Sáez de la Cuesta hizo labores de vigilancia en el Renault Clio con el que se habían desplazado los tres a Francia.

A las 15.30 horas del día 20 de diciembre, a la altura del kilómetro 204 de la Nacional II sentido Madrid en el término de Cetina (Zaragoza), Novoa fue interceptado por un agente de la Guardia Civil por una infracción reglamentaria.

Tras ser descubierta la carga fue detenido, lo que provocó que los otros dos etarras abandonaran sus vehículos: la furgoneta fue estacionada un kilómetro más adelante y el coche en Calatayud. Ambos se dirigieron a Barcelona, donde contactaron con Víctor Goñi, quien les ocultó en su domicilio.