La Voz de Barcelona
El Tribunal Constitucional ha avalado las selecciones autonómicas de Cataluña, siempre y cuando participen oficialmente a nivel internacional en aquellos deportes en los que no exista una selección nacional y que no impidan al Gobierno las funciones de ‘coordinación y representación’ fuera de nuestras fronteras. El Alto Tribunal cierra así la posibilidad de la secesión deportiva en deportes como el fútbol, el baloncesto o el tenis.
Este jueves, el Alto Tribunal ha dado a conocer que el pleno ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno en 1999 contra el artículo 2 de la autonómica Ley del Parlamento de Cataluña 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones autonómicas de Cataluña, en la medida en que modifica el inciso primero del artículo 19.2 de la autonómica Ley del Parlamento de Cataluña 8/1988, de 7 de abril, del Deporte.
Los magistrados han decido desestimar el recurso de inconstitucionalidad y declarar legal la modificación legislativa siempre y cuando se cumpla lo que el TC ha dejado por escrito en el Fundamento Jurídico 7:
‘Las federaciones catalanas de cada modalidad deportiva serán las representantes del deporte federado catalán en ámbitos supraautonómicos […] siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español’.
Esta decisión va en la misma línea que la sentencia conocida el pasado mes de abril en relación a las selecciones deportivas del País Vasco, tal y como informó LA VOZ DE BARCELONA. De hecho, el TC hace referencia a esta sentencia. En concreto, el Alto Tribunal se pronunció sobre el recurso presentado por el Gobierno en 1998 que mantenía en suspenso la primera frase del artículo 16.6 de la autonómica Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, del Deporte:
‘La federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional. Las federaciones vascas deberán fomentar e instrumentar la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales’.
Competencia autonómica limitada por la ley
Los magistrados del TC han llegado a la conclusión de que ‘la llamada representación internacional en el ámbito deportivo tiene un difícil encaje en la materia de relaciones internaciones prevista en el artículo 149.1 3 de la Constitución Española, tal y como esta materia ha sido definida en nuestra doctrina -sintetizada en la STC 165/1994, de 26 de mayo, FJ 5- puesto que ‘ni nos encontramos ante relaciones entre estados u otro tipo de organismos públicos -ya que las estructuras deportivas internacionales tienen un carácter absolutamente privado- ni la participación en competiciones oficiales supone la asunción de compromisos u obligaciones internacionales de ningún tipo”.
Y, por lo tanto, la representación en el exterior de las CCAA en materia deportiva ‘tendrá como límite la reserva al Estado prevista en el artículo 149.1.3 de la Constitución Española, teniendo en cuenta que ‘dentro de esa competencia exclusiva estatal se sitúa la posibilidad de establecer medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas, para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que, en exclusiva, corresponde a las autoridades estatales”.
Una limitación de competencias que, aun teniendo la Generalidad la exclusividad en el deporte autonómico, según recoge el Estatuto de Autonomía, ‘no descarta’, sin embargo, que ‘la dimensión internacional del deporte tenga una incidencia en la acción exterior del Estado que, aun sin implicar el ejercicio de las actividades propias de la materia de relaciones internacionales, justifique la intervención estatal en esta materia‘.
Nada cambia
Por lo tanto, la situación del deporte nacional no se verá afectada. Se mantendrá el estatus y de esta manera el TC refrenda lo que ya ocurre en la actualidad. De hecho, hay alrededor de 20 deportes en los que Cataluña participa a nivel internacional porque no existe federación nacional. Es decir, no se podrán enfrentar la selección nacional contra las autonómicas. Es más, en los deportes en los que no exista la federación nacional y sí la autonómica, si se crease la de España, dejaría de ser legal la oficialidad de la federación regional.
Pero, a la vez, esta sentencia del TC cierra la puerta definitivamente a que se produzcan secesiones en los deportes mayoritarios y más populares como, por ejemplo, el fútbol, el baloncesto, el tenis o el balonmano. Los partidos amistosos, tal y como se cita en la sentencia, seguirán permitiéndose aun en deportes en los que exista la federación nacional.
A diferencia de la sentencia de la ley autonómica del País Vasco, con tres votos particulares, en esta ocasión no ha habido ningún magistrado que se haya manifestado contrario con un voto particular.