El pleno del Alto Tribunal todavía tiene que resolver los presentados por los gobiernos autonómicos de Murcia y La Rioja, y el del Defensor del Pueblo.

Agencias / Redacción

Jueves, 9 de septiembre de 2010 | El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, según ha informado este jueves, los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los gobiernos autonómicos de Aragón, Islas Baleares y Comunidad Valenciana contra alguno de los artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Web del Tribunal Constitucional

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El pleno del Alto Tribunal todavía tiene que resolver los recursos presentados por los gobiernos autonómicos de la Región de Murcia y La Rioja, así como el del Defensor del Pueblo. El TC resolvió el pasado 28 de junio el primero de los recursos presentados contra el texto estatutario, el presentado por el PP.

Votos particulares

En el caso de los fallos de los recursos presentados por los gobiernos autonómicos de Aragón y las Islas Baleares –sobre el Archivo de la Corona de Aragón–, la decisión ha contado con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata. El fallo del recurso presentado por el gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana –sobre la gestión del río Ebro, financiación autonómica, competencias de las administraciones locales y tributos cedidos del Estado– cuenta con fallos particulares de Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.

El pleno del Alto Tribunal ha venido reuniéndose desde el pasado lunes para estudiar estos recursos y en sus sesiones, como novedad respecto al recurso del PP, ha estado presente Pérez Tremps, quien no pudo participar en el anterior recurso por haber sido recusado por los populares.

El TC no se ha vuelto a pronunciar sobre el recurso presentado al artículo 117.4 por parte del gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana porque quedó resuelto en el recurso anterior. Así, la Generalidad de Cataluña podrá ‘emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial’, pero no será vinculante, solo preceptivo.

‘La hacienda de la Generalidad’

En el tema tributario, el Alto Tribunal ha avalado los artículos 201.3 y 202.2 del Estatuto que establecen que será la Comisión Mixta (Estado-Generalidad) de Asuntos Económicos y Fiscales quien desarrollará las relaciones tributarias y da libertad al Gobierno autonómico catalán para gastar ‘sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno’.

Otros artículos, recurridos también por la Comunidad Valenciana, que quedan avalados son el 203.1, que establece para la Generalidad ‘la capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente’; el 203.3, que avala la capacidad normativa de la Generalidad para fijar ‘el tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota’; y el 203.4, que permitirá al Gobierno autonómico catalán gestionar, recaudar, liquidar e inspeccionar ‘los tributos estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en la medida en que se atribuyan, respecto a los cedidos parcialmente’.

También ha rechazado la petición de considerar inconstitucional los artículos 203.6, 205, 210 (este artículo quedará interpretado en la sentencia), 219.2, 220 y 218. Este último relativo a los ayuntamientos estipula la ‘autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos’ y ‘capacidad para regular sus propias finanzas’, incluida ‘la potestad de fijar la cuota o el tipo de los tributos locales, así como las bonificaciones y exenciones’.

Además, el Alto Tribunal avala que la Generalidad pueda ‘establecer y regular’ los tributos propios de los ayuntamientos y llevar a cabo ‘el ejercicio de la tutela financiera sobre los gobiernos locales, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución’.

Solidaridad

El TC ha indicado que ya se pronunció –en el anterior recurso– sobre la constitucionalidad del artículo 206.3 -relativo a la solidaridad de la Generalidad-, puntualizando que solo corresponde al Estado determinar cuál debe ser el ‘esfuerzo fiscal’ que deba realizar cada autonomía, puesto que es el único garante de la solidaridad. Así pues, no lo declara inconstitucional pero lo interpretará en la sentencia.

Finalmente, los magistrados del TC ha declarado la adecuación a la Constitución de la disposición adicional tercera del Estatuto de Cataluña, siempre que se interprete en el sentido en que lo hizo la sentencia sobre el recurso del PP. Este punto del texto estatutario señala que la inversión del Estado en la comunidad en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años.