El Alto Tribunal dicta a favor del Gobierno autonómico extremeño y fija que las cuencas hidrográficas son competencia nacional.

Agencias / Redacción

Jueves, 17 de marzo de 2011 | El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto por unanimidad declarar inconstitucional el artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que otorgaba la competencia exclusiva de ‘desarrollo legislativo’ y de ‘ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de la cuenca del río Duero’. Este miércoles el TC hacía lo propio con el texto estatutario andaluz y la cuenca del Guadalquivir.

El pleno del Alto Tribunal ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en marzo de 2008 por el Gobierno autonómico de Extremadura contra ese artículo concreto del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El presidente autonómico de Extremadura argumentó, entonces, que interponía el recurso por “coherencia” al haberlo hecho contra el texto andaluz.

Competencia del Gobierno

Con esta decisión, el TC anula el siguiente texto del Estatuto de Castilla y León:

‘Dada la relevancia que la cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra comunidad autónoma’.

La competencia exclusiva de la gestión de las cuencas hidrográficas, después de los dos últimos fallos del TC, la mantendrá el Gobierno y no podrá depender de una sola CCAA.