La Voz de Barcelona
Un nuevo varapalo para los partidos políticos e instituciones que defienden la exclusión del español en el ámbito público en Cataluña. El Tribunal Supremo no ha aceptado a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de ‘suspender cautelarmente’ siete artículos del Reglamento de Uso de la Lengua Catalana. Este reglamento antepone el uso del catalán sobre el castellano en el Consistorio. El texto reglamentario impugnado, por lo tanto, continuará suspendido hasta la decisión final de los tribunales.
El Alto Tribunal ha rechazado la petición del Consistorio (en su mayoría basada en aspectos técnico jurídicos) que pedía que, mientras el TSJC dilucida si suspende los artículos definitivamente, se aplicara el reglamento que excluye el uso del español del Ayuntamiento, tanto en las comunicaciones internas de los funcionarios como de estos con los ciudadanos.
El reglamento, aprobado en enero de 2010 por todos los grupos municipales menos el PP, obligaba al uso exclusivo del catalán, pese a que en Cataluña hay dos lenguas oficiales y que ninguna de las dos puede anteponerse a la otra. En octubre de 2010, tras la impugnación, la sala del TSJC basó su decisión en la sentencia de verano de 2010 del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que declara ilegal la imposición del catalán que recogía el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.
La decisión del TSJC: el 4 de mayo
Uno de los argumentos utilizados, en esta ocasión, por el Supremo para rechazar el recurso de casación del Ayuntamiento es que en los artículos suspendidos por el TSJC ‘se contienen mandatos concretos y específicos cuyo significado excluyente del castellano es claro y manifiesto, e impiden una interpretación distinta a la de su significado estrictamente literal’. Por eso, se añade en la sentencia, ‘mantener su vigencia comportaría un perjuicio de difícil o imposible reparación, que justifica la suspensión cautelar’.
La decisión final del TSJC sobre el Reglamento de Uso de la Lengua Catalana del Ayuntamiento de Barcelona se dará a conocer el próximo 4 de mayo, según ha podido saber LA VOZ DE BARCELONA.
Los artículos afectados por la decisión del tribunal autonómico son los siguientes:
Artículo 3.1
Las actuaciones internas del Ayuntamiento de Barcelona se han de hacer en catalán.
Artículo 3.2
Las actas de las sesiones que realice el Ayuntamiento de Barcelona en Pleno, la Comisión de Gobierno y las comisiones informativas se han de redactar en lengua catalana. También se tienen que redactar las actas de los diversos organismos y entidades dependientes del Ayuntamiento a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 3.4
Los impresos utilizados por los diferentes órganos del Ayuntamiento de Barcelona y los rótulos indicativos de oficinas y despachos, los encabezamientos de toda clase de impresos, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos anólogos han de estar escritos en catalán.
Artículo 5.2
La expedición de documentos o de testimonios de expedientes se hará en catalán o, si la persona solicitante lo pide, en catalán y castellano.
Artículo 7
En sus comunicaciones administrativas orales, el personal del Ayuntamiento de Barcelona ha de emplear la lengua catalana, salvo que el administrado o administrada pida ser atendido/a en castellano. […]
Artículo 12
La rotulación pública de todo tipo que dependa del Ayuntamiento se ha de redactar en catalán, salvo aquella destinada específicamente a usos turísticos, que podrá tener indicaciones en otros idiomas, si bien en este caso la versión catalana figurará de forma preferente.
Artículo 18
En los registros administrativos del Ayuntamiento de Barcelona, los asientos se han de hacer en catalán.
El líder del PP en el Ayuntamiento, Alberto Fernández Díaz, indicó tras recurrir el reglamento que el Consistorio debería derogar la norma lingüística y recordó que su propuesta es que el uso del español “no esté marginado”, como establece el reglamento recurrido ante el TSJC, por lo que instaba al resto de grupos municipales a “derogarlo, sin más”.
La misma sección del TSJC también suspendió cautelarmente (total o parcialmente) 14 artículos del reglamento para el uso de las lenguas catalana y occitana aranesa en la Diputación de Lérida, que imponía la obligatoriedad de usar el catalán en todas las actuaciones internas y externas -así como el aranés en el Valle de Arán-. El recurso, en este caso, lo interpuso Convivencia Cívica Catalana.