El Mundo

La Sala Penal del Supremo ha acordado mantener en prisión al líder de la izquierda abertzale, Arnaldo Otegi, al considerar que a lo largo de 2009 intentó reconstituir, a las órdenes de ETA, un órgano político continuador de la ilegal Batasuna.

Lo que sí hace es rebajar a seis años y medio la condena a 10 años que la Audiencia Nacional impuso a Otegi y a Rafa Díez Usabiaga por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune. Según la Sala Penal del Supremo, al tratarse de un grupo subordinado a ETA, no se les puede condenar como dirigentes.

Inhabilitado por siete años
El fallo del Supremo no tendrá incidencia en las expectativas políticas que a corto plazo pueda tener Otegi. El dirigente abertzale fue condenado en firme en junio de 2007 a siete años y tres meses de inhabilitación absoluta por un delito de enaltecimiento del terrorismo por homenajear al cabecilla de ETA Argala.

Esa condena a inhabilitación ya le impedía participar como candidato en las elecciones vascas previstas para marzo del año que viene. Pero, aun sin ser electo, una sentencia absolutoria del Supremo le hubiera permitido desplegar un amplio protagonismo en las actividades políticas de la izquierda abertzale.

En prisión preventiva desde 2009
Otegi está en prisión preventiva por el caso Bateragune desde octubre de 2009. El 16 de septiembre de 2011 la Audiencia Nacional le condenó a 10 años de prisión y otros tantos de inhabilitación especial para cargo público como dirigente de organización terrorista. La Sección Penal Cuarta consideró probado que, en unión de Rafael Díez Usabiaga y otros tres condenados, estaba reconstituyendo un órgano de dirección de Batasuna «siguiendo las órdenes impartidas por ETA».

El Supremo no ha dado verosimilitud a la tesis de la defensa de que Otegi y Díez Usabiaga ejercían labores políticas para buscar un marco de diálogo con el fin de erradicar de forma definitiva la violencia de ETA, de la que habían iniciado un proceso de distanciamiento. «Actuaban al margen de ETA, si no en contra», llegó a decir el letrado Íñigo Iruin en la vista de casación celebrada el pasado 28 de marzo.

Para el Alto Tribunal, sin embargo, se trata de un distanciamiento táctico que se puso en marcha sólo después de que lo decidiese ETA al adoptar, en diciembre de 2008, una nueva estrategia plasmada en el documento Aurrera begirako ildoa (Línea de actuación de cara al futuro).

Sin condena a ETA
En este documento, incautado al comando etarra Hego Haizea, se hace primar la línea política sobre la lucha armada, pero sin abandonar en absoluto esta última. De hecho, ni Otegi ni sus compañeros han condenado a ETA ni le han exigido que deje las armas, aspecto que para la Sala tiene relevancia a la hora de valorar si es o no creíble el alegado distanciamiento de ETA.

Dos votos discrepantes
El tribunal encargado del caso Bateragune se ha dividido en este asunto hasta el punto de que el magistrado inicialmente designado ponente, Miguel Colmenero, ha declinado la ponencia, que ha asumido el presidente de la Sala, Juan Saavedra. El presidente ha formado mayoría con José Manuel Maza y Juan Ramón Berdugo.

Colmenero no ha propugnado la absolución de Otegi, sino la repetición del juicio ante un nuevo tribunal de la Audiencia Nacional por la falta de imparcialidad que ha demostrado con Otegi la presidenta de la Sección Cuarta, Ángela Murillo.

El quinto miembro de la Sala, Alberto Jorge, ha defendido con vehemencia la absolución de todos los condenados. Jorge fue uno de los magistrados partidarios de la legalización de Sortu y de Bildu, procesos en los que se manejaron muchas de las pruebas documentales que sustentan la condena por Bateragune.