Se fija que el Estado podrá determinar las bases en normas con rango de ley y se elimina la posibilidad de que pueda fijar tan sólo un «mínimo común normativo».
20-10-2006-La Razón
Madrid- El Estatuto de Andalucía camina por la vía del consenso y empieza a desatascarse en cuestiones clave que habían sido motivo de fricción entre los grupos políticos, como las que afectan al reconocimiento de derechos y competencias. La Comisión Constitucional del Congreso aprobó ayer los Títulos Preliminar, I y II, pero dejó para el final del trámite parlamentario el hueso duro y principal motivo de discordia: la denominación de Andalucía como una «realidad nacional».
Uno de los avances más importantes fue la aprobación de una enmienda transaccionada por todos los grupos políticos, entre ellos el PP, que sorprendió por admitir la laicidad de la educación pública, precisamente uno de los caballos de batalla de la izquierda a los que hasta ahora se había opuesto el PP.
Los populares apoyaron la enmienda por tres razones: porque se vincula la laicidad con el carácter aconfesional del Estado, porque se menciona en el texto a la religión católica, y porque se reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa de acuerdo con sus convicciones.
El PP dio el visto bueno a esta redacción no sin que antes hubiera un pequeño debate interno que hizo ausentarse por unos minutos de la Comisión Constitucional en la que se discutía el texto a la mayoría de los diputados populares presentes. El portavoz del Grupo Popular, Federico Trillo, dejó claro que los estatutos de autonomía no son el marco adecuado para reflejar derechos constitucionales, y no ocultó sus preferencias por que en el texto figurase que la enseñanza pública es «aconfesional», en lugar de «laica», pero al final concluyó que el texto «había mejorado». El presidente del PP andaluz, Javier Arenas, admitió fuera de la comisión que la redacción que había era «perfecta».
Competencias
El estatuto también matiza otros derechos que recogían en el texto inicial una redacción muy abierta como el de la muerte digna. La nueva literalidad habla ya de «testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte». Motivo de acuerdo fue también la clasificación de las competencias. En las que son compartidas, se fija que el Estado podrá determinar las bases en normas con rango de ley y se elimina la posibilidad de que pueda fijar tan sólo un «mínimo común normativo», como recoge el Estatuto catalán.