La Voz de Barcelona

Tal y como estaba previsto, el Parlamento autonómico de Baleares ha aprobado este martes la modificación de cuatro leyes autonómicas que establecen que ‘el conocimiento de la lengua catalana no será, de forma general, un requisito para acceder a la condición de empleado público’ de la Administración autonómica y de sus entidades, como ocurría hasta ahora, pasando a ser un mérito.

Sin embargo, habrá múltiples excepciones a esta norma. El catalán seguirá siendo un requisito para el personal docente, para los puestos de atención al público (como recepción y atención telefónica), para los puestos de asesoramiento lingüístico, y para ‘los puestos de trabajo en que, dadas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán’.

Estos cambios no afectarán a los procesos de selección de personal que estén iniciados en este momento, y solo se aplicarán en las convocatorias futuras.

Los topónimos podrán ser en catalán o en bilingüe

La propuesta, que ha sido aprobada con los votos del PP (que tiene mayoría absoluta en la Cámara autonómica) y con la oposición del PSIB-PSOE y del PSM-IV-ExM, implica la modificación de la Ley 3/2007, de la Función Pública; la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística; la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 6/2005, de Coordinación de las Policías Locales; y varios decretos.

Las reformas también incluyen un apartado que insta a las administraciones autonómica y locales a ‘promover la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, entre su personal y el del sector público instrumental dependiente’.

Además, reintroduce la posibilidad de que los topónimos ‘puedan tener como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente’, previo acuerdo del Ayuntamiento correspondiente y del consejo insular, con el asesoramiento de la Universidad de las Islas Baleares.

La Administración deberá responder de oficio en la lengua del ciudadano

El texto aprobado apela a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, del año 2010, cuando señala que el catalán no puede ser de uso ‘preferente del poder público’, ya que este ‘no puede tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales’.

Por otra parte, se establece que, si bien la Administración autonómica podrá usar indistintamente las dos lenguas oficiales en sus procedimientos internos, los ciudadanos podrán elegir la lengua en la que recibir las notificaciones, y, ‘si no manifiestan en qué lengua cooficial quieren recibir la respuesta, se ha de entender que optan por recibirla en la que hayan utilizado al dirigirse a la Administración’.

El conocimiento del español seguirá sin ser ni mérito, ni requisito

A pesar de que la amplitud y ambigüedad de las excepciones a la no obligatoriedad del catalán no supondrán, en la práctica, un cambio destacado, los partidos de la oposición han criticado duramente al PP.

La diputada autonómica del PSIB-PSOE Pilar Costa ha asegurado que con estas modificaciones legislativas los ciudadanos tienen “menos libertades y derechos para usar su lengua en su tierra”. Mientras que el portavoz del PSM-IV-ExM, Biel Barceló, ha señalado que el PP relega el catalán “a una cuestión de indígenas” y “la lleva a un nivel secundario”.

Por su parte, el diputado autonómico del PP Fernando Rubio ha respondido que su partido “no impone, da libertad, no ataca ninguna lengua, y ama a la lengua propia, defendiendo que su conocimiento sea un mérito, algo que no es el castellano”. El consejero de Administraciones Públicas, Simón Gornés (PP), ha insistido en que las modificaciones aprobadas van “en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con el Constitucional y que no da prevalencia a ninguna de las dos lenguas oficiales“.