La Constitución de la II República Española, en su artículo sobre la Lengua oficial de la República dice «la lengua oficial de la República es el español»; en otro párrafo dice, la República protegerá las lenguas regionales de España. La propia República reconoce el español como la lengua oficial del estado por ser lengua común de los españoles. En la constitución de 1978 en el Título Primero art. 3, párrafo 1º establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el derecho y el deber de hablarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Hay que precisar un aspecto lingüístico no recogido en ambas constituciones, la diferencia entre bilingüismo y diglosia razón por la que escribo este artículo. En el bilingüismo los hablantes se expresan con igual facilidad y nivel cultural en ambas lenguas, la diglosia es la co-existencia dos idiomas y uno prevalece sobre el otro, una de las lenguas queda marginada en el uso oficial.
12.12.08 – JUAN ANTONIO RIVAS LÓPEZ
La Constitución de la II República Española, en su artículo sobre la Lengua oficial de la República dice «la lengua oficial de la República es el español»; en otro párrafo dice, la República protegerá las lenguas regionales de España. La propia República reconoce el español como la lengua oficial del estado por ser lengua común de los españoles. En la constitución de 1978 en el Título Primero art. 3, párrafo 1º establece que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el derecho y el deber de hablarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Hay que precisar un aspecto lingüístico no recogido en ambas constituciones, la diferencia entre bilingüismo y diglosia razón por la que escribo este artículo. En el bilingüismo los hablantes se expresan con igual facilidad y nivel cultural en ambas lenguas, la diglosia es la co-existencia dos idiomas y uno prevalece sobre el otro, una de las lenguas queda marginada en el uso oficial.
Hasta ahí, en ambas constituciones, todo parece bien y justo ya que las lenguas regionales se consideran un rico patrimonio cultural que será objeto de especial respeto, protección, y co-oficialidad. Así se aprobó en el Referéndum Constitucional del 31 de octubre de 1978, y, con un porcentaje a favor cercano al 90% en su totalidad, excepto en el País Vasco, donde el nacionalismo hizo campaña de abstención para averiguar el número potencial de ciudadanos a favor del sesgo del vasquismo nacionalista.
Sin embargo, la Constitución fue aprobada como la norma suprema que regiría los destinos de España, tras la disolución de la estructura dictatorial de la España de Franco. Fue mayoritariamente refrendada, configurando así una forma política del Estado español como Monarquía parlamentaria. Esta norma suprema fue el resultado generoso e inteligente del arco de partidos políticos que plasmaron los principios de los pactos de la Moncloa, entre los años 1976 y 1978, y que fructificaron en la actual Constitución. Mediante este modelo, se permitió una Transición política sin parangón en la historia política del mundo contemporáneo.
Sin embargo, la designación de español en la Constitución de la 2ª República Española, en la actualidad, pasa a ser denominada «castellano» junto a otras lenguas de España, en igualdad de condiciones con las lenguas ‘regionales’ de algunas Comunidades Autónomas, creando una confusa relación de oficialidad entre las diversas y distintas lenguas que se hablan en España, en alternancia con la lengua común de todos los españoles.
El origen del castellano, es fundamental tenerlo en cuenta, se produce como un dialecto del latín en las zonas limítrofes entre Cantabria, Vizcaya, Burgos Álava y la Rioja (ver las Encartaciones, en el País Vasco en el que se demuestra que la mitad de las actuales provincias Vizcaya y Álava hablaban romance castellano y no vascuence, había diglosia). La lengua romance de la época, denominada «castellano» se convierte en el principal idioma popular del Reino de Castilla y sus límites, (el idioma oficial era el latín). De ahí su nombre original de «idioma castellano» en referencia a la zona geográfica, al principio el Condado de Castilla, más tarde Reino de Castilla, lugar donde se originó.
La otra denominación del idioma romance, «español», se origina en el latín medieval «hispaniolus» procedente de la denominación latina de la Península Ibérica Hispania o, más bien, de su forma ultra correcta ‘spaniolus’ través del ‘occitano espaignol’. Menéndez Pidal mantiene que procede de hispanicus o hispanus que con el sufijo -on , de ahí, sajón, bretón, frisón, etc. Y que deriva a españón que varía fonéticamente a español por el cambio de ‘n’ a ‘l’, propia del subyacente fonético ibérico, por el que siguiendo el principio de economía en la expresión se alteraban las terminaciones, ‘n’ por ‘l’ o ‘l’ por ‘r’ en Andalucía, o ‘r’ por ‘l’ en el Caribe. Es decir, español, según la tesis de Menéndez Pidal, es más antiguo que castellano, pues ‘hispanus’ o ‘hispanicus’ designaba a todos los habitantes de Hispania, incluidos los actuales lusos.
Al mismo tiempo, al hacer oficiales las lenguas regionales, se estaba introduciendo un componente contrario al principio de unidad que pretendía en sus inicios la Comunidad Económica Europea. Atacaba en su raíz el principio de unidad política y de gobierno de la futura Unión Europea, que aceptaba como elemento de comunicación las lenguas oficiales como ‘lenguas francas’ de cada país, al margen de la aceptación de la realidad de las lenguas regionales vivas de cada Estado miembro.
EL temor de usar la ‘lengua única’ tradicional de España, produce escozor en los partidos regionales, los cuales estimulan al carácter peyorativo del concepto ‘lengua única’, eludiendo mencionar el carácter de respeto que dicho concepto tiene hacia la lenguas regionales establecido en la Constitución del 1978, y aprobada en Referéndum, que en su espíritu se entiende por bilingüismo, por ser ambas oficiales. Así, aparecen foros abiertos con el título ‘contra la lengua única’ (blog Technorati, 14 de abril de 2008) de tendencia soberanista y anarquizante. Se vuelve a la Ley del Péndulo pues de poder existir como lenguas co-oficiales el castellano español con la lengua de la Comunidad, bilingüismo, se produce la diglosia de la época de Franco.
Por lo anteriormente expuesto, se está excluyendo al castellano en algunas comunidades como la lengua oficial y legal del Estado. Esto no sólo es una vulneración solapada del espíritu unificador de la Constitución de 1978, sino que, además, es una vulneración consciente ‘ad litera’ del artículo específico sobre la igualdad entre los españoles, el artículo 14, Titulo II sobre derechos y libertad, en el que establece que no se podrá discriminar a los españoles por razones de raza, nacionalidad, religión, u opinión, u otra causa personal. La oficialización de las lenguas regionales en igualdad de rango y nivel al castellano oficial, ofrece la salida a una ruptura previa en los contenidos y en el espíritu de la Constitución del 78. De hecho, la táctica seguida por los partidos nacionalistas en los debates durante la redacción de la misma, buscaban siempre la excusa ‘democrática’ para acusar a los partidos contrarios de continuismo del franquismo, extorsión que dio sus frutos en el cambio de denominación para la lengua española oficial, pasando de español a castellano.
Se ve con claridad que se está constantemente quebrantando la Constitución, no sólo en algunos de sus artículos más específicos, sino el que habla de los derechos fundamentales del Título I de la misma; igualmente, se vulnera el artículo 14 del Título II, ya mencionado, al conculcar la libertad de los padres a educar a sus hijos en una determinada lengua materna, obligación política de las instituciones estatales y autonómicas, incurriendo en una posible prevaricación por su apresurada tolerancia. En muchos de los casos relativos a los derechos lingüísticos, se puede ver la violación de la norma constitucional en las constates protestas y recursos de los padres ante los tribunales y ante las autoridades competentes, los cuales desean que sus hijos sean educados en la lengua española oficial del Estado, en cualquier parte de España, sin que sean discriminados. Es un atropello odioso que ha creado un clima de confrontación entre los ciudadanos españoles defensores de una u otra posición, debido a la lastimosa cobardía de algunos gobernantes. No olvidemos la postura permisiva de Don Felipe González ante la Ley Lingüística del catalán. En esa cobardía está el peligro del embrollo lingüístico.
En mi opinión, se podrían armonizar las diversas lenguas del Estado, si no hubiese las extremistas posiciones de algunos partidos nacionalistas y la cobardía de los gobernantes. El problema es de difícil solución, pues se están descuidando muchos aspectos de la histórica convivencia socio-política en España y fomentando el extremismo soberanista en conocidas regiones, léase País Vasco, Cataluña, Galicia e incluso otras regiones no mencionadas aún. Por otra parte, la subordinación del poder judicial al poder político ayuda a la tarea de los gobernantes cobardes a que el desafuero se consolide.