La Voz de Barcelona

Convivencia Cívica Catalana (CCC) ha presentado este martes el trámite del recurso previo al de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del pasado 8 de marzo que, aunque reconoció el derecho de los demandantes a que sus hijos reciba la enseñanza en las dos lenguas oficiales de Cataluña, rechazó hacer extensivo dicho modelo a todo el sistema educativo público de Cataluña, a pesar de que así lo ha ordenado el Tribunal Supremo (TS) en cinco sentencias.

A lo largo de diez páginas, CCC denuncia que la decisión del TSJC entraña ‘fraude de Ley o procesal’ puesto que ‘contradice frontalmente el fallo de la sentencia del TS, por cuanto le hace decir lo que no dice’. De hecho, el Alto Tribunal, en sus cinco sentencias emitidas entre diciembre de 2010 y mayo de 2011, fue taxativo, ordenando a la Generalidad a:

‘Adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán’.

Y especificaba que el castellano debía ser:

‘Reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria’.

El TSJC se corrige a sí mismo y al TS

En septiembre pasado, tras la petición de los demandantes para que se ejecutaran estas sentencias, el TSJC estableció ‘un plazo máximo de dos meses para que por la consejera de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña se adopten cuantas medidas estime precisas para adaptar el sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán’.

Sin embargo, el pasado 8 de marzo, después de un recurso de la Generalidad, el TSJC, aunque avaló la petición de los demandantes para ejercer el derecho de sus hijos a recibir la enseñanza bilingüe, lo que se debería de aplicar sin apartarlos del conjunto de la clase, afectando por tanto al centro, consideró que ‘pretender extraer, desde una lectura descontextualizada y literal de una frase del fallo del Alto Tribunal, un pronunciamiento general sobre el uso del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo de toda Cataluña, que podría ir más allá de lo que, en respeto al principio de congruencia, podía haber llegado a decidir la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es algo que excede en mucho de lo que es la función propia de este órgano jurisdiccional, actuando como mero ejecutor del fallo dictado por otro, y superior, Tribunal’.

Y estimó que ‘tan sólo el propio Tribunal Supremo, hubiera podido en su momento, vía aclaración de sentencia, haber precisado el contenido de aquella frase; y aún podrá hacerlo al conocer, en su caso, de los pronunciamientos que en esta pieza de ejecución se formulen. Nunca podría, sin embargo, hacerlo esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña’.

El TSJC no puede ‘contrariar el sentido del fallo’ del TS

Ahora, los padres han apelado a diferentes aspectos de la normativa jurídica española y de la jurisprudencia, que especifican que el proceso de ejecución de una sentencia solo puede tener por objeto ‘la total ejecución’ de la misma ‘sin contrariar el sentido del fallo’, como ocurre en este caso.

Recuerdan que, según el Tribunal Constitucional, ‘el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos impide que en fase de ejecución los órganos judiciales lleven a cabo interpretaciones de los fallos que, por alterarlos o apartarse de ellos, incurran en arbitrariedad, incongruencia, irrazonabilidad o error’.

El TSJC ‘reformó ilícitamente’ la sentencia del TS

Mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que ‘los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan’, lo que no se ha cumplido en este caso, ya que el auto del TSCJ ‘reformó ilícitamente el fallo contenido en la Sentencia del Supremo’.

De esta forma, los demandantes reclaman al TS que exija el cumplimiento de sus sentencias en la forma en que fueron dictadas originalmente y sin ‘desvirturarse’, como ocurrió en el auto del TSJC contra el que han interpuesto el recurso de casación. En el plazo de un mes, aproximadamente, el Supremo dará otros 30 días a los padres representados por los abogados de Convivencia Cívica para que comparezcan ante el Alto Tribunal y presenten definitivamente el recurso de casación.