La Voz de Barcelona
La Generalidad intensifica su política de discriminación sistemática e ilegal contra los castellanohablantes de Cataluña, una estrategia que, como viene haciendo en los últimos años, justifica asegurando que responde a un proceso de normalización lingüística del catalán.
En este sentido, y solo en los últimos meses, el Gobierno autonómico de Cataluña ha vetado el acceso a las subvenciones a todo tipo de empresas y entidades que no utilicen, al menos, el catalán en sus comunicaciones internas y externas, lo que incluye las consultorías para empresas culturales y para la gestión ambiental; los proyectos de cooperación al desarrollo y los festivales musicales; los profesionales del mundo creativo y artístico; la integración laboral de personas con discapacidad; la lucha contra la pobreza; las empresas de los sectores del comercio, los servicios, la artesanía y la moda, las casas regionales, y la promoción del periodismo, entre otras actividades.
Ayudas para la producción de dibujos animados
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) ha publicado este lunes las bases aprobadas el pasado 25 de enero por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) para ‘la concesión de subvenciones para la producción de series y largometrajes de animación destinados a ser emitidos por televisión’.
El ICEC es un organismo dependiente de la Consejería de Cultura, dirigido por el ex socialista Ferran Mascarell, y su consejo de administración está presidido por Xavier Solà, mano derecha de Mascarell en el departamento, e investigado por la Fiscalía Anticorrupción por su presunta implicación en un caso de corrupción al haber facturado elevadas cantidades por diversos conceptos a la Asociación Catalana de Municipios (ACM) cuando era dirigente de la propia entidad.
La resolución CLT/1098/2012 fija el importe máximo de la subvención en 240.000 euros por proyecto y establece entre sus requisitos la obligatoriedad de que la empresa que quiera optar a las ayudas cumpla los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de Política Lingüística.
Subvenciones para las actividades de las asociaciones de vecinos
Por otra parte, el DOGC de este lunes (resolución TES/1091/2012) recoge ‘la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a las entidades vecinales y cívicas que desarrollan actividades en el parque de viviendas de promoción pública, gestionadas o tuteladas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para llevar a cabo proyectos sociales y actividades cívicas, que tengan por finalidad fomentar la cohesión social, el tejido asociativo y el civismo, y la adecuación de las dependencias de estas entidades, para el año 2012′.
En total, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dependiente de la Consejería de Territorio y Sostenibilidad, repartirá 394.000 euros en subsidios, con un máximo de 15.000 euros por asociación. Al igual que el caso anterior, para poder optar a las subvenciones, las entidades deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de Política Lingüística.
Obligados a utilizar el catalán
Estos artículos obligan a las empresas a que ‘la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán’.
También ordenan que ‘los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán’.
Una norma contraria a la Constitución
Sin embargo, esta normativa que la Generalidad impone para poder acceder a las ayudas quedó modificada de facto por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que en su fundamento jurídico 22 dictaminó lo siguiente:
‘El deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos’.
De igual forma, la sentencia determinó que es ilegal dar un trato preferente al catalán sobre el español, tal y como ocurre a la hora de conceder estas subvenciones. En concreto, el fundamento jurídico 14 decretó lo siguente:
‘La definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, por las Administraciones Públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña’.