El debate entre constitucionalistas y anticonstitucionalistas deja fuera de juego a muchos españoles que respetando el marco legal, queremos una profunda reforma de nuestra carta magna para aquilatar nuestro modelo de convivencia.
Se critica habitualmente a la norma superior; que el título VIII relativo a la organización territorial del Estado que ha creado los miniestados llamados comunidades autónomas es abiertamente mejorable, que el sistema electoral favorece a los votos regionales concentrados en provincias otorgándoles una mayor rentabilidad en forma de escaños respecto de los proyectos nacionales, que determinados derechos, como la propiedad privada no se recogen como fundamentales en la parte dogmática de tal manera que tienen una escasa protección, etc.
Pero no siempre se alude suficientemente a lo que entiendo como instituciones fracasadas recogidas en la Constitución; no tanto porque no tuvieran en su concepción un fin loable, sino porque precisamente no lo cumplen, habiéndose desnaturalizado. Así deberían modificarse o incluso suprimirse en algún caso; El Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social, el Tribunal del Jurado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En ésta última, por su actualidad, me centraré.
Para que la gente lo entienda el CGPJ, aunque se le denomine órgano de gobierno de los jueces, en rigor es una especie de departamento de recursos humanos de la judicatura, que cumplen funciones en orden a nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, entre otras. No dictan Sentencias pero nombran a quien las tienen que dictar. De ahí, el interés de los partidos políticos por nombrar los vocales del CGPJ y generar estómagos agradecidos.
La Constitución alude a que el CGPJ estará integrado por un Presidente y 20 miembros, 12 entre Jueces y Magistrados, y los 8 restantes a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado entre abogados y otros juristas. El problema radica en que la norma suprema no fija quién y cómo se designaba a los Jueces, si entre ellos mismos o por otras fórmulas. En la actual normativa del 2013 se establece que se designa a todos los vocales por el Congreso de los Diputados y por el Senado, eso sí, respetando las porciones correspondientes a jueces y a otros juristas. Posteriormente los vocales proponen un Presidente.
Como verán, la idea de autogobierno de los jueces al margen de los partidos políticos es buena, pero el sistema tiende a pervertir la institución, precisamente favoreciendo los tejemanejes politiqueros.
Quiero terminar con soluciones, de una doble índole;
1º.- De un lado considero que los vocales que representan los jueces deberían designarse en función de los puestos que ocuparan en un determinado momento por turnos rotatorios. Así deberían ser miembros natos aquellos jueces que ocuparan determinados puestos preestablecidos en el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Decanatos, etc.
2º.- De otro lado sería imprescindible que se redujera considerablemente el margen de discrecionalidad que en la actualidad dispone el CGPJ en orden a efectuar los respectivos nombramientos, estableciendo normas en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (inexistentes) que primaran méritos de la forma más objetiva posible. Así tradicionalmente se accedía al Tribunal Supremo por razón de estricta antigüedad.
Concluyo, como estoy a favor de que la independencia judicial, estoy en contra del actual modelo de CGPJ.
Alberto Serrano