Supuesto que tales contenidos corresponden con la «paz secesionista», no cabrá sin duda interpretar de otro modo semejantes maniobras que como una «rendición» del PSOE ante la banda etarra. Es decir, como una traición, sea o no delictiva, al conjunto de la nación española.
El archivo por parte del Tribunal Supremo de las diligencias relativas al llamado «caso Ibarreche-López», es decir, a las reuniones que en pleno «proceso de paz» mantuvieron las cúpulas del Partido Nacionalista Vasco y del Partido Socialista de Euskadi con los representantes del brazo político de la banda terrorista ETA, ha venido a poner de manifiesto, por si hiciera alguna falta, el nivel de discrepancias objetivas entre diferentes sectores del llamado «poder judicial» de la sociedad política española.
En efecto, tal decisión habría venido siendo interpretada estos días a la manera de un auténtico «jarro de agua fría» o incluso como una rotunda recusación de manos del supremo, de las tesis del presidente del Tribunal Superior del País Vasco, don Fernando Luis Piñeiro quien, según tales interpretaciones, vería ahora muy debilitada su candidatura a repetir mandato al frente de esta institución judicial.
A su vez, tal decisión al parecer habría fortalecido las posiciones jurídicas del fiscal general del estado, Cándido Gómez Pumpido –cuyo cargo por cierto depende, directamente del ejecutivo de ZP– de acuerdo con las cuales el reuniones como éstas, aunque pudiesen muy bien ser motivo de reproche político expresado a través de los canales parlamentarios adecuados, en ningún caso podrán constituir un ilícito penal si no se pretende judicializar, «mediante un fraude de ley», la acción política que como tal corresponde al poder ejecutivo según la teoría de la división de poderes.
Pues bien, desde la Fundación DENAES, y sin perjuicio de manifestar nuestro respeto general y abstracto por las sentencias emitidas por los jueces, hemos de señalar con toda contundencia el carácter puramente metafísico de la doctrina en la que no sólo la sentencia sino sus interpretaciones más socorridas estarían fundadas. Y no se tratará tanto de que afirmemos directamente que las reuniones de López e Ibarreche con los emisarios etarras sean constitutivas de delito, sino que aunque no lo sean según el código penal, su teleología objetiva estaría dirigida al debilitamiento de la nación española por el expediente de «negociar», en el contexto de un «proceso de paz» puesto en marcha a escondidas por el presidente del Gobierno, la integridad territorial de España así como la soberanía de la nación española sobre dicho territorio.
Ahora bien, dados tales contenidos precisos de las negociaciones entre Otegui , López , Eguiguren, etc., y supuesto que tales contenidos corresponden con la «paz secesionista», no cabrá sin duda interpretar de otro modo semejantes maniobras que como una «rendición» del PSOE ante la banda etarra. Es decir, como una traición, sea o no delictiva, al conjunto de la nación española.
Pero si esto es así, ¿qué decir de los jueces que, salvando los «votos particulares» de rigor, han decidido archivar las diligencias iniciadas por el Tribunal Superior Vasco? Sencillamente que, acaso demasiado envueltos por la metafísica jurídica que suele hacer creer a tal gremio que sus sentencias proceden de lo alto y no de la condición soberana de la nación española, parecen literalmente dispuestos a hacerse un enérgico hara-kiri judicial puesto que, efectivamente, por mucho que los jueces del Supremo se hayan acostumbrado a olvidar esta circunstancia, si las conversaciones entre Ibarreche, López y Otegui hubiesen prosperado o pudiesen prosperar, las leyes españolas tendrían en Vascongadas la misma vigencia que en Alemania, pongamos por caso.
Y esa es también la razón que nos obliga a diagnosticar la sentencia del Supremo como una sentencia corrupta, aunque no suponga por ello delito alguno en el plano del derecho penal, esto es: como una sentencia degenerada desde el punto de vista lógico.
FUNDACIÓN DENAES, PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA