Los ciudadanos criticamos, habitualmente con razón, al Gobierno, al poder judicial, a las  Comunidades Autónomas, incluso a la Corona; no obstante hay una cierta tendencia a ignorar como males del país al llamado poder legislativo.

Como sufridor de las leyes que padecemos, tengo que decir alto y claro que tenemos un legislador estatal y autonómico francamente malo, que elabora normas que contienen antinomias, lagunas, y todo tipo de imperfecciones técnicas que endiabladamente provocan, o bien que nadie sepa que es lo que la ley quiere decir o bien que se contradiga con la misma u otra leyes, obligando a los jueces a hacer lo que buenamente pueden para desfacer el entuerto, que diría el clásico.

Al margen de ello, Sus Señorías Diputados tienden a regular con celeridad cuestiones que tan sólo interesan al lobby de turno mientras que en otras importantes materias para la ciudadanía tienen una pasividad pasmosa. Pues bien; una de estas cuestiones son los indultos, en la actualidad de rabiosa actualidad por el mercadeo que sobre esta cuestión parece ronda con los líderes del independentismo catalán.

La vigente ley de indultos es de 18 de junio 1870. Han leído bien, una semana después el 25 de junio de 1870 abdicaría Isabel II del Trono de España. Cierto que en el año 1988 fue objeto de una tenue reforma, y en la actualidad hay una proposición de ley de reforma que  pretende limitar los indultos en relación con determinados delitos (por supuesto incluidos los de violencia de género).

El indulto se concibe en el código penal como una forma de extinción de la responsabilidad criminal sin cumplimiento de pena. Por tanto, jurídicamente implica una derogación singular de una ley penal en relación con un determinado sujeto criminalmente responsable. Es decir, no se trata de que la regulación de un determinado delito resulte anacrónica o esté incorrectamente tipificado o implique penas desproporcionadas, porque de lo contrario no justificaría la aplicación del indulto, sino la propia derogación de la ley.

El indulto se fundamenta en la práctica en base al aserto romano summum lex summa inuiria. Así la excesiva dilación de un pleito puede suponer que un sujeto con un pasado delictivo, pero perfectamente integrado (trabajo, familia) tenga que despedirse de su nueva vida para saldar cuentas por la antigua porque la Sentencia firme llega muy tarde. En otras ocasiones el Tribunal realiza un cambio de criterio jurisprudencial que evidencia que determinados condenados no debieron serlo, etc. Lo relevante para la concesión de indulto debe ser la carencia de peligrosidad social actual del sujeto indultado y su perfecta reinserción, amén de tener cubiertas todas las responsabilidades civiles a que pudiera haber dado lugar.

Hasta aquí bien, el problema de la actual normativa es que la potestad para la  concesión del indulto corresponde al Rey, a propuesta del Gobierno. Hablemos claro: corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, y prácticamente sin traba alguna, tal como se evidencia de los expedientes de indulto. Este modelo es un burla al Estado de Derecho, en la medida que se excepciona la labor del legislativo y el judicial al capricho del ejecutivo. Con el gobierno Frankenstein que padecemos para echarse a temblar.

Entiendo que las eventuales reformas que debería realizar el legislativo sobre este derecho de gracia deberían ir en las tres líneas siguientes:

1º.- Al Gobierno no le debería corresponder corregir la labor de los jueces y enmendar singularmente las leyes, sino que la competencia debería corresponder a los poderes afectados, esto es, conjuntamente al legislativo y al judicial. Así, la futura ley debería atribuir esta potestad al propio poder legislativo, si bien la iniciativa en todo caso debería atribuírsele por razones de justicia material y de reinserción social del sujeto, al Tribunal Sentenciador, y en su caso, por la vía de recurso, al Tribunal Supremo.

2º.-Este tipo debates parlamentarios, debería tramitarse con total transparencia, posicionamiento de los grupos respectivos, y  votación secreta en conciencia de los diputados, que obviamente exigiera al menos la mayoría cualificada propia de una ley orgánica. El Congreso o Senado deberían, en su caso  concluir con una petición final de concesión de indulto al Rey.

3º.- En ningún caso debería caber un indulto total no ya con determinados delitos, sino a partir de una determinada pena.

Fijar límites a la actuación del poder, en especial el ejecutivo, y contrapesos al mismo ha sido desde la génesis del constitucionalismo la auténtica obsesión. El Estado de Derecho como creación jurídica persigue, tal como afirma la  Constitución de Massachusetts de 1790, el Gobierno de las leyes y no de los hombres.

Ciertamente, en este punto de los indultos tenemos una importante grieta y seguimos anclados en la Edad Media, y dependemos de la voluntad no ya de un hombre, sino de un hombre y una mujer: Pedro Sánchez y Su Señora.

Alberto Serrano Patiño