La decisión de la fiscalía italiana de incautar el barco de la ONG española Proactiva Open Arms el pasado martes 20 de agosto por la noche pone fin a otra situación dantesca, y van varias de este tipo, que no deberían producirse de manera tan habitual si se aplicase la legislación vigente.

La avalancha migratoria del año 2015, propiciada en gran medida por la guerra en Siria y las consecuencias que la primavera árabe tuvo en los diferentes países musulmanes de la cuenca mediterránea, hizo tomar medidas excepcionales a la Unión Europea con el objetivo de contener el flujo de personas que entraban en el espacio europeo de manera descontrolada. Sin entrar en mayores profundidades, se activó un Dispositivo Integrado de Respuesta Política a las Crisis (DIRPC) y se potenciaron las competencias de FRONTEX. Asimismo, se dividieron en tres las áreas de actuación en función de los itinerarios de entrada: mediterráneo oriental, mediterráneo central y mediterráneo occidental. Para tapar la ruta del mediterráneo oriental se llegó a un acuerdo con Turquía por el cual la Unión Europea destina cuantiosos fondos a cambio de que el país otomano contenga la avalancha Siria. En el mediterráneo occidental se ha llegado a un acuerdo similar con Marruecos, en el que España tiene un papel esencial, para que el país alauita contenga los flujos de inmigrantes procedentes del África subsahariana. Con estos acuerdos, sin que la situación sea la mejor de las posibles, se ha conseguido reducir de manera significativa la entrada irregular de inmigrantes en esas dos áreas.

Sin embargo, existe una importante falla en esta estrategia. El área del mediterráneo central no ha podido ser taponada y a través de ella se producen intentos de entrada constantes con origen en Libia y destino primordial Italia. Esta situación ha puesto en serios problemas al Gobierno italiano, que ha endurecido su política migratoria desde que Mateo Salvini ocupa el cargo de ministro del interior.

La actividad que llevan a cabo las denominadas ONGs en esa ruta del mediterráneo central, lejos de suponer una ayuda en la solución de un problema de orden público por estar en juego la vida de personas, ha supuesto la agravación exponencial de una cuestión sobre la que existe demasiada demagogia y muchos intereses espurios.

En nuestro ordenamiento jurídico, la naturaleza jurídica de las ONGs, como la citada Proactiva Open Arms, es la de asociaciones sin ánimo de lucro. Dichas asociaciones tienen que estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, si su ámbito de actuación traspasa el de una Comunidad Autónoma, o en el Registro Autonómico si no traspasa dicho ámbito territorial. Para la inscripción en dichos registros es necesario que la asociación presente unos Estatutos en los que figure de manera clara y precisa los fines a los que se dedicará. En este sentido, Proactiva Open Arms es una organización autorizada en España con la finalidad de ayuda humanitaria y transporte de víveres. Esta autorización genérica para ayudar humanitariamente puede comprender, puntualmente, el rescate de una embarcación en situación de peligro, siguiendo las obligaciones de salvamento en el mar recogidas en los tratados internacionales de salvamento marítimo [el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989 (SALVAGE) (BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2005), aunque dedicado al salvamento de bienes en el mar, incluye una norma que indica que “todo capitán tiene el deber de prestar auxilio a cualquier persona que se halle en peligro de desaparecer en la mar, siempre que ello no entrañe grave peligro para su buque y para las personas que se encuentran a bordo” (artículo 10)].

Lo que en modo alguno puede llevar a cabo esta ONG es una actividad de rescate sistemático de personas en el mar. Primero, porque no tiene autorización, conforme a sus Estatutos visados en España, para llevar a cabo dicha actividad. Y no tiene dicha autorización porque dicha actividad está publificada, es decir, es competencia directa de los Estados y no ha sido delegada ni externalizada de manera sistemática y recurrente en esta organización privada, por lo que no puede configurarse la misma como una especie de concesionario o agente coadyuvante público para llevar a cabo una labor de tanta trascendencia pública. No existe, por consiguiente, ningún título jurídico habilitante para que dicha organización lleve a cabo las labores que, en la actualidad, está llevando a cabo referidas al rescate sistemático, organizado (o desorganizado, según vemos) y arbitrario de personas en el mar. En segundo lugar, la actividad que lleva a cabo incumple la normativa europea y se lleva a cabo sin coordinación con los estados afectados. Es más, se lleva a cabo en contra de las políticas europeas en materia de inmigración y de las instrucciones de los Estados miembros, como hemos tenido ocasión de ver en la última crisis vivida estos días. ¿Se imaginan ustedes que una organización parecida empezase a realizar, por su cuenta y riesgo, contraviniendo las normas de tráfico, rescates selectivos y arbitrarios de conductores en apuros en nuestras carreteras en contra de la decisión de las autoridades competentes y poniendo en riesgo la circulación para llevarlos al destino que más le apeteciese? ¿Sería un rescate o un secuestro? Existe el deber de socorro en carretera como lo existe en el mar en situaciones excepcionales. Pero no existe en la carretera ni en el mar una actividad de rescate sistemática de personas por el simple hecho de que dicha actividad está publificada y debe ser llevada a cabo por los estados o por los agentes privados autorizados por dichos estados para tal fin.

Por consiguiente, una organización que incumple sistemáticamente los fines para los que ha sido autorizada su existencia y que lleva a cabo actividades enfrentadas abiertamente a los objetivos de los países europeos en materia de inmigración debe ser sancionada por ello. En este sentido, en el momento actual, tras la decisión de la fiscalía italiana, se enfrenta a un proceso judicial en el que, con bastante probabilidad, le sea impuesta una fuerte multa económica como sanción principal y, quien sabe, si la incautación definitiva del instrumento que le sirve para llevar a cabo sus actuaciones ilícitas, como es su famoso barco. Asimismo, España, como país en el que está inscrita dicha organización, debería iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la misma.

Una organización que elige arbitrariamente la ruta a seguir, incumpliendo la legislación internacional de rescate que tanto invoca y poniendo en riesgo las vidas humanas que supuestamente pretende salvar, no puede continuar llevando a cabo estas actividades por ser contrarias a sus estatutos fundacionales y a las autorizaciones otorgadas públicamente.

No parece casual que el barco se dirigiese a Italia en vez de ir a Malta o Túnez, que eran los puertos seguros más próximos, o que se negase a aceptar la ayuda del gobierno español para trasladar el barco a un puerto peninsular. Más bien parece que dicha elección, lejos de ser aleatoria, pretendía propiciar un enfrentamiento directo con el ministro del interior italiano para otorgar una mayor publicidad y visibilidad a sus actividades y provocar lo que, finalmente, ha provocado. Durante los días en que ha durado esta crisis humanitaria ha dado la impresión de que la citada ONG (Proactiva Open Arms) estaba más pendiente de abrir los telediarios de toda Europa que de solucionar el problema humanitario que en dicho barco tenía. Han pasado por él personajes mediáticos de todo tipo, incluyendo un famoso actor que se hizo las fotos de rigor, estuvo no más de dos horas, y volvió rápidamente a su lujosa vida. Sólo ha faltado que visitase el barco Rita la Cantaora.

El buenismo mal entendido hace que sea difícil políticamente para los estados acabar con las numerosas irregularidades que cometen este tipo de organizaciones, que suponen un efecto llamada para la inmigración, una fantástica vía para blanquear a las mafias y una manera cruel de poner en riesgo la vida de personas necesitadas y desesperadas.

La situación generada con esta crisis debe ser un punto de inflexión que debe llevar a los estados europeos a reflexionar sobre la necesidad de aplicar estrictamente la normativa nacional e internacional para impedir que este tipo de organizaciones se conviertan en los piratas más peligrosos del siglo XXI. Para ello es necesario una labor didáctica en la que debe explicarse bien a la sociedad la importancia del cumplimiento de las normas y la trascendencia pública que determinadas actividades tienen, sobre todo cuando está en juego la vida de personas inocentes e indefensas.

Antonio Alonso Timón