La polémica suscitada por la “coincidencia” en una ceremonia cinegética entre el Magistrado Juez del Juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón Real, y el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, justamente durante el fin de semana en que el juez ponía en ejecución una causa por la que eran detenidas, acusadas de corrupción, determinadas personas vinculadas al principal partido de la oposición, pone de manifiesto la proliferación del gusto por los “juicios paralelos” que se dan en diversos ámbitos de la sociedad española. El diario El País, sin esperar a sentencia alguna, y gozando además de línea directa con los contenidos del sumario, convirtió a los encausados de la llamada operación Gürtel, en culpables (hablando de una “trama de corrupción”), y culpables que están además vinculados al Partido Popular (sin que esto estuviera aún probado). El diario trasforma, según conviene, la presunción en evidencia y la evidencia en presunción siempre en función de intereses partidistas. Partidistas del PSOE, naturalmente.
Ahora bien, al margen de todo este asunto (Doctores tiene la Santa Madre Jurisprudencia), quisiéramos reparar, desde la DENAES, en una cuestión más general que tiene que ver con la acción de justicia en España y el ámbito de su jurisdicción.
En efecto queremos llamar la atención sobre los problemas planteados en el ordenamiento jurídico a partir del hecho de la admisión, por las Cortes, del concepto de Nación atribuido a lo que no son sino partes de España. Así, por ejemplo, para un tribunal como es la Audiencia Nacional, se torna problemática su jurisdicción al no quedar claro, por ambigüedad, a qué nación hace referencia de las determinadas en los estatutos de autonomía (recordemos que estos representan leyes orgánicas). La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es además competente para juzgar aquellos delitos dirigidos “contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno” (precisamente fue aquí en donde Garzón encontró el fundamento jurídico para abrir causa contra los “crímenes del franquismo”). Pero de nuevo, los “Altos Organismo de la Nación” vuelve a suscitar ambigüedad desde el punto de vista de los estatutos de autonomía. Es más, cuando en el Código Penal, en su art. 472. 5 se dice que son reos de delito de rebelión los que se alzaren con el fin de “declarar la independencia de una parte de la nación”, de nuevo, queda sin determinar sobre cuál de las naciones, reconocidas por las Cortes en los recién aprobados estatutos de autonomía, es susceptible de cometer delito de rebelión contra ella al declarar la independencia de una de sus partes.
En definitiva, desde el punto de vista del poder legislativo, ¿en dónde queda lo nacional de la Audiencia?
Por supuesto, sin duda, tiene mucho más interés el debate acerca del “hecho cinegético en sí”.
FUNDACIÓN DENAES, PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA