descarga-2.jpgTodo ser tiene una tendencia natural a seguir existiendo. En la mecánica, esto se traduce en el principio de inercia; en la biología, en el instinto de supervivencia. Y en la política, en lo que Gustavo Bueno llamaba eutaxia.

Solo hay un criterio para juzgar a cada cosa: por su capacidad de perdurar en el tiempo. Así, una persona será buena éticamente si tiene fortaleza y generosidad. El criterio para juzgar a una nación o a cualquier entidad política es la misma fortaleza y la solidaridad (la cohesión de sus partes frente a otros). La labor de un político debe ser juzgada, no por valores morales (la mayor o menor “democracia” -entendida vulgarmente, como una cualidad personal- o libertad de sus ciudadanos) o estéticos (la mayor o menor belleza de sus ciudades, de sus centros comerciales o de sus aeropuertos), sino por valores políticos.

Y el valor político fundamental es el de la eutaxia, o capacidad de perdurar en el tiempo. Decía Spinoza, el filósofo holandés de origen hispano, que el mejor régimen político es el democrático. No como un fin en sí mismo, sino porque es el régimen que hace más fuerte al Estado. La tiranía es un régimen débil, porque se basa en el miedo y en la impotencia de los súbditos. En la democracia, al ser los ciudadanos libres de pensamiento, sus capacidades se multiplican, y así, el Estado es más poderoso.

Cuando se critica la aplicación del artículo 155 en Cataluña por ser una imposición autoritaria del Estado central a la Generalitat; cuando se recrimina que es una medida que limita la democracia catalana, se está poniendo el carro delante de los bueyes.

La aplicación del 155 está justificado bajo dos supuestos: 1) cuando una Comunidad Autónoma no cumple con sus obligaciones constitucionales; 2) cuando un acto de una Comunidad Autónoma atenta gravemente contra el interés general.

En nuestro caso presente, los actos tendentes a la independencia de Cataluña no es que atenten contra el interés general de España, sino que atenta contra la propia existencia de la nación. Se suele poner el énfasis en que los actos del gobierno de Puigdemont son o no constitucionales, como si la Constitución fuese el elemento al que hay que proteger. Es cierto que la Constitución tiene como finalidad la existencia de España; pero el sujeto atacado es la propia nación española. No son solo actos anticonstitucionales; son actos contra la propia patria. En el derecho romano, esos delitos son los más graves, y vienen tipificados como delitos de lesa majestad.

Muchos otros políticos, sin duda bien intencionados, de izquierdas, critican la aplicación del artículo 155 por ser antidemocráticos. Se olvida que la democracia es una forma de organización política. No existe la Democracia en abstracto, sino que hay Estados más o menos democráticos. En una palabra: no hay democracia si no hay Estado, y atentando contra la nación se atenta contra la democracia realmente existente.

Por otro lado, el artículo 155 de nuestra constitución no es, como se nos ha querido presentar, un residuo franquista, sino que es casi una transliteración del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn (la constitución alemana). Artículos semejantes hay en otras naciones organizadas federalmente: los artículos 75 de la constitución argentina, 100 de la austriaca y 126 de la italiana van en esa misma dirección. Nuestro país, cuya organización como Estado de las Autonomía es similar a la de un estado federal, añade también una salvaguardia al principio fundamental de la unicidad e indisolubilidad de la nación; además de asegurarse del cumplimiento de la propia ley por parte de todas las administraciones. La Autonomía, como principio fundamental de la Constitución, debe estar contrapesada con una garantía de que esa autonomía no puede volverse en contra del Estado.

Por lo tanto, no se justifican las críticas a la aplicación del artículo 155, por lo siguiente:

1) No se atenta contra la libertad, porque el Estado es el garante de la libertad de los ciudadanos.

2) No se atenta contra la democracia, porque no existe democracia en abstracto, sino estados democráticos. Atentando contra la integridad de España, se atenta contra la democracia española, que es la única existente a día de hoy.

3) Es un acto que, basado en la Constitución, tiene como finalidad defender la integridad de la nación, no la integridad de la propia Constitución. Dicho sea porque políticos de todo el arco parlamentario usan el eufemismo de “anticonstitucional” para no decir “antipatriótico”.

Recapitulando: las críticas a la aplicación del artículo 155, una vez comenzado un proceso de independencia en Cataluña, no están justificadas a no ser que se tome partido por la propia independencia. Es lógico que los partidos independentistas quieran conseguir la independencia. Pero ningún partido nacional tiene argumentos en contra. El único argumento en contra, el de la defensa de la Democracia, limitada por la aplicación del 155, es falaz, porque sin Estado es imposible que exista democracia en España, a no ser en el mundo ideal de los buenos deseos. La democracia es una cualidad que tienen los entes políticos. Es la polis (el Estado) la que puede ser o no democrática.

Como quiera que la política llevada a cabo desde la Transición ha consistido en una radical korenización, o fomento de las raíces culturales de las regiones hasta límites exagerados; y como quiera que esa política de diferenciación ha llevado a los resultados que hoy padecemos, nos parece ineludible la aplicación del artículo 155 e incluso una política de recentralización de las competencias esenciales: educación, sanidad, inspección de trabajo, etc.

Raúl Boró Herrera

Profesor de Filosofía en el Colegio de Huérfanos de la Armada