Nos acompaña un silencio y un clamor en este principio del año 2024, ambos protagonizados por ese otro State of mind de la política española que es el Partido Popular. Un partido, un estado mental y una manera de ser que son causa y consecuencia de una concepción sociologista de la política:
No legitimamos nuestra posición como clase dirigente supuestamente representativa defendiendo nuestros supuestos principios ya que eso tiene un precio en la postmodernidad globalitaria angloamericana sino administrando gracias al consentimiento de terceros un sector determinado del electorado; la ausencia de un liderazgo sume a nuestra base popular en el desconcierto primero y después la hace deslizarse hacia nuestro propio relativismo y conformismo; posteriormente declaramos muy ufanos ser el partido que está donde está la mayoría de los españoles, donde está la moderación, adaptándonos a todo lo que nuestra cobardía y oportunismo han consentido y fomentado.
En ese contexto, el silencio del Partido Popular se abate sobre el nombre de España ¿Se han fijado, amables lectores, en que desde que Feijoo tomó las riendas -es una expresión excesiva, en realidad su poder es escasísimo- todo lo hace en defensa de la igualdad, de la libertad, del estado de derecho, de la separación de poderes, de la constitución y de la democracia? ¿Se han fijado ustedes en que en sus expresiones no aparece sino muy escasamente el fundamento y el destino de todos esos principios e instrumentos que es España? Su boca sin embargo está llena de otra palabra que sigue concitando el consenso de la ilusión acomplejada de muchos españoles: Europa. Ese es el clamor de los populares. Pasemos por alto ahora pues nos desviaría la identificación infantil entre Europa y la Unión Europea, una organización de poder global con base y aprovechamiento en territorio europeo diametralmente opuesta por ejemplo a la Cristiandad medieval, y nadie negará que aquello fue también una Europa integrándose.
Ley de amnistía: silencio de España y clamor por Europa. En concreto, por la primacía del derecho europeo sobre el derecho español. Que Europa nos arregle lo de Cataluña. Sí, eso, podríase añadir malévolamente: que quien nos somete y empobrece nos devuelva la unidad, la libertad y nos permita prosperar. Al clamor contribuye un coro de medios de propaganda afines y corporaciones diversas que hacen también su papel de subordinación complaciente y no desmayan en la coherencia del mensaje: que la primacía del Derecho europeo sobre el Derecho español se ejecute con toda su violencia, con toda su vis coactiva, aún a precio de rebajar a la nación más importante de la historia occidental a la categoría de nada, se podría añadir de nuevo malévolamente. Pero que nos lo arreglen en Europa por piedad, llorando como mujeres lo que no se ha sabido defender como hombres; malevolencia infinita, lo reconocemos.
Técnicamente es correcto el planteamiento consistente en identificar una serie de reglamentos o directivas europeas cuyo contenido conecta con alguna de las conductas delictivas del procés y que serían vulneradas por la ley de amnistía española, enmarcando y sublimando todo ello por su significado en una vulneración de orden mayor, la de los principios superiores del orden europeo: estado de derecho, igualdad, justicia y democracia. Y con esas presunciones esperar que jueces españoles suspendan cautelarmente la ley de amnistía elevando cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitando un pronunciamiento del citado tribunal sobre la posible conculcación de normas europeas de derecho derivado y del propio Tratado de la Unión Europea (TUE) como derecho primario, ambos dotados de supremacía respecto de una ley española.
Hagamos sin embargo de abogados del diablo para mostrar simplemente que confiar en el derecho cuando éste está intensamente condicionado por el poder de la oligarquía pública y privada y tratándose de asuntos de envergadura las interpretaciones jurídicas hechas con sinceridad y lealtad son la excepción y no la regla, es confundir los deseos con la realidad. ¿Quién nombra a los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y además por un plazo prorrogable, lo cual extrema la dependencia política? Los Gobiernos de los Estados miembros, directamente. Peor todavía que en España.
- A) El ensamblaje entre el derecho europeo y los derechos nacionales siendo la Unión Europea un híbrido jurídico en sí misma es complejo, fragmentario, lagunar y carente de coherencia global con cierta frecuencia. Pensar con lógica que las cuestiones prejudiciales serán el arma letal para la Ley de amnistía es en realidad echar una moneda al aire.
- B) Malversación. La Directiva 2017/1371 (Directiva PIF) impone exigencias mínimas sobre el delito de malversación pero sólo para los casos en los que esté implicada la protección de los “intereses financieros de la Unión” y hay que recordar que el proyecto de ley de amnistía excluye del borrado de delitos aquellos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.
- C) Igualdad ante la ley. El artículo 20 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo a la igualdad de todos los ciudadanos europeos ante la ley es jurídicamente vinculante, pese a que los derechos declarados en la Carta, así como los que se deducen de la ciudadanía europea, se añaden a los nacionales sin sustituirlos y que la declaración de derechos europea no opera aumentando de facto las competencias de la Unión. Es aplicable en la medida en que el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia es una competencia compartida de la Unión Europea y la definición mínima de los delitos de terrorismo es objeto de la Directiva 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo. La desigualdad ante la ley que implicaría exceptuar de delitos de terrorismo a los imputados por el procés permitiría plantear la cuestión prejudicial.
- D) Terrorismo. Las enmiendas que se van introduciendo en el proyecto de ley de amnistía intentan acotar las conductas terroristas que quedarían fuera de la amnistía de entre todas los que enumera la Directiva 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo, eligiendo solamente las que se consideran graves violaciones de derechos humanos (muerte y la tortura), es decir seleccionando sólo las conductas que -según confían en JUNTS y PSOE- nadie vaya a imputar a Puigdemont y a Tsunami Démocratic. Aquí hay una vulneración de la Directiva muy probablemente porque terrorismo es todo lo que dice la Directiva y no sólo lo que diga una ley española de inferior rango, eliminando de hecho la tipificación como infracción penal que exigía la norma europea. Evidentemente, este del terrorismo es quizá el mayor escollo que se presenta al gobierno para evitar un pronunciamiento contrario de la Unión Europea.
- E) Pero no olvidemos que en los asuntos relacionados con la justicia penal la voluntad de los gobiernos de los estados miembros sigue importando mucho en la Unión Europea en un ámbito que tradicionalmente fue -ya no- de cooperación intergubernamental ligado a aspectos nucleares sensibles de la soberanía. Incluso hay estados como Dinamarca e Irlanda que han exigido dejar fuera de sus territorios esta competencia europea para apoyar el tratado que la incorporaba, obteniendo un estatuto aparte. La Fiscalía Europea es también un asunto decidido por unanimidad, así como aspectos importantes de la cooperación policial, etc. El artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que cuando un estado miembro considere que un proyecto de directiva afecta a aspectos fundamentales de su sistema de justicia penal, podrá solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento legislativo ordinario. Eso significa que el asunto deberá ser decidido por consenso, es decir por unanimidad. Son las llamadas cláusulas de freno. Si el gobierno español en los próximos meses o años quiere bloquear un asunto en materia de justicia penal relacionado con la amnistía u otros vinculados puede hacerlo. La Unión Europea es un constante y recíproco “tomarse la matrícula” entre los estados y todos son conscientes pues como arrieros que son en el camino se encuentran constantemente. Los equilibrios de poder cuentan más que la razón en el derecho.
- F) El artículo 4 del TUE obliga a la Unión a respetar las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de los estados, incluyendo sus funciones esenciales, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional, que seguirán siendo responsabilidad exclusiva de cada estado miembro. Cuidado con hacer interpretaciones muy extensivas de hasta dónde puede entrar la Unión Europea con sus competencias.
- G) La cuestión prejudicial no está concebida y regulada en el artículo 267 y siguientes del TFUE para derogar leyes nacionales que contradigan el derecho europeo aplicable. Sólo en una ocasión, año 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión acordó la suspensión cautelar de una ley nacional mientras se tramitaba un recurso de la Comisión relativo a la legislación polaca al observar un peligro para el estado de derecho. Aplicó los clásicos fumus boni iuris y periculum in mora y ponderó supuestamente los intereses en juego; pero insistimos, se trató de una suspensión cautelar. El asunto de la vulneración del derecho europeo se ventilará en lo sustancial en España. Si los jueces inaplican la Ley de Amnistía, el asunto puede derivar en un largo y farragoso conflicto jurisdiccional por razón de la materia y de la competencia. Mientras la vigencia y aplicación de la Ley de amnistía interese a Sánchez puede intentar derivar todo a una decisión final del Tribunal Constitucional, y el Tribunal pueda seguirle pues lo amnistiable está engordando hasta un punto que podría ser demasiado hasta para Pumpido. Aunque el asunto en principio no tiene implicaciones constitucionales al tratarse sencillamente de una ley que contradiría el derecho europeo, materia en la que la jurisdicción competente es la europea. Pero Sánchez podría ponerse soberanista y plantear un conflicto entre el ordenamiento jurídico español (Tribunal Constitucional) y el europeo (Tribunal de Justicia).
- H) Las apelaciones al estado de derecho, a la igualdad, justicia, libertad y democracia del artículo 2 del TUE son declaraciones de principios de carácter programático, no son prescripciones jurídicas si no se desarrollan convirtiéndolas en institutos y procedimientos jurídicos concretos, aprehensibles. Y no se pueden desarrollar fácilmente por dos razones. En primer lugar, porque son conceptos jurídicos indeterminados que admiten múltiples interpretaciones y en segundo lugar porque la Unión Europea no es un estado, carece de la “Competencia de las competencias” y no dispone de poder regulador sobre aspectos nucleares de la soberanía y el contrato social, que están todavía en manos de los estados, si exceptuamos lo que se ha hecho con la moneda, polémicamente. ¿Qué es el estado de derecho? ¿La mera presencia en un estado de un ordenamiento jurídico general como destacados juristas sostienen? La URSS bajo Stalin sería entonces un estado de derecho y hay muchos que en España se escandalizarían y confundirían a continuación. ¿Es la seguridad jurídica, es decir la certeza, confianza y garantía del derecho, cuando los juristas defensores de la amnistía esgrimen precisamente la seguridad jurídica cuando afirman que en el momento en que esté aprobada la amnistía la certeza, la confianza y la garantía del derecho se trasladarán a la nueva ley en vigor? ¿El imperio de la ley o Rule of Law en la tradición consuetudinaria y liberal civil del Common Law anglosajón? ¿El estado de derecho concebido como Rechstaat o État de Droit de tradición estatista donde derecho es básicamente la norma codificada por el estado? ¿Qué es la separación de poderes? ¿Es un principio formulado explícitamente en la Constitución Española o en el Tratado de la Unión Europea? No aparece en ninguno de los dos textos. Ni aparece ni se respeta en lo sustancial; en los tratados europeos en particular se vulnera groseramente. ¿Y creen nuestros amables lectores que no hay juristas dispuestos a sostener, en este contexto de la separación de poderes, que la apelación a los artículos 117 (monopolio de la jurisdicción en manos de jueces y tribunales) y 118 (obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias) de la Constitución Española no representa un serio problema pues cuando la nueva ley esté en vigor los jueces seguirán teniendo el monopolio de la jurisdicción, sólo que aplicarán la nueva ley, pues ésta es constitucional, y que la retroactividad de las leyes sancionadoras favorables solucionaría siquiera por analogía inversa el obstáculo de las sentencias que pudieran recaer en el interin, cuando el propio preámbulo va en esa línea en lo relacionado con el artículo 117? ¿Qué es la democracia jurídicamente hablando? Difícil de aprehender. Hay tantas definiciones de democracia como autores que han hablado de ella. En Europa Occidental tras la guerra mundial, podría entenderse que jurídicamente democracia es el llamado Estado Constitucional, una suma de pueblo soberano, sistema representativo y divisorio del poder y supremacía de la Constitución. Pero no es fácil de concretar de modo universal y sobre todo nos encontramos con el segundo obstáculo antes aludido cerrando el círculo, y es que la Unión Europea no es un estado y no tiene capacidad motu proprio para regular aspectos nucleares de soberanía.
- I) El procedimiento del artículo 7 del TUE donde se prevén sanciones para la infracción de los valores y principios de la Unión del artículo 2 (estado de derecho, democracia y otros) desemboca no en la derogación de una ley nacional sino en sanciones a decidir políticamente por mayoría cualificada de los estados miembros en el Consejo Europeo y en el Consejo. Son sanciones que nunca se han llegado a aplicar en su verdadera dimensión, la suspensión de derechos de voto en el Consejo para un estado, salvo error u omisión.
- J) Aún le quedarían más bazas al gobierno. Por ejemplo, el artículo 3 de la Ley de indulto que permite ejercer la gracia con los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme o los que no estuvieren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena. Hace cinco años que apuntamos esta posibilidad. Los delitos indultables en estos casos específicos son básicamente los delitos políticos de los títulos XXI y XXII del Código Penal. Una parte de los delitos que se imputan a Puigdemont y sus esbirros del procés (actos de promoción, reivindicación y procuración de la secesión de Cataluña, referéndums de 2014 y 2017, desobediencia, malversación) son subsumibles directamente o por analogía en los delitos de sedición y manifestación ilícita, sobre todo en el de sedición. A Puigdemont no le gustaría ser indultado en vez de amnistiado, pero a efectos prácticos sería algo muy parecido a una amnistía porque el artículo 3 prevé un indulto antes de ser condenado en sentencia firme o no estando a disposición del tribunal sentenciador, que es su caso. Y aún en el caso de que esa vía no prosperase, quedaría la del indulto “normal”, la del artículo 1 de la ley. Todo ello, mientras a Sánchez le interese la amnistía. Si está interesado en el fondo en que Europa haga decaer la ley, después obviamente de que Junts le haya aprobado unos Presupuestos Generales del Estado prorrogables, dándole dos años de poder, se encogerá de hombros, se someterá a Bruselas y seguirá gobernando sin JUNTS.
No nos complacemos evidentemente en hacer de abogados del diablo; evidenciamos el papanatismo europeísta legalista de los populares, cosa distinta. Podemos preguntarnos si ellos creen tanto como aparentan en la vía legal en general y en la europea en particular o si no es un pretexto para no hacer nada más, pues saben que la confederalización de España ha de proseguir, también con ellos. Hay muchas fuerzas en Europa y en el mundo que no están interesadas en sacarle a España las castañas del fuego. Lo que sí queremos decir es que el derecho será el arma, el instrumento legitimador de aquel que tenga más fuerza para hacer la interpretación jurídica que convenga para vestir la cosa. Por debajo y por encima del derecho está el poder y éste deriva de la fuerza. Ése sí es el estado de derecho realmente existente en Europa, el estado privado de derecho.
Los factores en juego en realidad son de carácter geopolítico. En primer lugar, la dialéctica de clases, que dominada actualmente en Europa occidental por el globalismo del decrecimiento y el transhumanismo, no permite esperar que se vaya a evitar la balcanización de España porque ese proceso es funcional a la deconstrucción previa necesaria de los lazos colectivos de comunidades e individuos. En segundo lugar la dialéctica de estados e imperios, que dominada actualmente también en Occidente por Estados Unidos, Gran Bretaña y de modo subalterno en territorio continental europeo por Carolingia, es decir por Alemania y Francia -todos adversarios de España- tampoco permite esperar que se frene en seco la confederalización territorial española, por razones obvias de ventaja competitiva en el tablero mundial.
Si hay una posibilidad significativa de que Europa tumbe la amnistía se cifra en que la instrucción judicial por la supuesta conexión o trama rusa del procés coja vuelo y gran tamaño. La guerra de Ucrania, una guerra instigada a todas luces por el Occidente Global, es el pretexto que los Estados Unidos han usado para destruir la conexión -esa sí era una verdadera conexión en trance de establecerse- entre Europa y Rusia y disciplinar a los europeos recordándoles sin contemplaciones de qué lado están al tiempo que los sume en la recesión económica y en una dependencia energética de signo inverso. Siendo Rusia el ogro al que ladra el caniche europeo porque no se atreve a ladrar a su verdadero explotador americano, entonces podríamos ver a todas las instituciones europeas, fruto de este curioso mecanismo de proyección psicológica, actuar con energía y emoción al son del Himno a la Alegría en defensa de los valores europeos, sea o no cierta la citada conexión y, mientras otras conexiones probablemente se ocultan, frenar a Sánchez. Pensamos no obstante que quizá fuera una operación de suma cero pues lo que ganaría el Occidente Global poniendo a los españoles y a muchos europeos todavía más en contra de Rusia lo perdería apuntalando la maltrecha unidad de España, siquiera por un tiempo. Difícil pronóstico geopolítico sin más datos a nuestro alcance.
Entre lo táctico y lo estratégico es posible que pensando en reducir el coste electoral en próximos comicios Sánchez tarde lo más posible aplicar la Ley de amnistía, no sin antes aprobarla a fin de amarrar el voto favorable de JUNTS a los primeros Presupuestos Generales del Estado de la legislatura, mientras se hace la víctima por la dilación de los plazos en la batalla legal tremebunda que se avecina. Y que acabe si puede desactivándola de un modo u otro e intentando hacer entender a los hegemones geopolíticos de clase o de estado que el proceso hacia la España nación de naciones se garantiza por la vía progresiva pero audaz que él representa y peligra por la vía extrema, acelerada y abrupta que le piden sus socios separatistas. Él sabe que difícilmente hay mayoría alternativa para una moción de censura en el Congreso pues VOX y PNV son difícilmente compatibles y por tanto traicionar a Junts escudándose en que Europa dificulta la aplicación de la amnistía es viable, apostando por que pase el tiempo de esta legislatura. Corre eso sí el riesgo de que tanto los 5 votos del PNV como los 7 de JUNTS decantándose en contra de cualquier iniciativa legislativa del Psoe, incluidos los Decretos Ley, hagan inviable la legislatura y fuercen la convocatoria de elecciones después de las vascas o catalanas o incluso antes, siempre cumpliéndose el año que debe mediar entre una convocatoria electoral y la siguiente. Así como PNV y JUNTS corren el riesgo de que esas nuevas elecciones lleven a PP y VOX al Gobierno. Aún en el caso de que la Unión Europea tumbara la Ley de amnistía de modo enérgico y disciplinario -deslegitimando a fondo al gobierno español y tomando medidas como la suspensión de derechos de voto de España en la Unión Europea- el significado de esta operación no sería otro que el de optar por la vía no sólo lenta sino previsible y conservadora representada por la derecha del capital global sumisa en lo estatal al poder Anglo y Carolingio, ya sea con Feijoo o Ayuso, frente a Sánchez, visto en algunos círculos como un agente demasiado dinámico, para continuar yendo en todo caso hacia el mismo lugar pero sin sobresaltos ni riesgos de reacción popular; pura táctica.
La dirección y la coherencia estratégicas en el proceso es lo que importa, y ésas no se han quebrado en España desde hace cincuenta años. Entre los poderes occidentales de toda índole la nueva fase de la fragmentación de España, que no en vano ellos mismo han alentado desde siempre, no es sino una nueva oportunidad de mantener bajo la bota a un gigante convertido en un enano que ya no recuerda quien fue y lo que todavía alienta en su profundo interior. A corto plazo el proceso de disolución de España en un algo confederal va a proseguir con Sánchez, Feijoo o Ayuso, con ley de amnistía o sin ella, con conexión rusa del procés o sin ella, con revolcón europeo al gobierno español y posterior parche provisional o sin él ¿No sería entonces casi deseable que Europa no arregle lo de Cataluña y los españoles enfrentados bruscamente de una vez a lo que lleva ocurriendo desde hace décadas y tras el desengaño, al menos comiencen a perder su europeísmo porque sí, propio de una ensoñación romántica, y miren la Unión Europea y su fealdad de modo realista?
Jesús Pérez Anadón
Profesor de Derecho Constitucional