EL Tribunal Supremo, a través de la Sala del 61, competente para la aplicación de la Ley de Partidos Políticos, ordenó ayer la disolución de los grupos municipales de Acción Nacionalista Vasca en 125 municipios.
Viernes, 24-07-09
EL Tribunal Supremo, a través de la Sala del 61, competente para la aplicación de la Ley de Partidos Políticos, ordenó ayer la disolución de los grupos municipales de Acción Nacionalista Vasca en 125 municipios. También decretó la disolución del grupo proetarra en las Juntas Generales de Álava. La decisión está motivada por la ejecución de la sentencia que ilegalizó a ANV, como integrante del entramado de ETA, y lleva hasta sus últimas consecuencias legales la incompatibilidad de este partido con el ordenamiento democrático. Ahora bien, esas consecuencias son, por desgracia, limitadas, porque la disolución de los grupos municipales no impide la continuidad de los concejales de ANV en los consistorios. Los ediles pasarán a los grupos mixtos y conservarán sus actas. Sí les supone un daño económico, pero no les priva del poder político ni de su capacidad decisoria. La serpiente etarra sigue, por tanto, dentro de las instituciones, por lo que también sigue siendo necesario en la actualidad plantearse la disolución de las ayuntamientos gobernados por mayorías que no condenan la violencia y jalean, con total impunidad judicial, a terroristas. Los encargados de aplicar el Estado de Derecho no pueden ni deben ser timoratos cuando se trata de acabar con el terrorismo. Es ilustrativo releer las críticas que recibió la Ley de Partidos Políticos cuando fue aprobada y la cobardía con la que muchos excusaban su respaldo a la que ha resultado la mejor y más eficaz medida legislativa contra el terrorismo.
Después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos diera su respaldo a la Ley de Partidos Políticos, es el momento de que PP y PSOE den contenido a su renovado consenso no escrito en materia antiterrorista y reformen esta ley para que los cargos electos presentados por un partido después ilegalizado pierdan sus actas. Si la integración en ETA o el apoyo al terrorismo es causa suficiente para excluir a una formación política del juego democrático, resulta incongruente no aplicar el mismo criterio a quienes previamente han sido elegidos para servir a una organización terrorista. Esta reforma, bien estudiada desde el punto de vista constitucional, sería proporcionada, justificada y necesaria para la protección de la sociedad democrática, como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y, sobre todo, respondería adecuadamente al deber de amparar a las víctimas de ETA y de no conceder espacio alguno a la propaganda de la violencia. Cuando todo el peso de la ley cae sobre los testaferros de ETA, el Estado no sólo gana la lucha contra el terrorismo, sino también se legitima ante los ciudadanos como el responsable de su seguridad y de su dignidad.