Constituye el primero de los desarrollos del Estatut haciendo uso de la competencia exclusiva que la Generalitat se atribuye en esta materia.
11-09-2006-La Razón
MADRID- El PP registró el pasado viernes en el Tribunal Constitucional un recurso contra la Ley de Cataluña de 31 de mayo sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
Los «populares» alegan en su escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que la norma constituye un notorio desarrollo anticipado del nuevo Estatut, y resaltan asimismo que es «igualmente obvio» que las respectivas tramitaciones se han producido paralelamente en el tiempo.
Aunque el texto legal invoca formalmente el título competencial del Estatuto de 1979 vigente al tiempo de su aprobación, esto no es óbice, según el PP, para entender que constituye el primero de los desarrollos del Estatut haciendo uso de la competencia exclusiva que la Generalitat se atribuye en esta materia.
Dentro de una estrategia global de no dejar pasar por alto ningún movimiento, consecuencia del proceso de reforma territorial, que se entienda que atenta contra el actual modelo constitucional de reparto de competencias entre el Estado y las comunidades, la última impugnación legislativa ante el TC se justifica en la convicción de que la iniciativa sobre colegios profesionales vulnera competencias estatales y forma parte de un «segundo ciclo de desarrollo legislativo» que se conectará con las demás iniciativas de modificaciones estatutarias en curso o que puedan emprenderse. Es decir, que sienta precedente a imitar, como está ocurriendo con el propio Estatut, inspiración del andaluz en sus aspectos más polémicos. Para los «populares», la ley recurrida es un instrumento por el que la Generalitat abre la puerta a la ruptura del mercado interior, ya que un diferente régimen jurídico de los profesionales (médicos, abogados, veterinarios, economistas, arquitectos…) supone límites a la libre circulación de trabajadores en el territorio español y permite imponer requisitos que actúen como freno al desarrollo de la profesión, generando desigualdades y discriminación.
El intervencionismo que rezuma el Estatut se deja sentir fuertemente en esta nueva regulación de los colegios profesionales, en la medida que define lo que se entiende por profesión titulada, algo que únicamente puede corresponder al Estado en consonancia con su competencia sobre las condiciones de obtención de títulos académicos que posibiliten y permitan su ejercicio. Entre los puntos negros señalados por el PP ante el Tribunal Constitucional está el de que permite por decreto la creación de nuevos colegios profesionales; impone la colegiación obligatoria, cuestión ésta que sólo puede hacer el Estado; y fija un régimen sancionador completo, con lo que rompe con un régimen común.
Este último recurso de inconstitucionalidad relacionado con el Estatut no es más que la punta del iceberg del periodo de conflictividad que puede abrirse a raíz de la puesta en marcha de la reforma, sobre todo en lo que afecta al choque de las nuevas prerrogativas de la Generalitat catalana con los poderes del resto de comunidades.