Argumenta que el texto ‘establece el procedimiento para un nuevo tipo de referendo de iniciativa autonómica no previsto en la Constitución, ni en el Estatuto de Autonomía, además de contravenir la Ley Orgánica 2/1980 que regula las distintas modalidades de referendo’.


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Redacción

Jueves, 23 de diciembre de 2010 | El Consejo de Ministros ha decidido este jueves interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Consultas Populares por vía de Referendo, al considerar que ‘vulnera las competencias exclusivas del Estado sobre regulación y convocatoria de referendos’.

El Gobierno considera que la Ley aprobada en marzo por el Parlamento autonómico de Cataluña ‘establece el procedimiento para un nuevo tipo de referendo de iniciativa autonómica no previsto en la Constitución, ni en el Estatuto de Autonomía, además de contravenir la Ley Orgánica 2/1980 que regula las distintas modalidades de referendo’.

Los referendos son competencia exclusiva del Estado

El recurso, que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, recuerda que ‘el Estado tiene competencia exclusiva para regular y convocar referendos, mientras que la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña‘.

En cambio, la Ley de Consultas, según el Gobierno, ‘equipara la consulta popular al referendo y considera que el único límite a su potestad para la regulación de estas consultas en el ámbito territorial de Cataluña es la necesaria autorización del Estado’, y remite a la sentencia del Tribunal Sobre el Estatuto de junio pasado, en la que se señala que el artículo 122 es constitucional siempre que se interprete que la expresión ‘cualquier otro instrumento de consulta popular’ no ‘comprende el referendo’.

Seis meses de proceso negociador

La Ley permite, previa autorización del Estado, la convocatoria de un referendo vinculante en toda Cataluña si lo solicitan dos partidos parlamentarios, una quinta parte de los diputados autonómicos, el 10% de los municipios catalanes con un mínimo de 500.000 habitantes o el 3% de la población de Cataluña.

En junio pasado el Gobierno trasladó a la Generalidad sus dudas ante la Ley aprobada tres meses antes, pero el consejero de de Política Territorial y Obras Públicas, Joaquim Nadal, en nombre del Gobierno autonómico, quitó hierro a la cuestión, señalando que se abría un proceso negociador que no tenía por qué terminar en la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.