El economista
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha rechazado investigar a los promotores de la pitada al Príncipe Felipe y al himno de España que ha sido convocada durante la final de la Copa del Rey, que disputarán este viernes el Barcelona y el Athletic de Bilbao, al considerar que la querella contra ellos «no se funda en hechos ya ocurridos sino en presunciones de futuro».
El magistrado rechaza de esta forma admitir a trámite la querella que presentó la Fundación para la Defensa de la Nación Española (Denaes), que atribuía a los convocantes los delitos de ultrajes a España; provocación a la discriminación, el odio y la violencia contra grupos o asociaciones por su origen nacional; reunión y manifestación ilícitas; sedición y asociación ilícita.
En un auto notificado este viernes, Velasco argumenta que los delitos imputados por Denaes a los responsables de Catalunya Acció y las Plataformas Proselecciones Catalana y Vasca «no son competencia de la Audiencia Nacional», y añade que sobre la infracción contra la Corona, que sí correspondería investigar a este tribunal, «no existe base alguna».
VÍA ADMINISTRATIVA
De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el auto del juez recuerda que la Justicia ya rechazó «en el pasado» casos similares, en referencia a la pitada que se produjo durante la final de Copa que estos dos equipos disputaron en 2009, y defiende el «principio de intervención mínima» en el ámbito penal y la subsidiariedad de esta vía ante otras como la administrativa.
A este respecto, el fiscal Jesús Santos presentó el jueves un escrito al juzgado en el que defendía que «los posibles riesgos de alteración del orden público o de otros incidentes» que pudieran producirse durante la final de Copa podrían ser perseguidos, en todo caso, en «la esfera del derecho administrativo preventivo y sancionador», es decir, mediante la aplicación de la Ley contra la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte.
«La celebración de este evento deportivo tiene su propia disciplina jurídica y sus propios órganos sancionadores y de prevención», recordaba el fiscal antes de concretar que, si se produjeran incidentes durante el partido, estos podrían ser sancionados por el Comité Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la Comisión Antiviolencia del Deporte, el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Delegación del Gobierno.
La querella de Denaes estaba dirigida contra el presidente de la asociación independentista Catalunya Acció, Santiago Espot, y los responsables de las Plataformas Proselecciones Catalanas y Vascas, Sergi Blázquez, Francesc Serra, Pepe Turrillas y Martxel Toledo. Las tres asociaciones han promovido pitar el himno español con el objetivo de reivindicar sus selecciones nacionales y la independencia de Cataluña y Euskadi.
EXHIBICIÓN DE SÍMBOLOS
En un segundo auto el juez Pablo Ruz rechaza admitir a trámite la denuncia que la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) presentó en la Audiencia Nacional para evitar que durante el partido se pudieran exhibir símbolos que enaltecieran la actividad de la banda terrorista ETA.
El juez instructor argumenta que «la determinación de la competencia» para investigar estos hechos «no puede decidirse sin que los actos que se denuncian se hayan celebrado siquiera». De igual modo, expone que, al existir una «ausencia absoluta» de hecho delictivo, no cabe desarrollar «una actuación preventiva o la adopción de medida cautelar alguna en el marco de un procedimiento de naturaleza penal».
«La apertura del oportuno proceso penal únicamente resulta viable tras el anuncio de la comisión, cierta y ejecutada, de un hecho que bien pudiera exhibir los caracteres de delito, incumbiendo la obligación de su prevención a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», señala el juez Ruz antes de recordar que, si se produjeran actuaciones que pudieran «atentar contra el ordenamiento jurídico, sus instituciones o las personas», éstos deberían dar «cumplida cuenta» al órgano judicial competente.
La fiscal Blanca Rodríguez también pidió el archivo de esta denuncia argumentando que la denuncia no tenía la «más mínima fundamentación para instruir un procedimiento penal y practicar las diligencias interesadas en la misma». «No se puede incoar un proceso penal y poner en funcionamiento la Administración de Justicia en base a hechos pasados que, por otra parte, han sido declarados no constitutivos de delito», señalaba.