Intereconomía
El fiscal de la Audiencia Nacional Jesús Santos ha solicitado archivar la querella presentada por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (Denaes) contra los promotores de la pitada al Príncipe Felipe y al himno de España que ha sido convocada durante la final de la Copa del Rey, que disputarán este viernes el Barcelona y el Athletic de Bilbao, al considerar que «el derecho penal no puede ponerse en marcha ante posibles comportamientos futuros».
En un escrito remitido al juez Eloy Velasco, el representante del Ministerio Público atribuye a Denaes «una difusa y confusa redacción de hechos» y sostiene que la querella debe ser desestimada porque el derecho penal responde al principio de «intervención mínima» y sólo debe ponerse en funcionamiento «ante hechos que puedan tener relevancia jurídic-penal».
Del mismo modo, señala que «los posibles riesgos de alteración del orden público o de otros incidentes» que pudieran producirse durante la final de Copa podrían ser perseguidos, en todo caso, en «la esfera del derecho administrativo preventivo y sancionador», es decir, mediante la aplicación de la Ley contra la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte.
«La celebración de este evento deportivo tiene su propia disciplina jurídica y sus propios órganos sancionadores y de prevención», recuerda el fiscal antes de concretar que, si se produjeran incidentes durante el partido, estos podrían ser sancionados por el Comité Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la Comisión Antiviolencia del Deporte, el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Delegación del Gobierno.
No es competencia de la Audiencia
La querella estaba dirigida contra el presidente de la asociación independentista Catalunya Acció, Santiago Espot, y los responsables de las Plataformas Proselecciones Catalanas y Vascas, Sergi Blázquez, Francesc Serra, Pepe Turrillas y Martxel Toledo. Las tres asociaciones han promovido la pitada con el objetivo de reivindicar sus selecciones nacionales y la independencia de Cataluña y Euskadi.
La convocatoria, según Denaes, podría ser constitutiva de los delitos de ultrajes a España; provocación a la discriminación, el odio y la violencia contra grupos o asociaciones por su origen nacional; reunión y manifestación ilícitas; sedición y asociación ilícita.
Sin embargo, el fiscal mantiene que «en su mayoría» los delitos atribuidos a los convocantes de la pitada por la fundación Deanes «no son competencia de la Audiencia Nacional» y en la única infracción que podría serlo, en referencia a los ultrajes a España, «no existe base alguna» para llevar a cabo su imputación.
De igual modo, el escrito del Ministerio Público añade que la querella «adolece del poder especial» establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) para que ésta pudiera ser admitida a trámite y dar lugar a la apertura de una investigación por la vía penal.
Exhibición de símbolos
La Fiscalía también pide el archivo de otra denuncia presentada por Dignidad y Justicia (DyJ) para evitar la exhibición en el estadio Vicente Calderón de símbolos que enaltezcan la actividad de la banda terrorista ETA argumentando que estos hechos ya sucedieron en la final de Copa que estos dos equipos disputaron en Valencia en 2009.
La fiscal Blanca Rodríguez señala en su escrito que la misión de evitar la comisión de delitos durante el partido corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que deben «mantener el orden público y social» y, en el caso de que se produzcan, «restablecer el orden, deteniendo a los responsables y protegiendo a las víctimas».
Según Rodríguez, la denuncia no tiene la «más mínima fundamentación para instruir un procedimiento penal y practicar las diligencias interesadas en la misma». «No se puede incoar un proceso penal y poner en funcionamiento la Administración de Justicia en base a hechos pasados que, por otra parte, han sido declarados no constitutivos de delito», señala antes de añadir que ésta «no es la misión ni finalidad del Derecho Penal y su procedimiento», en el que la actuación se inicia «cuando se ha producido una transgresión que inicialmente pueda ser considerada como ilícito penal».